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Desde el 5 de diciembre se unifica la inscripción en impuestos nacionales y provinciales en 7 provincias

rg 3/20 comarb, Registro Único Tributario

El 5 de diciembre arranca el Registro Único Tributario en 7 provincias según una resolución general publicada hoy por la COMARB.


El 5 de diciembre arranca el Registro Único Tributario en 7 provincias según una resolución general publicada hoy por la COMARB.

En efecto, a través de la Resolución General 9/19, se establece la entrada en vigencia a partir del 5 de diciembre de 2019 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias que se detallan seguidamente:

  • PROVINCIA DE BUENOS AIRES
  • PROVINCIA DE CÓRDOBA
  • PROVINCIA DEL CHACO
  • PROVINCIA DEL CHUBUT
  • PROVINCIA DE LA RIOJA
  • PROVINCIA DE MENDOZA
  • PROVINCIA DE SANTA FÉ

En tal sentido, se dispone que a fin de acceder al Registro Único Tributario-Padrón Federal, conforme lo dispone el art. 5° de la Resolución General N° 5/2019, los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en www.afip.gob.ar-.

Recordamos que el Registro Único Tributario-Padrón Federal fue reglamentado por la  Resolución General N° 5/2019 y es administrado por la AFIP y por las jurisdicciones adheridas al presente, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de las jurisdicciones adheridas a este sistema, listadas en el Anexo I de la referida norma.

Las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-Padrón Federal listadas en el Anexo I, podrán incorporar dentro del mismo a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de esa jurisdicción. Al tal fin, deberán establecer mediante las correspondientes normas de carácter local, las condiciones, formas y/o términos que dispongan tal incorporación.

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El Registro Único Tributario será el único autorizado para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral en las jurisdicciones adheridas a este sistema, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.

Información contenida en el Sistema

Grupo de Datos

Datos

Encuadre del Impuesto
  • Período de Inscripción
  • Período de Cese Total
Persona
  • Razón social / Datos personas físicas
  • Naturaleza jurídica
  • Mes cierre balance) N° inscripción P Jur.
  • Duración
  • Cuit responsables (personas físicas)
  • Datos de contacto, Nacionalidad
Actividades
  • Código de actividad
  • Artículo Convenio Multilateral
  • Marca Actividad Principal
  • Período alta de actividades
  • Periodo baja de actividades
Jurisdicciones
  • Jurisdicción con Actividad económica
  • Jurisdicción Sede
  • Periodo inicio de actividades
  • Período cese de actividades
Domicilios
  • Tipo de domicilio (sede, principal de actividades, fiscal en jurisdicción, otros domicilios, etc.)
  • Datos de cada domicilio

 

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