El Banco de la Nación Argentina (BNA) lanzó la nueva línea de créditos hipotecarios «+Hogares con BNA», que estará vigente a partir del 20 de mayo. Será para la compra, cambio, construcción, refacción y ampliación de viviendas en todo el país.
El presidente del BNA, Daniel Tillard, y el vicepresidente de la entidad, Darío Wasserman, presentaron la nueva línea de créditos hipotecarios «+Hogares con BNA», que estará vigente a partir del 20 de mayo y para la cual destinará US$ 4.000 millones, proyecta otorgar hasta 40.000 préstamos en tres años y tendrá alcance nacional.
La propuesta de la entidad estará destinada para la compra, cambio, construcción, refacción y ampliación de viviendas en todo el país como así también para la adquisición de una segunda casa.
Durante el acto de lanzamiento, Tillard afirmó que “estamos poniendo en marcha un muy ambicioso programa a favor de las familias y el empleo”, al tiempo que destacó “empezamos a disfrutar de los efectos de no tener inflación; tenemos el mandato del Gobierno y del presidente de la Nación, Javier Milei, de impulsar el crédito porque parte importante de la recuperación económica viene de la mano del financiamiento bancario”.
“Se privilegiará a jurisdicciones con un tratamiento impositivo que no encarezca los créditos e instrumentos para hipotecas. El BNA cooperará con todos los gobernadores para apalancar todo el crédito hipotecario, no sólo el que impulse el BNA”, indicó.
Asimismo, acotó que este programa cuenta con un beneficio adicional; aquellos clientes que reciban haberes por el BNA, pueden ‘topear’ la cuota aplicando al préstamo un ajuste a través del coeficiente de variación salarial por un costo adicional del 1,5% anual”.
Tillard también destacó que “estas diferencias se trasladarán al final del préstamo una vez finalizado el programa, tanto a través de un préstamo personal o mediante la extensión de la hipoteca. Recién a los 180 días se podrá ejercitar el uso de esta opción”.
“+Hogares con BNA” estará disponible a partir del 20 de mayo. Los interesados deberán realizar la solicitud en forma digital a través del sitio web www.bna.com.ar.
Condiciones generales
– Para viviendas únicas y de ocupación permanente de hasta 140.000 UVAs: 4,50% TNA fija.
– Valor máximo prestable: El equivalente en pesos de 105.000 UVAs, lo que representa US$ 89.000 (al dólar MEP, cotización al 1/5/2024) ó $ 93.828.000.
– Plazos: 5, 10, 15, 20, 25 o 30 años.
– Usuarios: personas humanas en actividad laboral en relación de dependencia, jubiladas y/o pensionadas que perciban sus haberes a través del BNA.
– La edad límite para la cancelación de las obligaciones de los préstamos será de 85 años.
Preguntas Frecuentes
1. ¿Qué son los Préstamos Hipotecarios UVA?
Son préstamos con destino vivienda ajustados por la unidad de medida UVA (Unidades de Valor Adquisitivo), que se actualiza en base al índice de precios al consumidor (CER). Se puede consultar su valor, todos los días, en la página del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gov.ar).
2. ¿Cuáles son las diferencias con un crédito hipotecario en pesos?
A diferencia de un crédito hipotecario en pesos, las cuotas se expresarán en UVAs y lo que deberás abonar, será el equivalente en pesos al valor de la UVA al momento del vencimiento de cada cuota.
Además, en los Préstamos en UVA, la cuota se mantiene siempre como una porción estable de tus ingresos, y al estar ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), la cuota inicial resulta mucho más baja que en un crédito convencional.
3. ¿Cuáles son los destinos permitidos?
Los destinos permitidos de los Préstamos Hipotecarios UVA son: compra, cambio, refacción, ampliación, terminación o construcción en terreno propio de vivienda única y de ocupación permanente. Además, se podrá financiar la adquisición de segunda vivienda.
4. ¿Cuál es el plazo del préstamo?
Adquisición/cambio: 5, 10, 15, 20, 25 o 30 años de plazo.
Construcción: 5, 10, 15, 20, 25 o 30 años a contar a partir del primer desembolso.
