Convenio Multilateral. RG COMARB Nº 5/14. Nuevo Procedimiento de Registro de Alta de Oficio.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB), a fin de armonizar la registración de altas de oficio de contribuyentes comprendidos dentro del ámbito de aplicación del referido Convenio, decidió establecer un procedimiento que involucre a todas las jurisdicciones para un mejor encuadre de su situación fiscal, el cual tendrá vigencia desde el 1 de mayo de 2014.

A través de la Resolución General Nº 2/14 se establece el procedimiento a los efectos de registrar el alta de oficio en el impuesto sobre los ingresos brutos de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, el cual se aplicará para:

a) Registrar el alta como Contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes “no inscriptos” en ningún régimen;

b) Registrar el alta como Contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes “inscriptos como locales” en una o más jurisdicciones;

c) Registrar el alta de Contribuyentes ya inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral en jurisdicciones que no las tuvieran incorporadas.

Cuando un Fisco haya cumplimentado el trámite local tendiente a detectar alguna de las situaciones mencionadas sin que se efectivice la inscripción voluntaria del contribuyente, podrá ocurrir ante el Comité de Administración del Padrón Web el otorgamiento del respectivo número de inscripción en el régimen del Convenio Multilateral.

El Comité de Administración del Padrón Web procederá de la forma que se indica a continuación:

a) Si el sujeto no está inscripto como contribuyente: registrará el alta como contribuyente de Convenio Multilateral a partir de los datos que surjan del formulario presentado por la jurisdicción requirente;

b) Si el sujeto está inscripto en una o más jurisdicciones como contribuyente local, registrará el alta como contribuyente de Convenio Multilateral, considerando los datos que surjan del formulario presentado por la jurisdicción requirente y los datos aportados por las demás jurisdicciones informantes.

c) Si el sujeto está inscripto en el régimen del Convenio Multilateral, correspondiendo incorporar una nueva jurisdicción, se procederá a registrar el alta de la jurisdicción requirente en el sistema de padrón web.

A los efectos del otorgamiento del número de inscripción se considerará como jurisdicción sede la informada por la jurisdicción requirente.

Una vez registrada el alta de que se trate, el Comité de Administración del Padrón Web comunicará dicha novedad a todas las jurisdicciones.

Una vez formalizada la inscripción de oficio, la jurisdicción requirente deberá notificar al contribuyente que se han generado las obligaciones del régimen del Convenio Multilateral, lo que conlleva la obligación de presentar por el Padrón Web y SIFERE —o los sistemas que los reemplacen— el formulario de inscripción y las respectivas declaraciones juradas.

Todo planteo del contribuyente contra la inscripción de oficio o alta en una jurisdicción o actividad, se regirá conforme a las normas de procedimiento locales de la jurisdicción requirente o informante.

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