Decisión Administrativa 995/20 JGM: Excepciones al aislamiento social preventivo y obligatorio. Provincia de Buenos Aires y CABA
Decisión Administrativa 995/20 JGM
Excepciones al aislamiento social preventivo y obligatorio
Decisión Administrativa 995/20 JGM
Decisión Administrativa 995/20 Jefatura de Gabinete de Ministros exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicadas para la Provincia de Buenos Aires y CABA
La Decisión Administrativa 995/20 JGM exceptúa del cumplimiento del aislamiento, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicadas para la Provincia de Buenos Aires y CABA
SUMARIO
Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades y servicios por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19 establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 7/6/2020
B.O. 8/6/2020 (Suplemento)
Vigencia y Aplicación: desde el 8/6/2020 (Según art. 7°)
Organismo Emisor: Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación
Cantidad de Artículos: 8
Anexos: 4
FUNDAMENTOS
VISTO el Expediente N° EX-2020-34739926- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por Decreto N° 520/20 se ha dispuesto que entre el 8 y el 28 de junio de 2020 se diferenciará a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasan a una etapa de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” y las que permanecen en “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.
Que para el aglomerado del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se ha prorrogado de conformidad con los artículos 10 y 11 del Decreto N° 520/20 hasta el 28 de junio de 2020 el aislamiento social preventivo y obligatorio.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que mediante el citado Decreto N° 520/20 se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros, en el referido carácter, puede establecer a pedido de las autoridades provinciales o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.
Que para habilitar cualquier actividad o servicio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) el artículo 13 del Decreto N° 520/20 prevé que las empleadoras y los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Que tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como la Provincia de Buenos Aires para los Municipios de General Las Heras, Lomas de Zamora, Coronel Brandsen, Escobar, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Tres de Febrero y Vicente López han solicitado la excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular en relación con las personas afectadas a diversas actividades, servicios y profesiones especificados en cada caso.
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires han adherido a los protocolos sanitarios establecidos mediante el Decreto N° 459/20 y su normativa complementaria, y presentado los protocolos sanitarios no incluidos en los mismos, para las actividades, servicios y profesiones respecto de los cuales solicitan la excepción.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando las actividades, servicios y profesiones requeridos por las autoridades provinciales.
Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 10, 11 y 13 del Decreto N° 520/20.
DECIDE
Art. 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF2020-36665099-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.
Art. 2º.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO II (IF- 2020-36663643-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3º.- Las actividades, servicios y profesiones mencionados en los artículos 1° y 2° quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020- 36662639-APNSSMEIE#MS) e (IF-2020-36662560-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad, servicio o profesión exceptuados por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Art. 4º.- La Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios o profesiones, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
Las excepciones otorgadas a través de los artículos 1º y 2° de la presente podrán ser dejadas sin efecto por el gobernador y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 5°.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid- 19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.
Art. 6°.- La Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
Art. 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Art. 8°.- De forma.
ANEXOS
ANEXO I (IF-2020-36665099-APN-SCA#JGM)
– JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
– DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: Municipio de General Las Heras
– ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
– Kinesiólogos.
– DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: Municipio de Lomas de Zamora
– ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Industria del calzado
– DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO:
– ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: Municipio de Coronel Brandsen
– Venta de automotores, motocicletas y bicicletas.
– Bazar y menaje.
– Venta de mercaderías elaboradas solo con entrega a domicilio o retiro en el local
-Taxis y remises
-Escaparates de venta de diarios y revistas.
-Venta de leña a domicilio para calefacción
– Servicios contables
– Servicios de Ingeniería y Arquitectura
– Servicios inmobiliarios
– Servicios Jurídicos
– Actividad Notarial
– Servicios de reparaciones
– Reparaciones de servicios informáticos y de comunicación
-Comercios gastronómicos modalidad take- away
– DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: Municipio de Escobar
– ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Servicios de rehabilitación física
– Actividad de profesionales/colegiados con atención al público
– Lavadero de automóviles.
– Mueblería
– Venta Telefonía Celular
– Reparación de Electrodomésticos
– DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: Municipio de Ezeiza
– ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Agencia de remises.
– DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: Municipio de Florencio Varela
– ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
– Servicios inmobiliarios.
– Profesionales y técnicos: abogados, contadores, arquitectos, escribanos, gestores, agrimensores, profesionales y técnicos en seguridad e higiene laboral.
– Servicios contables.
– Arquitectura e ingeniería.
– Escribanía
– Kinesiólogos,
– Podólogos,
– Nutricionistas y fonoaudiólogos.
