La Administración Nacional para la Seguridad Social (Anses) pone desde este lunes a disposición de titulares de jubilaciones y pensiones y trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia una ampliación del monto máximo dentro del programa de créditos personales.
Los nuevos montos están disponibles para quienes soliciten un crédito a partir de hoy lunes y además, quienes ya hayan solicitado un crédito, podrán pedir la extensión del monto de forma virtual en mi Anses, según la información publicada por Télam.
El monto máximo de los créditos destinados a titulares de jubilaciones y pensiones aumentará de $400.000 a $600.000, con una tasa subsidiada del 29%.
El monto máximo de los créditos destinados a titulares de jubilaciones y pensiones aumentará de $400.000 a $600.000, con una tasa subsidiada del 29%.
En tanto, las y los trabajadores en relación de dependencia que no se encuentren alcanzados por el impuesto a las Ganancias (con salarios no mayores a $1.980.000 brutos) podrán solicitar un crédito de hasta 1 millón de pesos, con una tasa subsidiada por el Estado Nacional del 50% en 24, 36 o 48 cuotas, que se depositará en la tarjeta de crédito asociada a la cuenta sueldo de la persona solicitante.
Las y los trabajadores en relación de dependencia que no se encuentren alcanzados por el impuesto a las Ganancias (con salarios no mayores a $1.980.000 brutos) podrán solicitar un crédito de hasta 1 millón de pesos.
Anteriormente, podían solicitar hasta $400.000 las y los trabajadores con ingresos no mayores a $700.875 (brutos).
El crédito se podrá solicitar a través del sitio web o aplicación del organismo, de lunes a viernes de 10 a 20.
Condiciones generales para acceder a los Créditos ANSES
1.- Límite máximo para el costo de los Créditos
El límite máximo para el costo de los créditos a ser otorgados en el marco de la presente Resolución se mide en la forma de Costo Financiero Total, expresado como Tasa Efectiva Anual (CFTEA), de forma que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos. Se entiende como CFTEA la tasa efectiva anual percibida por el dador del crédito, acorde a los conceptos definidos por las normas sobre “Tasas de Interés en las operaciones de Crédito” Comunicación “A”3052 y actualizaciones del Banco Central de la República Argentina, debiendo considerarse dentro de este cálculo todos los conceptos computables.
El CFTEA no podrá exceder el límite máximo dispuesto en el último párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley 24.241 y modificatorias.
2.- Acreditación de los Créditos
Los créditos otorgados se efectivizarán por transferencia bancaria en la cuenta donde los titulares de derecho perciban las prestaciones liquidadas por la ANSES. Con carácter de excepción se podrá utilizar una cuenta bancaria que declare el titular en los casos en los que la ANSES no cuente con registro en sus bases de ninguna otra cuenta o cuando sobre la cuenta registrada haya habido algún rechazo bancario en intentos anteriores.
3.- Amortización del Crédito
La totalidad de las sumas adeudadas más los accesorios serán debitadas automáticamente a través del “Sistema Unificado de Descuentos para créditos otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL” denominado a@descuentos. La amortización del crédito se efectivizará mediante el pago de cuotas mensuales y consecutivas, que se debitarán en forma directa del haber de la prestación que percibe el tomador, conforme el plazo que haya optado hasta la cancelación íntegra del crédito. Las cuotas incluyen el pago del capital, intereses, y gastos operativos.
4.- Límites de afectación del Haber Previsional- Monto máximo créditos
El haber previsional o suma percibida mensual neta por el titular del préstamo, podrá ser afectado hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y pensiones de guerra establecidas por la Ley 23.848 y hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) para el resto de los tomadores de líneas de créditos (PNC/PUAM/AUH/SUAF), como consecuencia de la sumatoria de descuentos no obligatorios, entendiéndose que dicho monto neto será aquel constituido por el monto mensual bruto, menos las deducciones en concepto de retenciones obligatorias impuestas por las leyes vigentes o en virtud de medidas judiciales.
5.- Seguro de vida.
El solicitante deberá aceptar como condición esencial del otorgamiento del préstamo, que ANSES contrate un seguro de vida colectivo sobre el saldo deudor del préstamo, con una compañía aseguradora a su elección u otro mecanismo de cobertura de riesgo por fallecimiento sobre el saldo deudor del crédito. A su vez, el solicitante deberá asumir el pago de las primas de la póliza del seguro, cuyo monto será incluido en el valor de las cuotas hasta la cancelación del préstamo, tomando conocimiento y prestando conformidad que el monto final de cada cuota podrá sufrir ajustes en función de la variación del valor del seguro de vida.
6.- Refinanciación. Saldos Adeudados
Cuando por la suspensión o baja de la prestación del titular del crédito, no se pudiera realizar en forma total uno o más descuentos de cuotas, ANSES podrá otorgar refinanciaciones sobre los saldos adeudados, que serán deducidos de las prestaciones presentes o futuras que perciba el titular, siempre que la liquidación o pago de la prestación estén bajo la órbita de ANSES.
