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Decreto 594/19: Subsidio Extraordinario de $ 2.000.- para Titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

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El Decreto 594/2019 otorga un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de pesos mil ($1.000) que se abonará en el mes de septiembre, y de pesos mil ($1.000) que se abonará en el mes de octubre, ambos del corriente año calendario, a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, prevista en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, por cada hijo y hasta el quinto.


Sumario: El Decreto 594/19 otorga un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de pesos mil ($1.000) que se abonará en el mes de septiembre, y de pesos mil ($1.000) que se abonará en el mes de octubre, ambos del corriente año calendario, a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, prevista en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, por cada hijo y hasta el quinto.


Decreto 594/19

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 27/8/2019

B.O. 28/8/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 28/8/2019 

Organismo Emisor: Poder Ejecutivo Nacional

Cantidad de Artículos: 6

Anexos: No


VISTO el Expediente N° EX-2019-72973533-ANSES-DAFYD#ANSES, la Ley Nº 24.714, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos, garantizando las prestaciones de la Seguridad Social, priorizando la atención de las familias que presentan mayor vulnerabilidad.

Que la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, prevén la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinada a dar cobertura a los niños de grupos familiares que se desempeñan en la economía informal o se encuentran desocupados.

Que el artículo 14 bis de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias dispone que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.714, sus modificatorias y complementarias. Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores.

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Que con el objetivo de acompañar y cuidar a los sectores más vulnerables y más necesitados de la sociedad, es intención del ESTADO NACIONAL otorgar un subsidio por única vez destinado a quienes perciben la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por un monto de PESOS MIL ($1.000) que se abonará en el mes de septiembre y de PESOS MIL ($1.000) que se abonará en el mes de octubre del corriente año, por cada hijo y hasta el quinto.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), abonará este subsidio por única vez durante los meses de septiembre y octubre del corriente año calendario, debiendo adoptar todas las medidas operativas extraordinarias que fueran necesarias, así como dictar las normas aclaratorias y complementarias para asegurar el objetivo establecido en el presente decreto.

Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.


Art. 1.- Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de PESOS MIL ($1.000) que se abonará en el mes de septiembre, y de PESOS MIL ($1.000) que se abonará en el mes de octubre, ambos del corriente año calendario, a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, prevista en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, por cada hijo y hasta el quinto.

Art. 2.- El pago del mentado subsidio estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Art. 3.– El subsidio otorgado por este decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

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Art. 4.– La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

Art. 5.– Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente medida.

Art. 6.– De forma.


Texto según Decreto 594/19 publicado en Boletín Oficial del 28/8/2019

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