Ampliación/refacción/terminación: 5,10 o 15 años a contar a partir del primer desembolso.
Es importante destacar que, en todos los destinos, la edad máxima prevista para la cancelación de las obligaciones de los préstamos será de 85 años.
5. ¿Cuál es la tasa de interés?
a) Personas humanas en actividad laboral en relación de dependencia, jubiladas y/o pensionadas que perciban sus haberes a través del BNA exclusivamente para el caso de Adquisición, Cambio, Construcción y Ampliación refacción o terminación de vivienda única y de ocupación permanente, con valor de vivienda igual o inferior a 140.000 UVAS: 4,50% TNA fija.
Exclusivamente para estos casos, podrás optar por una alternativa que te permitirá establecer un tope en el valor de la cuota en función del CVS en lugar de la UVA con un costo equivalente mensual al 1,5% anual sobre el capital adeudado al momento del cálculo del costo. Esta alternativa estará vigente durante toda la vida del préstamo. Dicha opción deberá optarse al momento del otorgamiento del préstamo, la cual se abonará a partir de los 180 días del otorgamiento del crédito, momento desde el cual podrá ejercerse.
Las diferencias generadas por la aplicación del presente serán convertidas a UVA y refinanciadas, sin intereses o cargos de ninguna clase, a pagar a partir de la finalización del cronograma.
Cuando se presente más de un usuario titular, ambos deberán percibir sus haberes en el Banco al momento de la emisión el acuerdo definitivo.
b) Resto de los usuarios, adquisición de segunda vivienda o usuarios A) con valor de propiedad superior a 140.000 UVAS: 8% TNA fija.
6. ¿Permite sumar ingresos?
Sí. Se admiten hasta 2 usuarios titulares y hasta 2 codeudores, quienes deberán ser familiares directos de los primeros, (padres, hijos o hermanos) y cumplan a satisfacción de BNA con los requisitos establecidos. En el caso que se incluyan codeudores, la afectación de los ingresos del o los Usuarios titulares, deberá representar como mínimo el 50% del total de la cuota.
7. ¿Cuáles son los requisitos del Préstamo Hipotecario UVA?
Para acceder al Préstamo Hipotecario el solicitante o solicitantes, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Antigüedad laboral mínima:
- Empleados de relación de dependencia: 2 años.
- Autónomos:
- Inscriptos en Ganancias: 2 años en el ejercicio de la profesión u oficio a partir de la presentación de la primera DDJJ de Ganancias.
- Monotributistas: 2 años de antigüedad en la profesión u oficio a partir de la inscripción en el Monotributo y 1 año en la categoría.
8. ¿Qué documentación debo presentar para solicitar el Préstamo Hipotecario UVA?
El/los solicitante/s deberán presentar la siguiente documentación personal y laboral:
En general:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) y fotocopia del mismo.
Empleado en relación de dependencia:
- Últimos 3 recibos de sueldo.
- Último resumen ANSES o constancia de cumplimiento de las obligaciones del empleador obtenida a través de la página de la AFIP identificada como «Mis aportes».
- Constancia de inscripción laboral (CUIL), asignada por el ANSES.
Autónomos:
- Comprobantes de aportes previsionales de los últimos 6 meses pagos.
- Certificación de Ingresos netos (ganancia neta) extendida por contador público con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de los últimos 12 meses.
- Constancia de inscripción.
Monotributista:
- Formulario de inscripción al Monotributo
- Original y Fotocopia de últimos 6 pagos de Monotributo
- Certificación de Ingresos netos (ganancia neta) extendida por contador público con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de los últimos 12 meses.
- Constancia de inscripción al monotributo
Jubilados y Pensionados:
Últimos 3 recibos de cobro de jubilación y/o pensión.
En todos los casos no deberá registrar antecedentes desfavorables en Agencias de Informes o en el BCRA durante los últimos 12 meses.
9. ¿Puedo acceder al Préstamo Hipotecario sin ser cliente?
Sí. Si no sos cliente del BNA, podrás solicitar los “Créditos UVA».
10. ¿Puedo solicitar un Crédito Hipotecario en UVA si registro deudas?
