Definen los pasos para tramitar reclamos indemnizatorios por daños como consecuencia de las vacunas contra el coronavirus

COVID-19: el Gobierno definió cómo tramitar la indemnización por daños causados por la vacuna.

Una resolución conjunta del Ministerio de Salud y la SRT estableció el procedimiento para la tramitación de los reclamos indemnizatorios por los daños de las vacunas contra el coronavirus.


El Ministerio de Salud y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establecieron el procedimiento para la tramitación de los reclamos indemnizatorios por los daños como consecuencia de las vacunas contra el coronavirus.

Vale recordar que el Congreso sancionó la ley 27.573 “de Vacunas Destinadas a Generar Inmunidad Adquirida Contra el COVID-19”, en la que se declaró de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el virus, señala Diario Judicial.

Por el DNU 431 se dispuso también la creación del Fondo de Reparación COVID-19, destinado a indemnizar a aquellas personas que, eventualmente, padezcan un daño en la salud física como consecuencia directa de la inmunización. “Que dicho fondo de reparación es un instrumento que se utiliza en diversos países y también fue establecido en el marco del Mecanismo COVAX y constituye una forma eficaz para compensar a las personas que pudieren sufrir, eventualmente, algún tipo de daño”, señala la resolución conjunta 7/2022 publicada en el Boletín Oficial.

Será la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de las Comisiones Médicas, la que tendrá a su cargo tramitar los reclamos indemnizatorios. Se requerirá que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) por el personal de salud que asista al presunto damnificado o la presunta damnificada, o que tome conocimiento del evento.

Los actos de la Comisión Médica Jurisdiccional serán recurribles dentro de los 15 días de su notificación ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la jurisdicción del domicilio que consta en el DNI de quien pretenda el reconocimiento resarcitorio. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, según se desprende de la resolución.

¿Cómo es el procedimiento paso a paso para la tramitación de reclamos para el acceso a la indemnización del fondo de reparación covid-19 – ley n° 27.573?

1.- Notificación del Evento Supuestamente Atribuible a la Vacunación e Inmunización (ESAVI)

El ESAVI será notificado por el personal de la salud que asista o tome conocimiento del mismo, a través de la plataforma del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) completando la ficha correspondiente.

(https://bancos.salud.gob.ar/sites/default/files/2021-01/instructivo-notificacion-esavi-2021-online.pdf).

2.- Presentación del Reclamo Indemnizatorio ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)

La persona que se considere damnificada por un evento adverso atribuido a la vacuna contra la COVID- 19, que le fuere aplicada en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá presentar su solicitud ante las Comisiones Médicas dependientes de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), acompañando certificado expedido por un profesional médico que especifique el diagnóstico del evento adverso, anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y certificado de vacunación COVID-19, el cual puede obtenerse de la aplicación “Mi Argentina”, módulo “Mi salud”.

Debe aclararse sobre esto último, que a los fines de la utilización de la Plataforma Trámites a Distancia y hasta tanto se genere un motivo de TAD específico en dicho sistema, la interesada o el interesado deberá ingresar su reclamo a través de la opción “GENE00558 Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”, en cuyo asunto deberá consignar “Efectos adversos derivados de la Vacuna COVID-19”.

Será competente la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio que consta en el D.N.I. de quien pretenda el reconocimiento resarcitorio contemplado en la Ley N° 27.573.

En el supuesto que el reclamo sea presentado por un tercero, deberá acreditar su carácter de representante en los términos del artículo 101 del Código Civil y Comercial de la Nación y, en el caso del fallecimiento de la persona presuntamente damnificada, su legitimación en los términos del artículo 8° ter, tercer párrafo, de la Ley N° 27.573.

Si no se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado, las Comisiones Médicas procederán al rechazo de la solicitud y a su notificación a la o el presentante, disponiendo el archivo de las actuaciones.

Si se constata su cumplimiento, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS remitirá las actuaciones a la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES (DiCEI) del MINISTERIO DE SALUD.

3.- Verificación de la notificación del evento en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA)

La DIRECCION DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES (DiCEI) verificará si el ESAVI se encuentra notificado en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA), de acuerdo a lo requerido por el apartado 1 del presente procedimiento.

Si el evento supuestamente atribuible a la vacuna no se encuentra registrado en el SISA, se devolverán las actuaciones a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS, quien deberá informar tal circunstancia a la peticionaria o al peticionario y fijarle un plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles a fin que cumplimente el registro del ESAVI en el SISA en los términos del citado apartado 1.

Vencido dicho plazo, sin que el interesado o la interesada acompañe la constancia pertinente, se procederá al archivo de las actuaciones, debiendo la o el solicitante iniciar, en su caso, un nuevo trámite.

Si el ESAVI se encuentra registrado en el SISA, la DiCEI solicitará a la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA) se expida sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna.

4.- Informe de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA)

La CONASEVA, de conformidad con la evidencia científica disponible, procederá al análisis de la relación de causalidad del ESAVI con la vacuna en base a los criterios diagnósticos, de temporalidad y de exclusión de causas alternativas. A este efecto, podrá requerir a la o el solicitante los estudios médicos que estime pertinentes. Finalizada la investigación, la Comisión emitirá un informe vinculante sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna.

Dicho informe será remitido a la DiCEI, quien lo incorporará al expediente y girará el trámite a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) para la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) competente.

En caso de fallecimiento atribuido por la CONASEVA a la vacuna contra la COVID-19, la DiCEI remitirá las actuaciones directamente a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD a los efectos dispuestos en el apartado 6 del presente procedimiento.

5.- Intervención de las Comisiones Médicas

En el caso que el informe de la CONASEVA concluya que no existe evidencia de relación causal entre el evento adverso y la vacuna, la Comisión Médica actuante elaborará el “Acta de Clausura del Procedimiento” y procederá a notificar el acto a la o el solicitante.

El Acta de Clausura del Procedimiento para el acceso a la indemnización del Fondo de Reparación COVID-19, tendrá los efectos de un dictamen a los fines de su revisión judicial.

Vencido el plazo para recurrir, con la constancia de la notificación practicada, la S.R.T. procederá al archivo de las actuaciones.

En el caso que el informe de la CONASEVA concluya que existe evidencia de causalidad entre el ESAVI y la vacuna, la Comisión Médica actuante cuantificará el porcentaje de incapacidad de la damnificada o del damnificado y notificará su decisión a la o el solicitante.

Vencido el plazo para recurrir, remitirá las actuaciones a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD.

6.- Pago

La SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD procederá al cálculo de la suma a pagar en concepto de indemnización considerando el porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica y lo dispuesto por el artículo 8° quater de la Ley N° 27.573 y notificará a la beneficiaria o al beneficiario la disponibilidad del pago.

En caso de fallecimiento, se dispondrá el pago a las personas y en los términos indicados en el artículo 8° ter, tercer párrafo de la referida ley, previa presentación de la documentación que fije a tal efecto la citada SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Cumplimentado el pago la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD procederá con el archivo de las actuaciones.

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