Decreto 298/20: Procedimiento administrativo. Se suspende el curso de los plazos hasta el 31 de marzo.

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El Decreto 298/20 suspende el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la LPA N° 19549, hasta el 31 de marzo de 2020.


Decreto 298/20

El Decreto 298/20 suspende el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la LPA N° 19549, hasta el 31 de marzo de 2020.


SUMARIO 

decreto 298/20Se suspende el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, a partir de la publicación de este decreto y hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

 


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 19/3/2020

B.O. 20/3/2020

Vigencia y Aplicación: desde el 20/3/2020 

Organismo Emisor: Poder Ejecutivo Nacional

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO el Expediente N° EX-2020-17748178-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que en ese marco, se han establecido una serie de medidas tendientes a garantizar el aislamiento de los grupos de riesgo y de los casos sospechosos, promoviendo en otros supuestos el trabajo remoto y la reducción de los servicios de transporte público con el fin de mitigar la propagación de la referida pandemia.

Que en este sentido y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, deviene imperioso suspender los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y demás procedimientos especiales.

Que esta suspensión no alcanzará a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria decretada.

Que resulta necesario facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.


DECRETA

Art. 1°.- Suspéndese el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, a partir de la publicación de este decreto y hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Art. 2º.- Exceptúase de la suspensión dispuesta por el artículo 1° a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias.

Art. 3º.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° de esta medida.

Art. 4º.- De forma.


FUENTE

Texto según Decreto 298/2020 publicado en Boletín Oficial del 20/3/2020

Decreto 298/20, Procedimientos Administrativos, Suspensión de plazos procesales, 

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