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Decreto P.E.N. Nº 1006/13. Increméntase Deducción Especial Establecida en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Primera Cuota Sueldo Anual Complementario Año 2013.

A través de la presente se oficializa la medida anunciada ayer por la Presidenta de la Nación, por la que se decidió eximir del pago del impuesto a las ganancias el importe cobrado por sueldo anual complementario en el mes de junio para aquellos trabajadores en relación de dependencia.


A través de la presente se oficializa la medida anunciada ayer por la Presidenta de la Nación, por la que se decidió eximir del pago del impuesto a las ganancias el importe cobrado por sueldo anual complementario en el mes de junio para aquellos trabajadores en relación de dependencia.

Al respecto, cabe señalar que, tal como se hizo el año pasado con la segunda cuota del aguinaldo 2012, la medida establece que se incremente respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.

Asimismo, se dispone que dicha medida tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de $ 25.000.-

Por otra parte, el decreto establece que dicho beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de julio del año 2013 y que el importe respectivo deberá identificarse bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 1006/2013”.

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