Disposición 4/20 COMARB
Prórroga Convenio Multilateral
Disposición 4/20 de la COMARB prorroga las fechas de vencimiento para la presentación mensual de las declaraciones juradas –Formularios CM03 y CM04– y los pagos respectivos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al anticipo del mes de marzo de 2020
La Disposición 4/20 COMARB prorroga las fechas de vencimiento para la presentación y pagos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al anticipo 3/2020.
SUMARIO
Se prorrogan las fechas de vencimiento para la presentación mensual de las declaraciones juradas –Formularios CM03 y CM04– y los pagos respectivos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al anticipo del mes de marzo de 2020, para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral que:
- realicen actividad exclusivamente en las jurisdicciones adheridas a la presente disposición, y
- hayan registrado en el año 2019 ingresos total país menor o igual a pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000).
En tal sentido destacamos que las jurisdicciones adheridas son:
- CIUDAD DE BUENOS AIRES
- BUENOS AIRES
- CATAMARCA
- CÓRDOBA
- CORRIENTES
- CHACO
- CHUBUT
- ENTRE RÍOS
- JUJUY
- LA RIOJA
- MENDOZA
- MISIONES
- NEUQUÉN
- RