¿Cuál es la situación actual y que sucedería de no aprobarse la moratoria previsional?

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El pasado 31 de diciembre de 2022 dejó de estar en vigencia la Ley 26.970, conocida como la moratoria a la que podían acceder las mujeres y aquella que permitía regularizar aportes hasta el 31 de diciembre del año 2003.


En esta oportunidad, se les acerca una inquietud frecuente sobre las personas próximas a jubilarse. Algunas de ellas son: ¿Qué sucede si no aprueban la moratoria en el Congreso? ¿Hoy en que situación me encuentro? ¿Hay alguna moratoria a la cual me puedo adherir? ¿Qué sucedió con la moratoria de las “mujeres”?

En fin, diversas preguntas que tienen una misma finalidad, analizar si la persona consultante tiene derecho a acceder a una prestación.

Veamos. El pasado 31 de diciembre de 2022, dejó de estar en vigencia la Ley 26.970, conocida como la moratoria a la que podían acceder las mujeres y aquella que permitía regularizar aportes hasta el 31 de diciembre del año 2003.

La misma había sido prorrogada por la resolución 174/2022, disponiendo que continuaría en vigencia hasta el 31 de diciembre pasado salvo que, anterior a esa fecha, entrara en vigencia un nuevo régimen para el acceso a las prestaciones previsionales, a través de un plan de regularización de deuda previsional.

Sin embargo, no se trató el proyecto presentado y llego la fecha límite de la prórroga por tal resolución establecida. De esta forma, dejó de ser aplicable dicha ley y actualmente, no tenemos una aprobación del proyecto presentado en el Congreso. Esto significa, que muchas mujeres en edad de jubilarse no podrán hacerlo regularizando aportes hasta el año 2003.

Entonces, ¿con que contamos actualmente?

En el día de hoy, se encuentra en vigencia la Ley 24.476, que ya estaba siendo aplicada, permitiendo regularizar aportes, tanto a hombres como a mujeres, hasta septiembre del año 1993.

Como se explicó en notas anteriores (https://blogdelcontador.com.ar/jubilacion-que-sucede-si-no-logro-completar-los-30-anos-de-aportes/), esta ley quedó desactualizada, debido a que actualmente un hombre de 65 años, solo podría regularizar 19 años de aportes y una mujer de 60 años, solo podría “comprar” 14 años de aportes. Por lo que si estas personas no tienen ingresados los años faltantes, no podrán obtener su jubilación.

Sumado a eso, cabe recordar la política de Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado, creada por el Decreto 475/2021, que otorga el derecho a la jubilación a las madres argentinas por el tiempo que dedicaron al cuidado y crianza de sus hijos e hijas.

La medida reconoce 1 año de aporte por cada hijo/a o 2 años en casos de adopción; 1 año adicional por hijo/a con discapacidad, y 2 años adicionales si el hijo/a fue titular del derecho a AUH por al menos 12 meses. Además, reconoce los períodos de licencia por maternidad y la excedencia por maternidad. Y se aclara que es compatible con la aplicación de la Ley 24.476.

En estas condiciones, el gobierno informó que incluyó el tratamiento del proyecto de Ley de pago de deuda Previsional, analizado en anteriores notas (https://blogdelcontador.com.ar/se-presenta-nuevo-proyecto-de-moratorias, para-el-acceso-a-los-beneficios-jubilatorios/) , para las sesiones extraordinarias que realizará el Congreso para las extraordinarias entre el 23 de enero y 28 de febrero. El proyecto tiene media sanción del Senado por lo que restará esperar que se define en estos días.

 

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