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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 16/8/2018
B.O. 21/8/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 21/8/2018 (según art. 5°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 6
Anexos: 1[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
[spoiler title=’COMPLEMENTA’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Resolución General N° 4.257 AFIP[/spoiler]
[spoiler title=’DEROGA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Disposición N° 262/10 AFIP[/spoiler]
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO el Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, el Decreto N° 506 del 4 de junio de 2018, la Norma Conjunta Resolución General N° 2.844 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y Resolución N° 264 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca del 1 de junio de 2010 y la Resolución General N° 4.257, y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Federal en forma periódica da a conocer coeficientes, precios, tablas y valores actualizados, sobre la base de la información suministrada por distintas dependencias del Poder Ejecutivo Nacional.
Que de acuerdo con lo previsto en la Norma Conjunta Resolución General N° 2.844 (AFIP) y Resolución N° 264/10 (SAGyP), sobre la base de la información suministrada por la citada Secretaría respecto del precio ponderado de venta al consumidor de cigarrillos y del monto del adicional fijo del Fondo Especial del Tabaco, este Organismo publica semestralmente dichos valores en el Boletín Oficial y los informa, asimismo, a través del sitio “web” institucional con indicación del semestre en que deben utilizarse.
Que mediante la Resolución General N° 4.257 se estableció que esta Administración Federal dará a conocer determinados importes actualizados considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique en su página oficial el Instituto Nacional de Estadística y Censos, correspondiente a los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono y a los impuestos internos – tabaco, así como las tablas a que se refiere el Artículo 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, calculadas sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), indicando período y vigencia para su aplicación.
Que en tal sentido y con el objeto de lograr mayor celeridad en el trámite, corresponde encomendar a las áreas competentes de las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Planificación la difusión de los mencionados datos en el referido sitio institucional o, en su caso, ordenar su publicación oficial.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Planificación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
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[restab title=»DISPONE»]
ARTÍCULO 1°.- Asignar a las Direcciones de Análisis de Fiscalización Especializada y de Estudios, dependientes de las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Planificación, respectivamente, la facultad de difundir en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) los coeficientes, precios, tablas y valores actualizados relacionados con las normas detalladas en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Asignar a la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada dependiente de la Subdirección General de Fiscalización, la facultad de ordenar la publicación en el Boletín Oficial del precio promedio ponderado de venta al consumidor de cigarrillos y del monto del adicional fijo del Fondo Especial del Tabaco (Artículo 25 de la Ley N° 19.800 y sus modificaciones), conforme lo prevé el Artículo 5° de la Norma Conjunta Resolución General N° 2.844 (AFIP) y Resolución N° 264/10 (SAGyP).
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Anexo (IF-2018-00073907-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que forma parte de esta disposición.
ARTÍCULO 4°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 262 (AFIP) del 15 de julio de 2010.
ARTÍCULO 5°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- De forma.
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[restab title=»ANEXO»]
ANEXO (Artículos 1° y 3°)
DIFUSIÓN PREVISTA EN LAS NORMAS QUE SE DETALLAN:
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA | |
IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO | Primer párrafo del Artículo 4º, inciso d) del Artículo 7° y primer párrafo del Artículo 11, todos del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Valores actualizados de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). |
IMPUESTOS INTERNOS – TABACO | Artículos 15, 16 y 18 de la Ley de Impuestos Internos. Importes actualizados considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). |
FONDO ESPECIAL DEL TABACO | Artículo 25 de la Ley N° 19.800 y sus modificaciones, Ley Nacional del Tabaco. Norma Conjunta Resolución General N° 2.844 (AFIP) y Resolución 264/10 (SAGyP). PRECIO PROMEDIO PONDERADO DE VENTA AL CONSUMIDOR DE CIGARRILLOS. MONTO DEL ADICIONAL FIJO. |
DIRECCIÓN DE ESTUDIOS | |
IMPUESTO A LAS GANANCIAS | Artículo 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1/01/2018. Artículos 58 a 62, 67, 75, 83 y 84 y los Artículos 4° y 5° agregados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Actualización calculada sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) conforme a los valores publicados en su página oficial por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). |
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