Comunicación A 6911 BCRA
Tasas de interés
La Comunicación A 6911 BCRA establece que las tasas de interés en las operaciones de crédito no podrá superar la tasa nominal anual del 55 %.
SUMARIO
Se incorpora con vigencia a partir del 1.3.2020, como primer párrafo del punto 2.1.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” lo siguiente:
“No podrá superar la tasa nominal anual del 55 %.”
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 19/2/2020
B.O. 26/2/2020
Vigencia y Aplicación: desde el 26/2/2020
Organismo Emisor: Banco Central de la República Argentina
Cantidad de Artículos: –
Anexos: –
COMUNICA
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPRAC 1 – 1003 Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1. Incorporar, con vigencia a partir del 1.3.2020, como primer párrafo del punto 2.1.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” lo siguiente:
“No podrá superar la tasa nominal anual del 55 %.”
2. Sustituir, con vigencia a partir del 1.3.2020, el punto 2.4. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” por lo siguiente:
“2.4. Publicidad.
Corresponderá observar el procedimiento establecido en la Sección 4., debiendo difundir la información de tasa de interés y costo financiero total en forma nominal anual exclusivamente.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, enreemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
Conocé más sobre Exterior y Cambios en: blogdelcontador.com.ar/tag/exterior-y-cambios/
Texto según Comunicación A 6911 BCRA publicado en Boletín Oficial del 26/2/2020
Comunicación A 6911, Banco Central, Tasas de interés