Nuevo cronograma del Libro de IVA Digital
Mediante la RG 4671 publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP oficializó el nuevo cronograma del Libro de IVA Digital y además dispuso la adhesión voluntaria.
Tal como lo habíamos adelantado la semana pasada, la AFIP en el día de hoy finalmente hizo oficial la postergación de la implementación del Libro de IVA Digital para los sujetos obligados según sus ingresos.
En la conferencia brindada en el CPCECABA «Libro de IVA Digital. Aspectos prácticos», durante la exposición de la Cdora. Natalia Bravo Almonacid (Consejera Técnica de la Dirección de Registro de Operaciones y Devoluciones de AFIP), se adelantó que la AFIP prorrogaría la entrada en vigencia del libro de iva digital para los contribuyentes que debían realizarlo a partir de enero en forma secuencial hasta julio próximo.
En efecto, mediante la RG 4671, la AFIP dispuso un nuevo cronograma del Libro de IVA Digital pasando de enero a junio la obligación para los sujetos con menores niveles de facturación.
IMPORTANTE: El vencimiento de la presentación del Libro de IVA Digital será el mismo día del vencimiento de la DDJJ del impuesto.
De la misma manera, se posterga la derogación del régimen informativo de compras y ventas el cual quedarán sin efecto de acuerdo al nuevo cronograma del Libro de IVA Digital.
Por otra parte, se incorpora la opción de presentación voluntaria a través del Libro de IVA Digital, en este caso solo para los responsables inscriptos, es decir que no abarca a los sujetos exentos.
A tal efecto, el fisco dispuso que para realizar las presentaciones voluntarias, el sujeto interesado deberá previamente acceder con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización” y seleccionar la caracterización “441 – Registración de Operaciones – Libro de IVA Digital”.
Asimismo, se estableció que una vez ejercida la opción, el contribuyente estará obligado a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
Por su parte, la nueva reglamentación de AFIP establece que el vencimiento de la presentación del Libro de IVA Digital será el mismo día del vencimiento de la DDJJ del impuesto.
Esto es una buena noticia ya que hasta el momento se debía presentar con anterioridad al vencimiento de la DDJJ.
IMPORTANTE: la presentación del régimen informativo de compras y ventas sigue con los vencimientos actuales, es decir, hasta el día anterior del vencimiento de la declaración jurada del impuesto.
Asimismo, se establece que podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto de manera simplificada, ingresando al servicio denominado “Portal IVA” quienes se encuentren habilitados a hacerlo, en lugar de los obligados que era como estaba previsto por el texto original de la RG 4597.
Esto quiere decir que los que queden habilitados a la presentación voluntaria del Libro de IVA Digital, también podrán presentar la declaración jurada del impuesto mediante la opción simplificada Portal IVA.
Finalmente, se prorroga la derogación del almacenamiento electrónico de registraciones dispuesto por el Cap. I del Tí. II de la Resolución General 3685 de julio 2020 a octubre 2020.
El nuevo cronograma del Libro de IVA Digital:
Período original |
Nuevo Período |
Período Presentación Voluntaria |
Tipo de Sujeto |
Enero/2020 |
Junio/2020 |
Marzo/2020 |
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1/10/2019 cuyas ventas totales anuales de 2018 hayan sido iguales o inferiores a $500.000.- |
Marzo/2020 |
Julio/2020 |
Abril/2020 |
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1/10/2019 cuyas ventas totales anuales de 2018 hayan sido superiores a $500.000.- e iguales o inferiores a $2.000.000.- |
Mayo/2020 |
Agosto/2020 |
Mayo/2020 |
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1/10/2019 cuyas ventas totales anuales de 2018 hayan sido superiores a $2.000.000.- |
Julio/2020 |
Septiembre/2020 |
Julio/2020 |
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que NO se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1/10/2019 |
Octubre/2020 |
– | Responsables exentos ante el impuesto al valor agregado. |
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