Compré una criptomoneda ¿Qué información pueden tener los organismos?

Pese a que en su esencia las criptomonedas buscan la descentralización y la privacidad, en ciertas circunstancias el Estado puede obtener información de las operaciones. ¿Qué existe dentro de la normativa?

La UIF, un precursor

La primera reglamentación que trató este tema fue emitida en 2014 por la UIF (Unidad de Información Financiera), organismo encargado de prevenir el lavado de dinero. Mediante la resolución 300/14 se determinó que los sujetos obligados por el artículo 20 de la Ley 25.246, entre los cuales se incluyen bancos, casas de cambio, agentes del mercado de valores, aseguradoras, emisoras de tarjetas de crédito, escribanos, agentes inmobiliarios y entidades dedicadas a la compraventa de vehículos, deben informar todas las transacciones que involucren monedas virtuales. Así, los casos que estamos observando en el último tiempo de adquisiciones con criptomonedas de bienes registrables tales como inmuebles o automotores es probable que estén siendo informadas debido a que están alcanzadas por las disposiciones del régimen.

Paralelamente, se brinda una definición de “Monedas Virtuales” y se menciona que es “la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción”. Comentario aparte, opino que esta es la definición más acertada de criptomonedas dentro del marco normativo vigente.

El régimen de información de AFIP

A partir de noviembre de 2019, mediante la resolución 4614/2019 se obliga a las agencias de cambio del país a informar una serie de datos de los usuarios dentro de los cuales incluye saldos en criptomonedas, cantidades de operaciones y movimientos acontecidos en las cuentas. Esto nos lleva a pensar que AFIP tiene en cuenta estas situaciones en sus bases de datos al momento de realizar controles a los contribuyentes.

Sin embargo, es importante destacar que el régimen de información contempla a exchanges “ubicados” en Argentina, o en otras palabras, aquellos que tengan un número de CUIT y estén inscriptos como contribuyentes como por ejemplo Buenbit. Por el contrario, si la casa de cambio digital no está radicada en el país, no tendría la obligación de cumplir con estos requisitos y es por ello que el fisco todavía no puede obtener información de portales que no están radicados en el país, como sería el caso de Binance.

A continuación, se detallan los artículos 3 y 5 de la resolución:

“ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:

a) La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.

b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).

De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.

ARTÍCULO 5°.-Los sujetos alcanzados por el régimen deberán informar por cada mes calendario, lo siguiente:

1. Respecto de las cuentas a informar:

1.1. Tipo y número de cuenta.

1.2. Cantidad de integrantes y tipo de identificación y carácter de cada uno de los integrantes que componen la cuenta informada.

1.3. Tipo de operación: apertura, cierre, modificación.

1.4. Fecha de apertura, cierre y modificación, según el tipo de operación de que se trate.

1.5. Clave Virtual Uniforme (C.V.U.).

2. Respecto de los movimientos operados en las cuentas del punto 1:

2.1. Monto total de los ingresos o egresos efectuados.

2.2. Tipo de ingreso o egreso (efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital).

2.3. Saldo mensual de las cuentas en pesos argentinos, en moneda extranjera y/o en moneda digital o criptomoneda.”

El BCRA en una zona gris

Unos meses atrás, el Banco Central instó a los bancos a que le briden información sobre clientes que realicen operaciones con Bitcoin y otras criptomonedas o que posean cuentas en esos activos. ¿Y que podría ocurrir como consecuencia de ello? Una alternativa seria que se solicite identificar personas que efectúen transferencias a cuentas pertenecientes a las casas de cambio virtuales, pero a la fecha de este artículo no existe una comunicación oficial que establezca algún parámetro.

No obstante, los criptoactivos están presentes en la Comunicación A7030, la cual fue sancionada en mayo de 2020. Esta norma es la que fijó las duras restricciones para el acceso a los dólares por parte de los importadores. Allí, se interpreta que pueden ser activos externos líquidos.

Si observamos el informe que realiza la entidad junto con la Comisión Nacional de Valores y las declaraciones del presidente del BCRA Miguel Pesce, existe una postura de no regulación, pero marcando una advertencia de que no estamos frente a dinero de curso legal y por ello no es posible ni siquiera considerarlo un activo financiero. Aunque, la falta de una regulación no garantiza que no existan controles ya que la preocupación está enfocada en los casos que se intenta por vía de estos activos acceder al mercado de cambios. Adicionalmente, cabe mencionar que un banco digital había presentado una propuesta para ofrecer la compra y venta de criptos desde su aplicación y fue rechazada.

Una pequeña reflexión

Podemos apreciar que la información de este tipo de activos es muy complicada de obtener y que todavía están ideando distintas reglamentaciones para poder recabar información de las operaciones. En Argentina recién estamos empezando a entender el fenómeno y aún no hay tanto nivel de detalle en la temática. El camino es largo y requiere consenso y compresión.

Igualmente, siempre recalco tener en cuenta temas impositivos y regulatorios a la hora de transaccionar con criptomonedas a fin de evitar problemas con los distintos organismos.

 

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Contador Público UNS. Matrícula CPCEPBA Leg. 45889/9 T° 176 F° 221.

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1 comment

[…] Adicionalmente, un punto interesante es que se plantea una definición de “Activos virtuales” basada en un proyecto[1] de reforma de la Ley 25.246 de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, ubicada puntualmente en el artículo 4. Es decir, como mencioné en notas anteriores, seguimos en una zona gris en el tema de las criptomonedas y sin una definición que provenga específicamente una ley. (https://blogdelcontador.com.ar/compre-una-criptomoneda-que-informacion-pueden-tener-los-organismos/). […]

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