El Decreto (PEN) 241/2021, además de disponer nuevas medidas generales de prevención en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, reestableció la compensación no remunerativa para trabajadores dispensados.
Recordamos que el Decreto 792/2020 incorporó en su artículo 24, el establecimiento del pago de una compensación no remunerativa para trabajadores de riesgo que se encuentran dispensados de trabajar en forma presencial.
Puntualmente, la medida disponía que los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de sesenta (60) años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
La medida establecía que los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).
A raíz de las nuevas medidas generales de prevención establecidas mediante Decreto 235/2021 y modificado en el día de hoy por el mencionado Decreto 241/2021, se establece que los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados o dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
Señalamos además que se mantiene la obligación de continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSSJP (Leyes Nros. 19.032, 23.660 y 23.661).
¿Cómo calcular la compensación no remunerativa?
LIQUIDACIÓN NORMAL
Básico | 100.000,00 | ||||||
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Jubilación | 11% | 11.000,00 | Seg social | 20,4% | 20.400,00 | ||
Obra Social | 3% | 3.000,00 | Obra Social (Incluye ANSSAL) | 6% | 6.000,00 | ||
Ley 19032 | 3% | 3.000,00 | ART | 3% | 3.000,00 | ||
Subtotales | 100.000,00 | 17.000,00 | 29.400,00 | ||||
Líquido a cobrar | 83.000,00 | ||||||
TOTAL COSTO LABORAL | 129.400,00 |
LIQUIDACIÓN COMPENSACIÓN NO REMUNERATIVA
Asig. NR | 89.000,00 | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Jubilación | 0% | 0,00 | Seg social (Ley 19032) | 1,57% | 1.570,00 | ||
Obra Social | 3% | 3.000,00 | Obra Social (incluye ANSSAL) | 6% | 6.000,00 | ||
Ley 19032 | 3% | 3.000,00 | ART | 3% | 3.000,00 | ||
Subtotales | 89.000,00 | 6.000,00 | 9.000,00 | ||||
Líquido a cobrar | 83.000,00 | ||||||
TOTAL COSTO LABORAL | 99.570,00 |
Fuente: Blog del Contador