Se reglamenta la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 14.510 por la cual se declara en zona de desastre y en estado de emergencia social, económica, sanitaria y urbana a los Municipios afectados por el fenómeno climatológico ocurrido el 2 de abril de 2013.
Se establece, al respecto, que los Municipios alcanzados son los de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza.
Se establecen precisiones y se reglamentan las eximisiones previstas en los artículos 2° al 5° de la mencionada ley correspondientes a los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos.
Se designa a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) como Autoridad de Aplicación del presente régimen y se le encomienda la organización del “Registro de Damnificados” en los términos del artículo 8° de la Ley N° 14.510.
Se establece, por último, que de constatarse la obtención fraudulenta de los beneficios reglamentados por el presente, se instruirán de inmediato las acciones sumariales pertinentes en los términos del Título IX del Código Fiscal (Ley 10397, T.O. 2011 y modificatorias), procediendo el decaimiento de pleno derecho de los mismos y evaluándose la pertinencia de formular denuncia penal, ante la probable comisión del delito previsto y penado por el artículo 4º de la Ley Nº 24.769 (texto según Ley Nº 26.735).