Resolución General 3874 AFIP. Prórroga para los Vencimientos de Mayo de Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta.

Sustitúyense las fechas de vencimiento establecidas para el mes de mayo de 2016 por la Resolución General N° 3.820 para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago correspondiente, de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, conforme se indica en los cuadros siguientes.


Bs. As., 06/05/2016

VISTO la Resolución General N° 3.820, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2016 respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.

Que en virtud del objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento —en tiempo y forma— de sus obligaciones fiscales, resulta oportuno otorgar un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, para el pago del saldo resultante de los impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, cuyos vencimientos operan en el mes de mayo de 2016.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyense las fechas de vencimiento establecidas para el mes de mayo de 2016 por la Resolución General N° 3.820 para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago correspondiente, de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, conforme se indica en los cuadros siguientes:

I- IMPUESTO A LAS GANANCIAS

a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución General N° 3.077, Artículo 6°.

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE PRESENTACIÓN Y PAGO
0 – 1 Hasta el día 16/05/2016
2 – 3 Hasta el día 17/05/2016
4 – 5 Hasta el día 18/05/2016
6 – 7 Hasta el día 19/05/2016
8 – 9 Hasta el día 20/05/2016

b) Personas humanas domiciliadas y sucesiones indivisas radicadas, en el país, que tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre —excepto aquellos cuya participación consista en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercados de valores—. Resolución General N° 975, Artículo 7°.

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE PRESENTACIÓN FECHA DE PAGO
0 ó 1 Hasta el día 16/05/2016 Hasta el día 17/05/2016
2 ó 3 Hasta el día 17/05/2016 Hasta el día 18/05/2016
4 ó 5 Hasta el día 18/05/2016 Hasta el día 19/05/2016
6 ó 7 Hasta el día 19/05/2016 Hasta el día 20/05/2016
8 ó 9 Hasta el día 20/05/2016 Hasta el día 23/05/2016

II- IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES a) Personas humanas domiciliadas y sucesiones indivisas radicadas, en el país, que tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre —excepto aquellos cuya participación consista en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercados de valores— y responsables sustitutos. Resolución General N° 2.151. Artículo 6°.

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE PRESENTACIÓN FECHA DE PAGO
0 ó 1 Hasta el día 16/05/2016 Hasta el día 17/05/2016
2 ó 3 Hasta el día 17/05/2016 Hasta el día 18/05/2016
4 ó 5 Hasta el día 18/05/2016 Hasta el día 19/05/2016
6 ó 7 Hasta el día 19/05/2016 Hasta el día 20/05/2016
8 ó 9 Hasta el día 20/05/2016 Hasta el día 23/05/2016

b) Responsables comprendidos en la Resolución General N° 2.151, Artículo 33. Acciones y participaciones societarias.

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE PRESENTACIÓN FECHA DE PAGO
0 ó 1 Hasta el día 16/05/2016 Hasta el día 17/05/2016
2 ó 3 Hasta el día 17/05/2016 Hasta el día 18/05/2016
4 ó 5 Hasta el día 18/05/2016 Hasta el día 19/05/2016
6 ó 7 Hasta el día 19/05/2016 Hasta el día 20/05/2016
8 ó 9 Hasta el día 20/05/2016 Hasta el día 23/05/2016

III-GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. Resolución General N° 2.011, Artículo 6°

a) Sujetos de los incisos a) y b) del Artículo 6°.

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE PRESENTACIÓN Y PAGO
0 ó 1 Hasta el día 17/05/2016
2 ó 3 Hasta el día 18/05/2016
4 ó 5 Hasta el día 19/05/2016
6 ó 7 Hasta el día 20/05/2016
8 ó 9 Hasta el día 23/05/2016

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Fecha de publicación 11/05/2016

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