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Estado de la Norma: Vigente
B.O. 6/8/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 6/8/2018
Organismo Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO la Ley Nº 24.714, sus complementarias y modificatorias, el Decreto Nº 702 de fecha 26 de julio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 702/18, en uso de las competencias previstas en el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 sus complementarias y modificatorias, dispuso diversas medidas reglamentarias relativas al Régimen de Asignaciones Familiares.
Que, entre ellas, se fijaron nuevas zonas diferenciales, con el objeto de equiparar, con un criterio uniforme los beneficios asignados a las distintas jurisdicciones.
Que ante la inminente implementación de las medidas adoptadas, existieron planteos de distintos sectores de la sociedad, que requieren un análisis pormenorizado.
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario suspender por el plazo de TREINTA (30) días, la aplicación de las modificaciones sobre las zonas diferenciales que regulan el pago de montos especiales de asignaciones familiares, previstas en el Decreto Nº 702/18.
Que en dicho plazo se deberán evaluar los planteos efectuados, como así también el alcance de la medida, en base a criterios de protección de la vulnerabilidad social, homogeneidad y equidad en todo el territorio nacional, ello con el objetivo de alcanzar un Sistema de Seguridad Social, inclusivo y sustentable.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 19 de la Ley N° 24.714 sus complementarias y modificatorias.
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[restab title=»DECRETA»]
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese por el plazo de TREINTA (30) días, la aplicación de las modificaciones sobre las zonas diferenciales que regulan el pago de montos especiales de asignaciones familiares, previstas en el Decreto Nº 702/18.
ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá prorrogar el plazo previsto en el artículo 1º, por única vez y por razones debidamente fundadas.
ARTÍCULO 3º.- De forma.
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