Días atrás el Gobierno presentó una serie de proyectos de ley con el objetivo de llevar alivio fiscal, fomentar el empleo formal y las inversiones productivas para que las empresas puedan crecer, invertir y exportar.
En uno de los proyectos enviados a la Cámara de Diputados, se prevé el otorgamiento de un crédito adicional en el IVA para aquellos monotributistas que opten por pasar al Régimen General.
Alcance
Puntualmente, el artículo 7° del proyecto de ley pyme 2.0 establece que los contribuyentes que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro Empresas, según los términos del Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que opten por renunciar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) para dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, en el marco de los respectivos regímenes generales de los que resulten responsables, podrán computar, por única vez, un crédito fiscal adicional equivalente al diez por ciento (10%) del importe previsto en el Artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, como ingreso bruto máximo para la categoría H, en el caso de locaciones de cosas, prestaciones de servicios y/o ejecuciones de obras, o para la categoría K, en el caso de ventas de cosas muebles.
Asimismo, dispone que también será computable para aquellos contribuyentes que encuadren como Micro empresas, aunque no se encuentren inscriptos como tales al momento de efectuar la opción si se inscribieren antes de la primera presentación de la declaración jurada del tributo en el régimen general.
Los mencionados contribuyentes podrán computar los créditos fiscales reales originados como consecuencia de la compra de bienes y/o servicios gravados por el impuesto al valor agregado, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
El cómputo del crédito fiscal adicional sólo resultará procedente cuando los sujetos allí mencionados se hayan encontrado inscriptos en el Régimen Simplificado durante un plazo de al menos seis (6) meses continuos anteriores al mes en que se produzca su inscripción en el régimen general.
Forma de cómputo del crédito fiscal adicional
El crédito fiscal adicional será computable en el primer periodo fiscal en que deba efectuarse la liquidación del impuesto al valor agregado, pasando a integrar, de corresponder, el saldo a favor del contribuyente a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Las sociedades que encuadren y se encuentren inscriptas como Micro Empresas, según los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias y sus normas complementarias, que soliciten el alta en los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, también podrán computar el crédito fiscal adicional establecido en el primer párrafo, siempre que la totalidad de sus socios hayan revestido, hasta ese momento, el carácter de pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado, por la misma actividad que desarrollaban en forma individual.
Contribuyentes que realicen operaciones gravadas, exentas y/o no gravadas
Cuando los contribuyentes realicen operaciones gravadas, exentas y/o no gravadas, el cómputo del crédito fiscal adicional del primer párrafo sólo procederá respecto de la proporción correspondiente a las primeras, la que deberá ser estimada por el responsable aplicando las normas de los Artículos 12 y 13 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
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