Decreto 867/19: Detracción del 100% para empleadores de la salud. Se amplían los alcances del Decreto 688/19

aumento combustibles, decreto 163/20, decreto 116/20, decreto 99/19

El Decreto 867/19 adecua el Decreto 688/19 mediante el cual se estableció que la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto 814/01 y sus modificaciones, se aplicará en su totalidad para las contribuciones patronales devengadas a partir del día 1/8/2019 y hasta el 31/12/2021, ambas fechas inclusive, para determinadas actividades del sector relacionado con la salud humana.


Sumario: El Decreto 867/19 adecua el Decreto 688/19 mediante el cual se estableció que la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto 814/01 y sus modificaciones, se aplicará en su totalidad para las contribuciones patronales devengadas a partir del día 1/8/2019 y hasta el 31/12/2021, ambas fechas inclusive, para determinadas actividades del sector relacionado con la salud humana.

En tal sentido, se incluyen en los alcances de la medida a los sujetos que desarrollen como actividad principal servicios de seguros de salud (incluye medicina prepaga y mutuales de salud) y servicios de asociaciones n.c.p..

Asimismo, se establece que para acceder al beneficio, los empleadores de las actividades mencionadas deberán encontrarse previamente inscriptos en los Registros mencionados en el artículo 3° del Decreto 688/19, o en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, de la Superintendencia de Servicios de Salud, a que se refiere el artículo 5°, inciso b), de la Ley N° 26.682 y sus modificaciones.


Decreto 867/19

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 6/12/2019

B.O. 9/12/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 9/12/2019 

Organismo Emisor: Poder Ejecutivo Nacional

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: 1


VISTO el Expediente N° EX-2019-101804011-APN-DGD#MHA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Título VI de la Ley Nº 27.430, los Decretos Nros. 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones y 688 del 4 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 688/19 se estableció que la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificaciones, se aplicará en su totalidad para las contribuciones patronales devengadas a partir del día 1° de agosto de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, para determinadas actividades del sector relacionado con la salud humana.

Que por el artículo 2° del citado Decreto se dispuso que se entiende como empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud a los sujetos que desarrollen como actividad principal, declarada al 31 de agosto de 2019, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -AFIP-, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, alguna de las comprendidas en los Grupos que se detallan en su Anexo.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 688/19 se dispuso que para acceder al beneficio, los empleadores deberán encontrarse previamente inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, ambos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Secretaría de Gobierno de Salud dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a que se refiere el artículo 29 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones y el artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, respectivamente, según el caso.

Que, en razón de la situación crítica y de emergencia sanitaria que obstaculiza el debido cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la seguridad social, resulta necesario incluir en los alcances de la medida a los sujetos que desarrollen como actividad principal servicios de seguros de salud (incluye medicina prepaga y mutuales de salud) y servicios de asociaciones n.c.p..

Que, en ese sentido, resulta oportuno establecer que para acceder al beneficio, los empleadores de las actividades mencionadas deberán encontrarse previamente inscriptos en los Registros mencionados en el artículo 3° del Decreto N° 688/19, o en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a que se refiere el artículo 5°, inciso b), de la Ley N° 26.682 y sus modificaciones.

Que los MINISTERIOS DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y DE HACIENDA elaboraron los informes previstos en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 173 de la Ley N° 27.430.

Que los Servicios Jurídicos de Asesoramiento Permanentes de los MINISTERIOS DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.


Art. 1.- Sustitúyese el Anexo aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 688 del 4 de octubre de 2019, por el Anexo (IF-2019-108657264-APN-SIP#MHA) que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 688 del 4 de octubre de 2019, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3°.- Para acceder al beneficio dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, los empleadores deberán encontrarse previamente inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores, y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, y/o en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, todos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Secretaría de Gobierno de Salud dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a que se refiere el artículo 29 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones, el artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, y el artículo 5°, inciso b), de la Ley N° 26.682 y sus modificaciones, respectivamente, según el caso.”

Art. 3.– De forma.


Anexos

Anexo 1


Texto según Decreto 867/19 publicado en Boletín Oficial del 9/12/2019

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