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¿Como exponer el salario complementario que paga ANSES en el recibo de sueldo?

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En las liquidaciones de sueldo del mes de abril nos encontramos con un nuevo concepto a tener en cuenta: el salario complementario.


¿Como exponer el salario complementario que paga ANSES en el recibo de sueldo?

¿Como exponer el salario complementario que paga ANSES en el recibo de sueldo?

En las liquidaciones de sueldo del mes de abril nos encontramos con un nuevo concepto a tener en cuenta: el salario complementario.

Recordamos que es uno de los beneficios otorgados por el Decreto 332/2020 en el marco del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (Programa ATP) y se trata de una compensación a cargo del Estado para abonar parte de los salarios de los trabajadores del sector privado según las condiciones y requisitos establecidos en las normas pertinentes (Ver mas en https//:www.blogdelcontador.com.ar/tag/salario-complementario/)

Recordamos que el DNU 376/2020 modificó el DNU 332/2020 ampliando los beneficios de la asignación compensatoria a los empleadores con mas de 100 trabajadores registrados y modificando el cálculo del monto a abonar por la ayuda.

salario complementario, decreto 376/20, percepción de iva a la imoprtación, decreto 367/20 covid enfermedad profesionalEn este sentido, se dispuso que el Salario Complementario consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del DNU 332/2020.

El monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

El salario neto, según la recomendación del Comité, será la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.

Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976 y sus modificaciones).

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Se puede calcular el monto del salario complementario mediante esta calculadora online.

Asimismo, puede descargarse una planilla excel para el cálculo de varios empleados (link aquí)

Además hay que tener en cuenta que el beneficio será recibido por quienes hayan sido notificados mediante el Domicilio Fiscal Electrónico de AFIP como beneficiarios del salario complementario y que al mismo tiempo hayan informado la CBU de los trabajadores en Simplificación Registral.

Ahora bien, hasta el momento no ha habido reglamentación alguna del Ministerio de Trabajo sobre como proceder con el concepto antes mencionado en el recibo de sueldo con lo cual ante la inminencia de las liquidaciones, hay que apelar al sentido profesional y a la interpretación personal.

Según nuestro criterio, el salario complementario deberá liquidarse como un pago a cuenta que irá en forma de descuento en el recibo de sueldo.

Para aplicación de este criterio nos basamos en lo establecido por el DNU 332 que establece que «se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones…».

De este modo, quedará expuesto en el recibo el total neto a pagar por el empleador y el total neto que liquidará y abonará la ANSES en los primeros días de mayo a cada trabajador directamente.

Además, recordemos que el salario complementario es remunerativo a todos los efectos y lo que abona ANSES es el importe neto, con lo cual la remuneración sujeta a aportes y contribuciones no se debería ver afectada respecto a los meses anteriores.

Para ejemplificar lo antes expuesto en un caso práctico, vamos a simular un caso real:

  • Empleado de comercio jornada completa con 11 años de antigüedad
  • No trabajo durante el mes de abril debido al aislamiento obligatorio
  • En febrero la remuneración bruta declarada en el 931 fue $34.148 (incluye descuento por vacaciones que percibió en enero)
  • En abril la remuneración bruta es $52.550

Cálculo del salario complementario

a) 50% del sueldo neto de febrero 2020 = sueldo bruto febrero 2020 x 0,83 x 0,50

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Total = $14.171,42

b) Comparamos con topes (1 SMVM mínimo y 2 SMVM máximo, o el total del sueldo neto de febrero 2020)

1 SMVM = $ 16.875

2 SMVM = $ 33.750

Sueldo neto de febrero 2020 = $ 28.343

Importe del salario complementario a liquidar por ANSES = $ 16.875 (aplica tope mínimo de un SMVM)

Liquidación del mes de abril 2020

Total remuneraciones = $ 52.550

Total descuentos = $ 14.237 (incluye un anticipo de $ 2.839)

Total salario complementario = $ 16.875

Total neto a pagar por el empleador = $ 21.438

Exposición en recibo de sueldo

Concepto Unidad Remunerativo No Remunerativo Descuentos
Básico 30 37.485,16    
Antigüedad 11% 4.123,37    
Presentismo 8,33% 3.467,38    
Ausencia 30 -37.485,16    
Licencia Aislamiento DNU 297/20 30 37.485,16    
Incremento Solidario   4.000,00    
Ajustes liquidación anterior   1.474,28    
Acuerdo 2019-2020 Comercio   2.000,00    
Jubilación 11%     5.780,52
Ley 19032 3%     1.576,51
Obra Social 3%     1.576,51
Aporte Solidario OSECAC       100,00
Sindicato 4%     2.102,00
FAECYS 0,50%     262,75
Anticipos       2.839,00
Salario Complementario DNU 332/2020     16.875,00
    52.550,19 0,00 31.112,29
Neto a pagar 21.438,00      

Es decir que el empleado recibirá:

  • $ 21.438 por parte del empleador (56%)
  • $ 16.875 por parte de ANSES (44%)

¿Que pasa si el salario complementario liquidado no coincide con el que depositado por ANSES?

En este caso por el momento no hay nada especificado en la reglamentación normativa.

Hay dos opciones:

  • que el salario pagado sea mayor al liquidado: en este caso el empleador deberá descontar en la próxima liquidación el importe por la diferencia
  • que el salario pagado sea menor al liquidado: entendemos que en este caso el empleador deberá abonar la diferencia al trabajador en el momento en que según las partes de mutuo acuerdo corresponda. Por el momento no hay definiciones sobre como el empleador podría reclamar por diferencias en los importes.

 

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