Para la afectación de ingresos indicada precedentemente deberán computarse además, las deudas que el Usuario registre por préstamos personales y/o hipotecarios y/o comerciales y/o prendarios con el Banco de la Nación Argentina y otras entidades financieras. Su otorgamiento quedará sujeto al cumplimiento de todos los requisitos y la evaluación crediticia a realizar por parte del Banco Nación.
El solicitante o los solicitantes no deberán registrar informes negativos durante los últimos 12 (doce) meses y estar clasificados en situación estándar en las bases del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
11. Si soy titular de una vivienda o en caso de usufructo ¿Puedo solicitar los Créditos UVA?
Sí, solo se admitirá, para el caso de financiación de vivienda única y ocupación permanente, que cada solicitante pueda ser propietario de hasta un 50% de una parte indivisa de un inmueble para vivienda siempre y cuando acredite que no reside en tal inmueble por circunstancias relacionadas con separación y/o divorcio vincular o por aceptación de donaciones con usufructo gratuito de por vida sobre la propiedad, a favor de otra/s persona/s.
Para el caso de adquisición de segunda vivienda se admitirá que el/los solicitantes sean titulares de hasta una vivienda única y de ocupación permanente.
12. ¿Puedo acceder al Préstamo Hipotecario si estoy próximo a jubilarme?
Sí. En el caso que alguno de los solicitantes les falte menos de 5 años para acogerse al beneficio jubilatorio, y la solicitud de préstamo fuera por un plazo de entre 5 y 30 años, se le aplicarán los siguientes porcentajes sobre los ingresos permanentes netos y computables del mismo:
Plazo previsto para jubilarse | Porcentajes a considerar |
---|---|
12 meses o menos | 50% |
De 13 a 24 meses | 60% |
De 25 a 36 meses | 70% |
De 37 a 48 meses | 80% |
De 49 a 59 meses | 90% |
Importante: La edad límite al momento de la cancelación del préstamo será de 85 años.
13. En los Créditos UVA, ¿cómo es la afectación de ingresos?
La relación cuota-ingreso no deberá superar el 25%.
Para la evaluación de la capacidad de pago se podrán sumar los ingresos netos que provengan de familiares directos de los titulares, (padres, hijos o hermanos), siempre que los mismos se constituyan en codeudores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores del préstamo, constituyendo fianza o aval a favor del Banco.
En caso de incorporar codeudores, la afectación de los ingresos del solicitante o solicitantes deberán representar como mínimo el 50% del total de la cuota.
En todos los casos deberá verificarse, que luego de descontada la parte proporcional, de la cuota que le corresponde a cada titular, el ingreso remanente de cada uno sea superior al salario mínimo, vital y móvil.
14. ¿Los codeudores del Préstamo Hipotecario pueden poseer vivienda propia?
Sí. Los codeudores pueden ser titulares de vivienda propia.
15. ¿Pueden los codeudores ser monotributistas/jubilados/pensionados?
Sí. El codeudor o codeudores, deberán cumplir con los mismos requisitos que los solicitantes del préstamo, debiendo presentar y demostrar sus ingresos de igual forma que aquellos.
16. ¿Cuánto me presta el Banco en los Créditos UVA?
Para adquisición o cambio de vivienda única de ocupación permanente y adquisición de segunda vivienda
Monto máximo: hasta 105.000 UVAs.
- Usuarios “A”: Para personas humanas en actividad laboral en relación de dependencia, jubiladas y/o pensionadas que perciban sus haberes a través del BNA con destino Adquisición o Cambio de vivienda única y de ocupación permanente y que el interés a percibir por el Banco sea igual o inferior al 4,5% TNA fija, el valor de la propiedad no podrá superar las 140.000 UVAS.
- Resto de los usuarios, adquisición de segunda vivienda, o Usuarios “A”, donde el interés a percibir por el Banco sea igual o superior al 8,00% TNA fija el valor de la propiedad no podrá superar las 280.000 UVAS.
Monto mínimo: 15.000 UVAs
Para construcción de vivienda única sobre terreno propio
Monto máximo: hasta 105.000 UVAs, limitado a no superar el 100% del presupuesto de obra incluido el IVA sin considerar el valor del terreno.