7.- Afectación automática saldos adeudados
Los saldos de deuda originados en la falta de pago de los créditos otorgados en el marco de los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N°24.241, deberán ser cobrados por afectación automática del monto neto de cualquiera de las prestaciones que el tomador del préstamo perciba de ANSES, hasta el límite máximo de descuento establecido por las normas vigentes. Esta modalidad no excluye la facultad de ANSES de admitir el pago voluntario de los saldos adeudados.
8.- Cancelación Anticipada
El crédito podrá ser cancelado anticipadamente a partir de su acreditación en la cuenta bancaria del titular. Ante el pedido de cancelación por parte del titular del préstamo, ANSES le notificará el saldo de deuda correspondiente y los gastos operativos, los cuales deberán ser abonados en un solo pago por depósito o transferencia en la cuenta bancaria que el organismo le indique dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de recibida la notificación.
Vencido dicho plazo sin que se haya abonado la suma informada se considerará desistida dicha solicitud.
9.- Irrevocabilidad de la Solicitud de Préstamo.
La Solicitud de Préstamo no puede ser revocada por el solicitante, una vez que la misma ha sido presentada ante la ANSES para su aceptación.
10.-Mora.
La mora en el cumplimiento de las obligaciones del tomador de un crédito se producirá en forma automática por el solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial ni comunicación previa alguna.
Sobre cualquier deuda vencida e impaga del crédito, la ANSES podrá cobrar intereses moratorios, adicionales a los intereses compensatorios, a una tasa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los compensatorios.
11.- Cesión de titularidad del Beneficio. Requisito previo
Los tomadores de créditos mediante el presente Programa no podrán ceder la titularidad del derecho o el cobro de la prestación hasta la total cancelación del crédito otorgado en el marco del Programa “CRÉDITOS ANSES”.
12.- Cobro Indebido. Imputación
Frente al cobro indebido de una prestación previsional y ante la existencia de una deuda del Programa “CRÉDITOS ANSES”, deberá procederse al descuento sobre la prestación que percibe o que percibirá en el futuro el titular del crédito, imputándose el pago en primer término al crédito adeudado para luego aplicarlo a la devolución de la prestación indebida, respetándose los límites máximos de afectación de ingresos establecidos por las normas vigentes.
13.- Hábeas data.
En virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326, y sus modificatorias, el tomador del crédito deberá manifestar conformidad respecto a:
(a) que los datos personales recabados por la ANSES, y que esta registrará, podrán ser utilizados para la consideración del crédito.
(b) que la ANSES podrá informar los datos del tomador con relación a operaciones de crédito, en los términos del artículo 26 de la Ley N° 25.326, a las agencias de información crediticia.
(c) que los datos del tomador del crédito deben ser brindados por el solicitante en forma obligatoria y certera.
(d) que la ANSES no es responsable ni usuario de bancos privados de datos destinados a proveer informes y que, en tal entendimiento, no resulta obligado en los términos de los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N° 25.326.
(e) que en caso de incumplimiento en el pago del préstamo por parte del tomador del crédito, la ANSES queda facultada para proporcionar información de las obligaciones crediticias de dicho titular, a las centrales de riesgo (como, por ejemplo, Veraz S.A.) y a cualquier entidad pública y/o privada que requiera datos a los fines de su evaluación crediticia, pudiendo comercializar dicha información sin responsabilidad alguna por parte del organismo.
14.-Cesión del Crédito.
La ANSES podrá ceder los créditos del Programa “CRÉDITOS ANSES” de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 a 72 de la Ley N° 24.441, no resultando necesario la notificación al deudor cedido por preverse en el contrato de mutuo, ello acorde al artículo 72, inciso a), de la ley citada.
15.- Vía ejecutiva.
El tomador de un crédito del Programa “CRÉDITOS ANSES” deberá acordar que en caso de incumplimiento en el pago por cualquier razón, el saldo deudor podrá ser reclamado por vía ejecutiva, por ser dicha deuda exigible, liquida o fácilmente liquidable.
16.- Facultad de débito en cuentas bancarias.
El solicitante deberá aceptar como condición esencial del otorgamiento del préstamo, que la ANSES queda expresamente facultada para debitar todo importe adeudado por el crédito, de las cuentas corrientes u otras cuentas bancarias que posea el tomador, aún en descubierto y sin interpelación alguna, sin que estos débitos configuren novación, comprometiéndose a no cerrar sus cuentas mientras tenga vigentes operaciones de crédito con ANSES.
17.- Domicilio constituido.
El tomador de un crédito del Programa “CRÉDITOS ANSES” deberá prestar conformidad para que cualquier notificación relacionada al préstamo y los efectos del mismo, se efectúe en el domicilio indicado en la solicitud del préstamo y en el domicilio electrónico que en ella se denuncie, los cuales tendrán el carácter de constituido, siendo por ende válidas las notificaciones efectuadas en los mismos. Las notificaciones así cursadas serán válidas y se tendrán por efectuadas, aún cuando la parte no retire la carta documento u otra notificación fehaciente del correo.