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Decisión Administrativa 1018/20 JGM: Excepciones al aislamiento social preventivo y obligatorio. Provincia de Buenos Aires.

Decisión Administrativa 1018/20 JGM: Excepciones al aislamiento social preventivo y obligatorio. Provincia de Buenos Aires.

Decisión Administrativa 1018/20 JGM

Excepciones al aislamiento social preventivo y obligatorio

Decisión Administrativa 1018/20 JGM

Decisión Administrativa 1018/20 Jefatura de Gabinete de Ministros exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicadas para la Provincias de Buenos Aires

La Decisión Administrativa 1018/20 JGM exceptúa del cumplimiento del aislamiento, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicadas para la Provincia de Buenos Aires


SUMARIO 

decisión administrativa 1018/20 jgm, decisión administrativa 968/20 jgm, decisión administrativa 975/20 jgm, decisión administrativa 965/20 jgm, decisión administrativa 966/20 jgm, decisión administrativa 942/20 jgm, decisión administrativa 920/20 jgm, decisión administrativa 909/20 jgm, decisión administrativa 904/20 jgm, decisión administrativa 903/20 jgm, decisión administrativa 886/20 jgm, decisión administrativa 876/20 jgm, decisión administrativa 818/20 jgm, decisión administrativa 766/20 jgm, decisión administrativa 763/20 jgm, decisión administrativa 729/20 jgm, decisión administrativa 446/20 jgm, decreto 325/20, Sueldos de marzo por aislamiento, decision administrativa 429/20 jgm, decreto 297/20 aislamiento social preventivo y obligatorioSe exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicadas para la Provincia de Buenos Aires (exclusivamente en los ámbitos geográficos establecidos).

Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades y servicios por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19 establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 8/6/2020

B.O. 9/6/2020 

Vigencia y Aplicación: desde el 9/6/2020 (Según art. 6°)

Organismo Emisor: Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación

Cantidad de Artículos: 7

Anexos: 3


FUNDAMENTOS

VISTO el Expediente N° EX-2020-35576694-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por el Decreto N° 520/20 se ha dispuesto que entre el 8 y el 28 de junio de 2020 se diferenciará a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasan a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecen en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.

Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se ha prorrogado, de conformidad con los artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 520/20, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, el mencionado aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Que en el artículo 13 del citado Decreto N° 520/20 se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros, en el referido carácter, puede autorizar a pedido de las autoridades provinciales o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.

Que para habilitar cualquier actividad o servicio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), en el referido artículo 13 del Decreto N° 520/20, se prevé que las empleadoras y que los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Que la Provincia de Buenos Aires ha solicitado la excepción de la prohibición de circular para los Municipios de General San Martín, Tigre, San Isidro, General Rodríguez, La Plata, Lanús, Pilar, Avellaneda, Ituzaingó, Ensenada, San Fernando, Marcos Paz y Morón en relación con las personas afectadas a diversas actividades, servicios y profesiones especificados en cada caso.

Que la Provincia de Buenos Aires ha adherido a los protocolos sanitarios establecidos mediante el Decreto N° 459/20 y su normativa complementaria, y presentado los protocolos sanitarios no incluidos en los mismos, para las actividades, servicios y profesiones respecto de los cuales solicita la excepción.

Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando las actividades, servicios y profesiones requeridos por las autoridades provinciales.

Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 13 del Decreto N° 520/20.


DECIDE

Art. 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-36870275-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

Art. 2º.- Las actividades, servicios y profesiones mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-36821148-APN-SSMEIE#MS) e (IF-2020-36892942-APN-SSMEIE#MS).

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad, servicio o profesión exceptuados por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Art. 3º.- La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios o profesiones referidos en el artículo 1°, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.

Art. 5°.- La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

Art. 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

 Art. 7°.- De forma.


ANEXOS

ANEXO I Actividades, profesiones y servicios exceptuados en Municipios de la Provincia de Buenos Aires
ANEXO II Informe Ministerio de Salud Excepciones AMBA
ANEXO III Informe Ministerio de Salud Excepción Municipio General San Martín

FUENTE

Texto según Decisión Administrativa 1018/20 JGM publicado en el Boletín Oficial del 9/6/2020

Decisión Administrativa 1018/20 JGM, Jefatura de Gabinete de Ministros, Aislamiento social preventivo y obligatorio, Actividades exceptuadas, Emergencia coronavirus

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