Decreto 289/16 CABA. Texto Ordenado del Código Fiscal Para el Año 2016.

Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal, su cuadro de correlación de artículos y su índice, los que se acompañan como Anexos I (IF-2016-11330627- DGANFA), II (IF-2016-10720711-DGANFA) y III (IF-2016-10721012-DGANFA) respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente Decreto.


Estado de la Norma: No Vigente

B.O.C.B.A. 09/05/2016

Vigencia y Aplicación: vigencia a partir del 9 de mayo de 2016 y de aplicación para todo el período fiscal 2016.


Complementa a: Ley CABA N° 5493 (Modificaciones al Código Fiscal CABA para el Año 2016) y Código Fiscal CABA (T.O. 2015 s/ Decreto Nº 117/15 CABA)

VISTO:

Las Leyes Nº 5.418 y Nº 5.493, el artículo 131 del Código Fiscal (T.O. 2015- Decreto Nº117/15) y el E. E. Nº 10132228-MGEYA-DGANFA-2016, y;

CONSIDERANDO:

Que las Leyes referidas en el Visto introdujeron modificaciones al Código Fiscal vigente;

Que el artículo 131 del precitado Cuerpo Legal, faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado del Código Fiscal y a actualizar las remisiones que al mismo hace la Ley Tarifaria;

Que por lo expuesto y en virtud de razones de claridad y certeza en la aplicación de la citada norma y una mejor técnica legislativa, se procede a confeccionar el texto ordenado arriba mencionado a efectos de evitar una dispersión normativa;

Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma Administración;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º- Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal, su cuadro de correlación de artículos y su índice, los que se acompañan como Anexos I (IF-2016-11330627- DGANFA), II (IF-2016-10720711-DGANFA) y III (IF-2016-10721012-DGANFA) respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2016, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2016- 11902170-DGANFA), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3º- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4º- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.

Anexo:

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