Blog del Contador Planes de Suscripción


Detalles del Nuevo Plan de Pagos de ARBA para Deudas de Ingresos Brutos.

Desde el día de hoy y hasta el 30 de septiembre los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que mantengan deudas con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) las cuales no se encuentren en instancia de ejecución judicial ni sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, podrán adherir a nuevos planes de facilidades de pago para ponerse al día con dicho impuesto.


Desde el día de hoy y hasta el 30 de septiembre los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que mantengan deudas con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) las cuales no se encuentren en instancia de ejecución judicial ni sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, podrán adherir a nuevos planes de facilidades de pago para ponerse al día con dicho impuesto.

A través de la Resolución Normativa N° 45/14, ARBA estableció los detalles del mencionado plan de pago.

Deudas comprendidas

Pueden regularizarse las deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengadas al 31 de diciembre de 2013, incluyendo la consolidada de conformidad a lo previsto en el artículo 50 de la Ley Nº 12397 no alcanzada por lo establecido en el artículo 9° de la Ley Nº 13244, las provenientes de regímenes de regularización posteriores al 01/01/2000 caducos al 31 de diciembre de 2013, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, cometidas hasta la fecha referenciada.

Deudas excluidas

1. La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.

2. La deuda de los agentes de recaudación por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.

3. La deuda reclamada mediante juicio de apremio y los regímenes de regularización caducos mediante los cuales se haya regularizado deuda en ejecución judicial.

4. La deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.

5.- Las multas dispuestas de conformidad a lo establecido por los artículos 60, párrafo segundo, 72, 82 y 91 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias).

Condición y carácter del acogimiento

En los casos de planes de pago caducos, el contribuyente deberá regularizar el importe total de su deuda. En tanto para deudas no incluidas en planes anteriores se podrán incluir importes parciales.

En todos los supuestos, deberá declararse el domicilio fiscal actualizado e informarse los datos personales y de contacto, a saber: CUIT, CUIL o CDI, teléfono fijo y/o celular y correo electrónico.

La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes, sus solidarios o quienes los representen, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para determinar y obtener su cobro.

Formalización del plan de pagos

Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en la presente Resolución, podrán optar por alguna de las siguientes modalidades:

1.- Solicitar, completar y presentar los formularios pertinentes, ante las oficinas de la Agencia habilitadas a tal fin.

2.- Los acogimientos también podrán realizarse por vía telefónica llamando al 0800-321- ARBA (2722) o por correo electrónico del Centro de Atención Telefónica. En tales supuestos se producirá de pleno derecho la invalidez de los acogimientos si se verifica la falta de pago dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos contados desde el vencimiento previsto para el primer pago o bien del anticipo, según correspondiera.

3.- Los acogimientos también podrán efectuarse a través del sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), en cuyo caso deberá estarse a lo siguiente:

– Los interesados deberán ingresar su CUIT y CIT correspondientes y seleccionar cada uno de los períodos que pretenden regularizar. De existir períodos a regularizar que no se encuentren detallados, multas o intereses, deberán declarar estos conceptos en las grillas «Períodos no informados que se deseen incorporar al plan de facilidades» o «Multas e intereses que deben ser incorporados al plan de facilidades».

Detalles de las cuotas

El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a pesos doscientos cincuenta ($250).

Las cuotas del plan serán liquidadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Estará habilitado para el pago del total regularizado, del anticipo y de las cuotas, el formulario R-550 («Volante Informativo para el Pago»). En caso de extravío o deterioro del mismo, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente en la dependencia donde se haya realizado la presentación.

Vencimientos

El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al contado en un (1) sólo pago se producirá a los quince (15) días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. El vencimiento para el pago del anticipo en los planes de pago en cuotas se producirá a los cinco (5) días corridos contados desde la fecha de la formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

El vencimiento para el primer pago en la modalidad de pago al contado en tres (3) o seis (6) pagos vencerá el día diez (10), o inmediato posterior hábil, del mes siguiente al de la formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Las liquidaciones correspondientes a anticipo y cuotas, luego de la fecha de su respectivo vencimiento, devengarán el interés correspondiente previsto en el artículo 96 del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias).

Causales y efectos de la caducidad del plan

La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:

1) El mantenimiento de dos (2) cuotas impagas – incluido el anticipo – consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.

2) El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse noventa (90) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan. La caducidad también se producirá por el mantenimiento de la liquidación de contado impaga al cumplirse noventa (90) días corridos del vencimiento para su pago.

Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias), quedando habilitada de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio.

Formas de pago. Bonificaciones.

Para los acogimientos realizados entre el 15 de julio y 31 de agosto de 2014, inclusive, el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

A) Deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran obtenido durante el ejercicio fiscal 2013 ingresos (gravados, no gravados o exentos) por un importe igual o inferior al de cinco millones de pesos ($5.000.000):

1.- Al contado:

1.1.- En un (1) sólo pago: con una bonificación del cuarenta por ciento (40%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

1.2.- En tres (3) pagos: con una bonificación del veinte por ciento (20%) por pago dentro del plazo previsto al efecto, y sin interés de financiación.

1.3.- En seis (6) pagos: sin bonificación y sin interés de financiación.

2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:

2.1. En nueve (9) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.

2.2. En quince (15) y hasta treinta (30) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50%) mensual sobre saldo.

2.3. En treinta y tres (33) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual sobre saldo.

B) Deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran obtenido durante el ejercicio fiscal 2013 ingresos (gravados, no gravados o exentos) por un importe mayor a los cinco millones de pesos ($5.000.000):

1.- Al contado:

1.1.- En un (1) sólo pago: con una bonificación del treinta por ciento (30%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

1.2.- En tres (3) pagos: con una bonificación del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto y sin interés de financiación.

1.3.- En seis (6) pagos: sin bonificación y sin interés de financiación.

2.- En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo:

2.1. En nueve (9) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.

2.2. En quince (15) y hasta treinta (30) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50%) mensual sobre saldo.

2.3. En treinta y tres (33) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual sobre saldo.

Para los acogimientos realizados entre el 1° y el 30 de septiembre de 2014, inclusive, el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

A) Deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran obtenido durante el ejercicio fiscal 2013 ingresos (gravados, no gravados o exentos) por un importe igual o inferior al de cinco millones de pesos ($5.000.000):

1.- Al contado:

1.1.- En un (1) sólo pago: con una bonificación del treinta y cinco por ciento (35%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

1.2.- En tres (3) pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%) por pago dentro del plazo previsto al efecto, y sin interés de financiación.

1.3.- En seis (6) pagos: sin bonificación y sin interés de financiación.

2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:

2.1. En nueve (9) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.

2.2. En quince (15) y hasta treinta (30) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50%) mensual sobre saldo.

2.3. En treinta y tres (33) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual sobre saldo.

B) Deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran obtenido durante el ejercicio fiscal 2013 ingresos (gravados, no gravados o exentos) por un importe mayor a los cinco millones de pesos ($5.000.000):

1.- Al contado:

1.1.- En un (1) sólo pago: con una bonificación del veinticinco por ciento (25%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

1.2.- En tres (3) pagos: con una bonificación del cinco por ciento (5%) por pago dentro del plazo previsto al efecto y sin interés de financiación.

1.3.- En seis (6) pagos: sin bonificación y sin interés de financiación.

2.- En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo:

2.1. En nueve (9) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.

2.2. En quince (15) y hasta treinta (30) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50%) mensual sobre saldo.

2.3. En treinta y tres (33) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual sobre saldo.

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