- Para Usuarios “A” personas humanas en actividad laboral en relación de dependencia, jubiladas y/o pensionadas que perciban sus haberes a través del BNA de vivienda única y de ocupación permanente y que el interés a percibir por el Banco sea igual o inferior al 4,5% TNA fija, el valor de la propiedad terminada no podrá superar las 140.000 UVAS.
- Resto de los usuarios, o Usuarios “A”, donde el interés a percibir por el Banco sea igual o superior al 8,00% TNA fija el valor de la propiedad terminada no podrá superar las 280.000 UVAS.
Monto mínimo: 15.000 UVAs
Para ampliación, refacción o terminación de vivienda única de ocupación permanente:
El monto máximo de la asistencia a otorgar no podrá ser mayor a 70.000 en UVAs equivalente en pesos, ni del 50% del valor de la vivienda terminada o del presupuesto de obra, de ambos el menor.
Adicionalmente, el valor de tasación de la vivienda luego de concluida la obra, no podrá exceder el equivalente en pesos de 140.000 UVAs.
Monto mínimo: 15.000 UVAs
17. ¿Dónde puedo solicitar el Préstamo Hipotecario?
Podrás iniciar la gestión a través página de la web del Banco a partir del 20/05/24. Luego de ello, deberá ingresar a la casilla de correo electrónico informada y verificar la recepción de nuestro mensaje a fin de continuar con el registro y envío de tus datos.
De no recibir el correo con la confirmación, te recomendamos comprobar tu dirección y/o revisar tu casilla de correo no deseado.
Cumplidos los pasos precedentes, posteriormente, un oficial de negocios se pondrá en contacto para continuar el proceso y coordinar una reunión para la presentación de la documentación correspondiente.
18. ¿Los honorarios de tasación se pueden incluir en la financiación?
No es necesario, dado que no se cobran comisiones por tasación del inmueble.
19. ¿Es obligatorio contratar un seguro de vida en los Créditos UVA?
Todas las operaciones contarán con un seguro de vida sobre el saldo de deuda, el cual estará a cargo del Banco.
20. ¿Cuáles son las formas de pago de los Créditos UVA?
La cuota será debitada en forma mensual y automática en una caja de ahorro abierta a nombre del solicitante o solicitantes en nuestra entidad. La misma deberá contar con fondos suficientes a cada vencimiento. Para el caso que existan codeudores, se deberá habilitar una cuenta a la vista a nombre tanto del solicitante como de sus codeudores.
21. ¿Cuál es el sistema de amortización de los Créditos UVA?
El préstamo hipotecario se liquida por sistema francés en forma mensual.
22. ¿Puedo acceder al crédito si ya poseo vivienda única y de ocupación permanente?
Si. Está permitido financiar la adquisición de segunda vivienda.
23. ¿Qué porcentaje de la vivienda me financian en el destino adquisición/cambio de vivienda única y ocupación permamente?
La asistencia para la adquisición de vivienda no puede superar el 75% del valor de compra o tasación, de ambos el menor, sin exceder el monto máximo de la asistencia crediticia, es decir hasta el equivalente en pesos de 105.000 UVAs
La asistencia para el cambio de vivienda única y de ocupación permanente no puede superar el 100% de la diferencia entre el valor de la vivienda que se adquiere (de compra o tasación, de ambos el menor) y el valor de venta o tasación, de ambos el mayor, del inmueble que se reemplaza.
24. ¿Qué porcentaje de la vivienda me financian en el destino construcción de vivienda única y ocupación permanente?
La asistencia para la construcción podrá ser hasta el menor entre el 75% del valor de la vivienda terminada y el 100% del presupuesto de obra sin exceder en ningún caso el equivalente en pesos de 105.000 UVAs.
Deberá verificarse, además, que el monto a financiar no supere la tasación de mercado de la propiedad construida, estimado al momento de su finalización, excluido el valor de tasación de mercado del terreno.
25. ¿El crédito hipotecario posee iva?
Únicamente el crédito hipotecario para financiar la adquisición de segunda vivienda, el resto se encuentra exento.