Así es el cronograma oficial del Libro de IVA Digital y derogación del CITI

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La AFIP finalmente publicó el cronograma oficial del Libro de IVA Digital y la derogación del régimen informativo de compras y ventas (CITI).


La AFIP finalmente publicó el cronograma oficial del Libro de IVA Digital y la derogación del régimen informativo de compras y ventas (CITI).

ATENCIÓN! Este artículo se encuentra desactualizado en virtud de cambios normativos. Para ver el nuevo cronograma, ingrese aquí: Cómo es el nuevo cronograma del Libro de IVA Digital que publicó la AFIP

Libro de IVA Digital

A través de la Resolución General 4.597 publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha se reglamentó la implementación del Libro de IVA Digital, el Portal IVA y el IVA Simplificado.

Puntualmente, se establece que se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los sujetos que se indican a continuación:

1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.

La obligación de registración electrónica alcanzará a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:

a) Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios – así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.

b) Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones.

c) Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.

d) Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.

A fin de registrar electrónicamente las operaciones comprendidas, los sujetos deberán ingresar al servicio denominado “PORTAL IVA”, a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva Clave Fiscal.

En el mencionado servicio “web”, se pondrá a disposición de los responsables la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos del Organismo.

El contribuyente podrá, respecto de la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se pone a disposición, efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes.

Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos disponible en el servicio “web” referido y habiéndose efectuado, en caso de corresponder, las incorporaciones, modificaciones y/o eliminaciones pertinentes, el contribuyente y/o responsable deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el “Libro de IVA Digital”.

El sistema emitirá un “Acuse de Recibo” como constancia de la información presentada, la que quedará sujeta a revisión posterior por parte de la AFIP.

La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse con anterioridad al día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.

Cronograma oficial del Libro de IVA Digital y derogación del CITI

La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda conforme se indica según el cronograma oficial del Libro de IVA Digital del artículo 25 de la Resolución General 4.597:

Período a partir del cual los sujetos quedan incorporados al Libro de IVA Digital y queda derogado el Rég. Inf. de Compras y Ventas

Tipo de Sujeto

Ventas Totales durante 2018 (*)

Octubre/2019

Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que sean habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital”, y que hayan sido notificados por AFIP a su Domicilio Fiscal Electrónico, respecto de su inclusión

Todos

Enero/2020

Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1/10/2019

Por un importe igual o inferior a quinientos mil pesos ($ 500.000)

Marzo/2020

Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1/10/2019

Por un importe superior a quinientos mil pesos ($ 500.000.-) e inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000.-).

Mayo/2020

Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1/10/2019

Por un importe superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000).

Julio/2020

Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que NO se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1/10/2019

Todos

Responsables exentos ante el impuesto al valor agregado.

Todos

 (*) Se deben considerar las ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018.

Se aclara que por los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias.

Por su parte, el artículo 24 de la Resolución General 4.597 dispone que se deja sin efecto el Régimen de Información de Compras y Ventas (CITI), aprobado por la Resolución General N° 3.685 , desde la fecha que los sujetos alcanzados se encuentren obligados a la registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

IVA Simplificado

Podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada, ingresando al servicio denominado “PORTAL IVA”, los responsables inscriptos que cumplan las siguientes condiciones:

  • que resulten obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del Libro de IVA Digital,
  • que sean habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital”, y
  • que hayan sido notificados por AFIP a su Domicilio Fiscal Electrónico, respecto de su inclusión. 

Los sujetos referidos en el párrafo precedente obtendrán, por medio del mencionado servicio “web”, la declaración jurada preliminar determinativa del impuesto al valor agregado, confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, y las retenciones y/o percepciones informadas a la AFIP.

La declaración jurada mensual confeccionada a través del sistema estará sujeta a su conformidad por parte del responsable, pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes.

Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que deberá ser presentado ante AFIP mediante su envío a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos.

Podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas siempre que la presentación anterior haya sido efectuada por esta modalidad y el sujeto mantenga las condiciones antes enumeradas, teniendo en cuenta que primero se deberá rectificar el Libro de IVA Digital del mismo período.

La presentación de la declaración jurada mensual deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos vigente, establecido por la “Agenda General de Vencimientos”, aprobado por la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias, debiendo haber cumplido previamente con la presentación del “Libro de IVA Digital” correspondiente al período mensual que se declara.

Asimismo, dicha presentación sólo podrá realizarse siempre que se haya presentado la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado del período fiscal anterior, por cualquiera de las modalidades de presentación vigentes.

El pago del saldo resultante de la declaración jurada presentada deberá realizarse conforme a las operatorias y fechas vigentes para ello.


 

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5 comentarios en “Así es el cronograma oficial del Libro de IVA Digital y derogación del CITI”

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