– Agencia de remises.
– Electricistas, gasistas, plomería, electricidad, albañilería, pintores, jardineros, pileteros, herrerías.
– Lavadero de autos.
– Matafuegos (recarga, revisión).
-Venta y reparación de automotores, motocicletas, bicicletas.
– Venta minoristas de materiales eléctricos.
– Pinturería
– Madereras.
– Aberturas.
– Cerámicas.
– Viveros.
– Lubricentros.
– Ortopedias.
– Fabricación de calzado
– Fabricación de indumentaria
– Industria química y petroquímica
– Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipo
– Fabricación de productos minerales no metálicos (Fabricación de ladrillos)
– DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: Municipio de Lanús
– ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
– Industria de Acero
– Industria de Aluminio
– Industria de la Pintura
– DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: Municipio de Tres de Febrero
– ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Servicios contables
-Venta al por menor de artículos de bazar y menaje
-Comercios de cercanía de los siguientes rubros: bazar, decoración, librerías, mercerías, viveros y todo tipo de comercio no exceptuado previamente (se excluyen comercios gastronómicos de cualquier índole, venta minorista de productos textiles; prendas y accesorios de vestir; calzado; juguetes; artículos de esparcimiento y deportes: estos podrán funcionar solo a través de venta telefónica o por canales electrónicos, con entrega a domicilio).
-Ferias francas de abastecimiento barrial.
-Servicios profesionales y actividad notarial.
-Servicio de Escribanías.
-Atención de Contadores públicos
-Gráfica, ediciones e impresiones.
-Electrónica y electrodomésticos.
-Productos textiles.
-Química y Petroquímica.
-Celulosa y papel.
-Indumentaria.
-Madera y muebles
– DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: Municipio de Vicente López
– ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Venta al por menor de máquinas y equipos.
– Venta de productos textiles.
-Venta al por menor de papel, cartón, artículos de librería.
-Venta al por menor de muebles y colchones.
-Venta al por menor de libros, revista y diarios.
-Venta al por menor de electrodomésticos.
-Venta de bicicletas y rodados.
-Venta al por menor de artículos de relojería y joyería.
-Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía.
-Venta al por menor de artículos de iluminación.
-Venta de bazar y menaje
ANEXO II (IF- 2020-36663643-APN-SCA#JGM)
JURISDICCIÓN: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
– Actividad Comercial de venta de indumentaria y calzado
– Realización de Ejercicio Físico en el Espacio Público
– Culto (celebración litúrgica online y tareas administrativas)
– Actividades musicales de creación, interpretación y grabación en estudio; y a la realización de transmisiones vía streaming sin público.
ANEXO IF-2020- 36662639-APN-SSMEIE#MS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, distintos Municipios de la Provincia de Buenos Aires, pretenden obtener la autorización de determinado servicio/actividad, a fin de quedar exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos en el Decreto N° 459/20.
Se detalla en la mentada normativa que el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
A continuación se individualiza tanto el Municipio como la actividad/servicio cuya autorización se persigue:
GENERAL LAS HERAS
– Kinesiólogos.
LOMAS DE ZAMORA
-Industria del calzado
CORONEL BRANDSEN
– Venta de automotores, motocicletas y bicicletas;
– Bazar y menaje;
– Venta de mercaderías elaboradas solo con entrega a domicilio o retiro en el local;
-Taxis y remis;
-Escaparates de venta de diarios y revistas;
-Venta de leña a domicilio para calefacción;
– Servicios contables;
– Servicios de Ingeniería y Arquitectura;
– Servicios inmobiliarios;
– Servicios Jurídicos;
– Actividad Notarial;
– Servicios de reparaciones;
– Reparaciones de servicios informáticos y de comunicación;
-Comercios gastronómicos modalidad take- away;
ESCOBAR
-Servicios de rehabilitación física;
– Actividad de profesionales/colegiados con atención al público;
– Lavadero de automóviles;
– Mueblería;
– Venta Telefonía Celular;
– Reparación de Electrodomésticos;
EZEIZA
-Agencia de remís
FLORENCIO VARELA
– Servicios inmobiliarios;
– Profesionales y técnicos: abogados, contadores, arquitectos, escribanos, gestores, agrimensores, profesionales y técnicos en seguridad e higiene laboral;
– Servicios contables;
– Arquitectura e ingeniería;
– Escribanía;
– Kinesiólogos;
– Podólogos,
– Nutricionistas y fonoaudiólogos;
– Agencia de remis;
– Electricistas, gasistas, plomería, electricidad, albañilería, pintores, jardineros, pileteros, herrerías;
– Lavadero de autos;
– Matafuegos (recarga, revisión);
-Venta y reparación de automotores, motocicletas, bicicletas;
– Venta minoristas de materiales eléctricos;
– Pinturería;
– Madereras;
– Aberturas;
– Cerámicas;
– Viveros,
– Lubricentros;
