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Convenio multilateral. Inconvenientes en SIFERE Web. Plazo especial de presentación y pago.

disposición 4/20 comarb, rg 3/20 comarb

La Comisión Arbitral informó que por los inconvenientes en SIFERE Web se dictó la Disposición de Presidencia N° 2/2021 por la cual se consideran presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas del anticipo de febrero del período fiscal 2021, con vencimiento el día martes 16 de marzo de 2021, registrado hasta el día 17 de marzo del presente.


La Comisión Arbitral informó que por los inconvenientes en SIFERE Web se dictó la Disposición de Presidencia N° 2/2021 (que será ratificada más adelante como Resolución General de Comisión Arbitral), por la cual se consideran presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas del anticipo de febrero del período fiscal 2021, con vencimiento el día martes 16 de marzo de 2021, registrado hasta el día 17 de marzo del presente.

Fuente: Blog del Contador

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