Decreto 521/20: Procedimiento administrativo. Suspensión del curso de los plazos. Prorroga hasta el 28 de junio.

decreto 312/20, decreto 300/20, decreto 297/20, decreto 298/20, Decreto 300/20 Tratamiento diferencial Empleadores del Sector de SaludDecreto 459/20: Aislamiento social preventivo y obligatorio. Prórroga hasta el 24 de mayo.Decreto 494/20: Procedimiento administrativo. Suspensión del curso de los plazos. Prorroga hasta el 7 de junio.Decisión Administrativa 963/20 JGM: Recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP Acta N° 13El Gobierno oficializó la prórroga por 180 días de la suspensión de la movilidad jubilatoria movilidad previsional

El Decreto 521/20 prorroga la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/2020 desde el 8 de junio hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.


Decreto 521/20: Procedimiento administrativo. Suspensión del curso de los plazos. Prorroga hasta el 28 de junio.

Decreto 521/20: Procedimiento administrativo. Suspensión del curso de los plazos. Prorroga hasta el 28 de junio.

Decreto 521/20

Suspensión del curso de los plazos administrativos

Decreto 521/20 Prorroga la suspensión del curso de los plazos administrativos

El Decreto 521/20 prorroga la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/2020 desde el 8 de junio hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.


SUMARIO 

Se prorroga la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el 8 hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 8/6/2020

B.O. 8/6/2020 (2do Suplemento)

Vigencia y Aplicación: desde el 8/6/2020 (Según Art. 4°) 

Organismo Emisor: Poder Ejecutivo Nacional

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO el Expediente N° EX-2020-17748178-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 298 del 19 de marzo de 2020, 327 del 31 de marzo de 2020, 372 del 13 de abril de 2020, 410 del 26 de abril de 2020, 458 del 10 de mayo de 2020 y 494 del 24 de mayo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, habiéndose anunciado su prórroga hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus complementarios Nros. 327/20, 372/20, 410/20, 458/20 y 494/20, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, hasta el 7 de junio de 2020.

Que atento la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio anunciada,  corresponde, con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, prorrogar la suspensión de los plazos dentro de los procedimientos administrativos hasta idéntica fecha. 

Que al igual que se estableció mediante el Decreto N° 298/20, esta suspensión no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria.

Que con el fin de garantizar la adquisición y provisión de bienes y servicios que resulten necesarios para las distintas jurisdicciones, deviene oportuno en esta instancia exceptuar también de esta suspensión de plazos a los procedimientos de selección del contratista estatal que puedan ser tramitados a través del Sistema Electrónico de Contrataciones para la Administración Nacional “COMPR.AR”.

Que, asimismo, resulta necesario facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.


DECRETA

Art. 1°.-Prorrógase la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el 8 de junio de 2020 hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Art. 2°.- Exceptúase de la suspensión establecida por el artículo 1° a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias y a los procedimientos de selección que tramiten a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”

Art. 3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente decreto. 

Art. 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Art. 5°.- De forma.


FUENTE

Texto según Decreto 521/2020 publicado en el Boletín Oficial del 8/6/2020 (2do Suplemento)

Decreto 521/20, Procedimiento administrativo, Suspensión plazos administrativos, Emergencia coronavirus

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Salir de la versión móvil
×