– Ortopedias;
– Fabricación de calzado;
– Fabricación de indumentaria Industria química y petroquímica;
– Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipo;
– Fabricación de productos minerales no metálicos (Fabricación de ladrillos);
LANÚS
– Industria de Acero;
– Industria de Aluminio;
– Industria de la Pintura;
TRES DE FEBRERO
-Gráfica, ediciones e impresiones;
-Electrónica y electrodomésticos;
-Productos textiles;
-Química y Petroquímica;
-Celulosa y papel;
-Indumentaria;
-Madera y muebles;
-Servicios contables;
-Venta al por menor de artículos de bazar y menaje;
-Comercios de cercanía de los siguientes rubros: bazar, decoración, librerías, mercerías, viveros y todo tipo de comercio no exceptuado previamente (se excluyen comercios gastronómicos de cualquier índole, venta minorista de productos textiles; prendas y accesorios de vestir; calzado; juguetes; artículos de esparcimiento y deportes: estos podrán funcionar solo a través de venta telefónica o por canales electrónicos, con entrega a domicilio).
-Ferias francas de abastecimiento barrial;
-Servicios profesionales y actividad notarial;
-Servicio de Escribanías;
-Atención de Contadores públicos;
– Plástico y subproducto;
VICENTE LOPEZ
-Venta al por menor de máquinas y equipos;
– Venta de productos textiles;
-Venta al por menor de papel, cartón, artículos de librería;
-Venta al por menor de muebles y colchones;
-Venta al por menor de libros, revista y diarios;
-Venta al por menor de electrodomésticos;
-Venta de bicicletas y rodados;
-Venta al por menor de artículos de relojería y joyería;
-Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía;
-Venta al por menor de artículos de iluminación;
-Venta de bazar y menaje.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20. Estos son:
• Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria;
• Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera;
• Capacidad de atención del sistema de salud;
• Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar;
• Cantidad de personas en circulación.
Conforme lo expuesto, esta cartera sanitaria, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de las actividades solicitadas por los Municipios indicados, puesto que las mismas cuentan con protocolo previamente autorizado mediante – IF-2020-31073292-APNSSES#MS- “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, y por Decisión Administrativa 820/2020.
En aquellos casos, en que las actividades solicitadas por los Municipios, no cuentan con protocolo pre-aprobado, la Provincia de Buenos Aires, al elevar la petición a Vuestra Jefatura, ha prestado la conformidad tanto a los protocolos, como a las actividades propuestas por cada uno de los Municipios. Ha acompañado, asimismo, la situación epidemiológica. Es por ello, que este Ministerio, no tiene objeciones que formular.
En consecuencia, habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.
ANEXO IF-2020-36662560-APN-SSMEIE#MS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pretende exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a ciertas actividades, en los términos previstos en el Decreto N° 459/20.
Se detalla en la mentada normativa que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
A continuación se individualiza la actividad cuya autorización se persigue:
-Actividad Comercial de venta de indumentaria y calzado;
-Realización de Ejercicio Físico en el Espacio Público;
-Culto (celebración litúrgica online y tareas administrativas);
-Actividades musicales de creación, interpretación y grabación en estudio; y la realización de transmisiones vía streaming sin público.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20. Estos son:
• Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria;
• Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera;
• Capacidad de atención del sistema de salud;
• Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar;
• Cantidad de personas en circulación.
Conforme lo expuesto, esta cartera sanitaria, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de las actividades solicitadas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puesto que los protocolos presentados han sido conformados por las Autoridades Administrativas locales correspondientes. Asimismo, la jurisdicción ha manifestado que: “asumirá las tareas de fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios exceptuados de aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
En consecuencia, habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.
FUENTE
Texto según Decisión Administrativa 995/20 JGM publicado en el Boletín Oficial del 8/6/2020 Suplemento
Decisión Administrativa 995/20 JGM, Jefatura de Gabinete de Ministros, Aislamiento social preventivo y obligatorio, Actividades exceptuadas, Emergencia coronavirus
Para cumplir con las normas de seguridad e higiene en el trabajo es aconsejable contratar un servicio con una Consultora de Seguridad e higiene