A través de la Comunicación «A» N° 5526 publicada en la web oficial del organismo, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) reglamentó lo dispuesto por la Resolución General de la AFIP N° 3583 respecto a la compra de moneda extranjera para ahorro por parte de las personas físicas.
Al respecto, el BCRA dispuso que «las personas físicas residentes en el país podrán acceder al mercado local de cambios para las compras de billetes que realicen por el concepto “compra para tenencia de billetes extranjeros en el país” en función a los ingresos de su actividad declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y de los demás parámetros cuantitativos que se establezcan, en el marco de la política cambiaria, para su validación a los fines del presente régimen. El monto al que podrán acceder las personas físicas por este concepto se verá reflejado en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” disponible en el sitio web institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos.”
Por otra parte, se determinó que «la operación sólo podrá efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.»
Esto quiere decir que estarán prohibidas las operaciones de compra de moneda extranjera en efectivo.
También se deja en claro que «las entidades intervinientes deberán contar con la declaración jurada del cliente donde conste que con la operación de cambio a concertar con la entidad, se cumplen los límites establecidos en la normativa para sus operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, en los casos que sean aplicables.»
Es decir, como se venía realizando antes del cepo total, se deberá concurrir a las entidades financieras con la autorización de la AFIP impresa donde conste el monto máximo en pesos a comprar.