A través de la RG 3898, la AFIP dispuso un procedimiento opcional para recalcular los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2016 en función de los nuevos valores de las deducciones personales establecidos por el Decreto 394/16 y reglamentado por la RG 3831 de AFIP.
Dicha opción estará disponible para las personas humanas y sucesiones indivisas, responsables del Impuesto a las Ganancias.
El mecanismo para optar por dicho procedimiento será a través del ajuste de la base para la liquidación de los mismos en función a la incidencia de las modificaciones de las deducciones del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
El ejercicio de la opción se podrá efectuar a partir del día 1 de junio de 2016 y hasta el 15 de junio de 2016.
Requisitos
- Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”, en los términos de la Resolución General Nº 3832.
- Constituir ante esta Administración Federal el “Domicilio Fiscal Electrónico”, manifestando la voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión ingresando al servicio con clave fiscal “e-ventanilla”.
- Contar con el alta en el Impuesto a las Ganancias.
- Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)-F.883”
Procedimiento
El ejercicio de la opción de recálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias, se deberá realizar mediante el siguiente procedimiento:
- Ingresar al sistema “Cuentas Tributarias” y
- Seleccionar la opción “Reducción de Anticipos”,
- Indicar el impuesto “11-Ganancias Personas Físicas” y el período fiscal “20160000”,
- Tildar el campo “Decreto 394/16” y consignar el importe de la base de cálculo modificada.
Aprobación
El sistema efectuará una serie de validaciones conforme los datos suministrados y los obrantes en las bases de datos de AFIP. De superarse la citada validación, el trámite resultará aprobado y se registrará en el sistema el nuevo importe de los anticipos correspondientes al periodo fiscal 2016. Asimismo, se emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.
En el supuesto que el trámite resultara aprobado, se registrará en el sistema el nuevo importe de los anticipos correspondientes al periodo fiscal 2016.
La determinación de la nueva base de cálculo deberá constar en papeles de trabajo confeccionados de acuerdo con el modelo de reliquidación que obra en el Anexo de la Resolución General 3898, los que deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador del fisco.
Rechazo
En caso que de las mencionadas validaciones resulten inconsistencias, el sistema no permitirá la transacción y emitirá un mensaje de rechazo. En el supuesto de resultar rechazada la transacción, se podrá presentar en la dependencia en la que se encuentre inscripto el contribuyente, un formulario Multinota solicitando la aceptación del ejercicio de la opción.
Para ello, se deberán acompañar los elementos que consideren necesarios para probar la viabilidad del ejercicio de la opción, juntamente con los papeles de trabajo de acuerdo con el modelo de reliquidación que obra en el Anexo de la Resolución General 3898. Ante la denegatoria a lo solicitado, los responsables podrán interponer el recurso previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificatorios.
Obligaciones
Al ejercer la opción de reducción de anticipos, el contribuyente queda obligado, a partir del momento en que tal hecho ocurra, a:
- Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”.
- Cancelar la totalidad de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos (excepto aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el pago mediante débito automático con tarjeta de crédito).
En aquellos casos en que se ejerza la opción de reducción de anticipos en los términos de la presente y se hubiera optado, para la cancelación de éstos, a través de débito en tarjeta de crédito, se deberá solicitar la suspensión del débito del primer anticipo de 2016 ante el respectivo agente de cobro (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).
Ejemplo de liquidación para persona humana :
Con RG 3898 | Sin RG 3898 | ||||
1 | Ganancia Neta del Ejercicio Fiscal 2015 | 230,000.00 | 230,000.00 | ||
2 | Deducciones | ||||
Ganancia No Imponible | 42,318.00 | 23,328.00 | |||
Cargas de Familia | 79,556.00 | 51,600.00 | |||
Deducción Especial | 42,318.00 | 23,328.00 | |||
3 | Total de Deducciones | 164,192.00 | 98,256.00 | ||
4 | Ganancia Neta Sujeta a Impuesto | 65,808.00 | 131,744.00 | ||
5 | Impuesto Determinado | 12,668.16 | 30,470.88 | ||
6 | Importe Total de los Conceptos Deducibles (Inc. A Art. 3 RG 327) | ||||
Regimenes de promoción | |||||
Retenciones y/o Percepciones | 6,200.00 | 6,200.00 | |||
Pagos a cuenta | |||||
Imp. Sobre los Combustibles Liquidos por la Compra de Gas Oil | |||||
Pago a cuenta de Impuestos Analogos en el Exterior | |||||
Pago a cuenta por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta | |||||
Total Conceptos Deducibles | 6,200.00 | 6,200.00 | |||
7 | Total a Ingresar por cada Anticipo | 1,293.63 | 4,854.18 |