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Decreto Nº 1242/13 (B.O. 28/08/2013). Impuesto a las Ganancias. Trabajadores en Relación de Dependencia. Modificaciones.

Se establecen modificaciones respecto al monto no imponible y la deducción especial correspondiente al impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia con vigencia desde el 1 de septiembre de 2013.


Se establecen modificaciones respecto al monto no imponible y la deducción especial correspondiente al impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia con vigencia desde el 1 de septiembre de 2013.

Al respecto se establece lo siguiente:

* Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000): se incrementa la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.

Es decir que aquellos trabajadores con una remuneración menor a $ 15.000.- quedarán exentos de pagar el mencionado impuesto.

Dicho beneficio deberá exteriorizarse en los recibos de haberes con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN 1242/2013”.

* Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de VEINTICINCO MIL ($ 25.000): se incrementan las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Mínimo no Imponible, Cargas de Familia y Deducción Especial) en un VEINTE POR CIENTO (20%).

* Para aquellos empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Mínimo no Imponible, Cargas de Familia y Deducción Especial), se incrementarán en un TREINTA POR CIENTO (30%).

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