ley 27570 régimen de promoción de economía del conocimiento
beneficios impositivos del nuevo régimen de promoción de la economía del conocimiento ¿Cuáles son los beneficios?
Ley 27570 modifica ley 27506
Se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27570 que modifica el régimen de promoción de economía del conocimiento aprobado por Ley 27506 a mediados del año pasado.
En tal sentido se dispone que los beneficiarios de la presente ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el setenta por ciento (70%) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social, respecto de los empleados debidamente registrados afectados a la/s actividad/es definidas en el artículo 2°.
Asimismo, los beneficiarios de la presente ley tendrán una reducción de un porcentaje respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a la/s actividad/es promovida/s, determinado en cada ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema: sesenta por ciento (60%) para micro y pequeñas empresas, cuarenta por ciento (40%) para empresas medianas y veinte por ciento (20%) para grandes empresas. Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera, en los términos que establezca la autoridad de aplicación.
Por su parte, los beneficiarios del presente régimen que efectúen operaciones de exportación respecto de la/s actividad/es promovida/s, no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado.
Los servicios profesionales alcanzados serán los siguientes:
- Software y servicios informáticos y digitales.
- Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital.
- Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.
- Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.
- Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación, cuando se trate de servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal, servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos; servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias; diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial y diseño interactivo; y servicios arquitectónicos y de ingeniería.
- Nanotecnología y nanociencia.
- Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales.
- Ingeniería para la industria nuclear.
- Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, exclusivamente caracterizados por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.
- Actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.
Podrán acceder al régimen las personas jurídicas dedicadas a estos rubros que estén cumpliendo debidamente sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales. Será condición que el 70% de su facturación total del último año se genere a partir de las actividades promovidas.
Adicionalmente, las empresas que deseen acceder al régimen deberán cumplir al menos dos de los siguientes requisitos: inversión en mejoras de la calidad de sus productos y servicios; capacitación del personal o tareas de investigación y desarrollo; o bien la realización de exportaciones. En este último caso, el mínimo a acreditar será del 4% de la facturación anual para las micro empresas, del 10% para pequeñas y medianas, y del 13% para las grandes.
En el caso de las micro empresas con menos de tres años de antigüedad, solo deberán acreditar, para acceder al régimen, que desarrollan en el país -por cuenta propia y como actividad principal- al menos una de las actividades promovidas.
Todas las empresas que ingresen al régimen gozarán de la estabilidad de los beneficios contemplados.
Para mantener su inscripción, las empresas -cualquiera sea su tamaño- deberán acreditar cada dos años que cumplen sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales; que mantienen o incrementan su nómina de personal; y que los requisitos adicionales fueron incrementados.
Las empresas podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado. El carácter de “intransferible” fue una modificación que introdujo el Senado. Los bonos podrán ser utilizados por el término de dos años -prorrogables por uno más- para cancelar tributos nacionales, a excepción del impuesto a las Ganancias. Solo los beneficiarios que acrediten exportaciones podrán utilizar el bono a cuenta de Ganancias, “en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportaciones informado durante su inscripción”.
Como incentivo adicional, el bono podrá ascender al valor del 80% de las contribuciones patronales si la empresa incorpora a su nómina de personal a mujeres, travestis, transexuales y transgénero; profesionales con estudios de posgrado en ingeniería, ciencias exactas o naturales; personas con discapacidad; personas residentes en “zonas desfavorables o provincias con menor desarrollo relativo”; y personas que, previo a su contratación, hayan recibido planes sociales.
Otro de los beneficios de la ley es la reducción del impuesto a las Ganancias, que será del 60% para las micro y pequeñas empresas; del 40% para las medianas, y del 20% para las grandes. El proyecto original establecía el 60% para todas las empresas sin distinción de tamaño, pero el Senado estableció una diferenciación.
Se establecen sanciones por incumplimiento del régimen o la falsedad de la información declarada, tales como suspensión del goce de los beneficios por un lapso de entre tres meses y un año, la baja total y la inhabilitación para inscribirse nuevamente, además de multas.
Se crea el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), que se conformará como un fideicomiso. El objetivo será financiar actividades de capacitación y formación, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas “ambientalmente sustentables”, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos.
El FONPEC se alimentará de aportes de los beneficiarios de hasta el 4% del monto total de los beneficios percibidos; partidas presupuestarias; legados o donaciones; fondos provistos por organismos nacionales, provinciales o de ONGs, o de empresas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, entre otras fuentes de financiamiento.
Por último, en las cláusulas transitorias se flexibilizan los requisitos de inscripción si ésta se solicita durante la emergencia sanitaria por la pandemia.
Fuente: Redacción BdC y parlamentario.com