Decreto 4919/18 (La Pampa) ✔ Ingresos Brutos. Venta por Mayor de Productos Cárnicos Bovinos. Reducción de Alícuota. Prórroga del Beneficio. Procedimiento para su Recuperación Cuando se Produzca la Pérdida del Mismo.

Se prorroga por un año el el beneficio de reducción de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de venta por mayor de productos cárnicos bovinos dispuesta por Decreto 978/2018 (La Pampa).


Sumario: Se prorroga por un año el el beneficio de reducción de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de venta por mayor de productos cárnicos bovinos dispuesta por Decreto 978/2018 (La Pampa).

Asimismo, se establece que cuando se produzca la pérdida del beneficio, a efectos de recuperarlo, los contribuyentes deberán regularizar la totalidad del gravamen no alcanzado por la reducción, más las accesorias que correspondan, y cumplir íntegramente con el resto de los requisitos exigidos por las normativas, en los plazos que a continuación se detallan:

a) Contribuyentes intimados por la Dirección General de Rentas en base a sus declaraciones juradas, hasta los quince días hábiles de notificados.

b) Contribuyentes a los cuales se les ha iniciado un procedimiento de determinación de oficio, según lo establece el art. 40 del Código Fiscal (t.o. en 2018), hasta el plazo fijado por el art. 92 del referido Código.

En todos los casos, los sujetos estarán obligados a comunicar fehacientemente a la Dirección General de Rentas –División Impuesto Sobre los Ingresos Brutos–, tal proceder.

Los pagos que se hubieren efectuado con anterioridad se considerarán firmes.

El mismo criterio se aplicará al impuesto regularizado mediante planes de facilidades de pagos.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 26/12/2018

B.O. (La Pampa) 4/1/2019

Vigencia y Aplicación: a partir del 4/1/2019

Organismo Emisor: Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa

Cantidad de Artículos: 2

Anexos: No





Art. 1 – Sustitúyase el art. 3 del Dto. 987/18 por el siguiente:

“Artículo 3 – La pérdida del beneficio a que se refiere el art. 1 del presente se producirá por el incumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales a su vencimiento, así como de alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, debiendo el contribuyente liquidar el impuesto sobre los ingresos brutos aplicando la alícuota e importes mínimos que correspondan de acuerdo con la ley impositiva a partir del primer anticipo a vencer con posterioridad a la fecha de producida la infracción.

A efectos de recuperar el beneficio los contribuyentes deberán regularizar la totalidad del gravamen no alcanzado por la reducción, más las accesorias que correspondan, y cumplir íntegramente con el resto de los requisitos exigidos por las normativas, en los plazos que a continuación se detallan:

a) Contribuyentes intimados por la Dirección General de Rentas en base a sus declaraciones juradas, hasta los quince días hábiles de notificados.

b) Contribuyentes a los cuales se les ha iniciado un procedimiento de determinación de oficio, según lo establece el art. 40 del Código Fiscal (t.o. en 2018), hasta el plazo fijado por el art. 92 del referido Código.

En todos los casos, los sujetos estarán obligados a comunicar fehacientemente a la Dirección General de Rentas –División Impuesto Sobre los Ingresos Brutos–, tal proceder.

Los pagos que se hubieren efectuado con anterioridad se considerarán firmes.

El mismo criterio se aplicará al impuesto regularizado mediante planes de facilidades de pagos”.

Art. 2 – Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019 la vigencia del Dto. 987/18 con la modificación introducida por el presente.





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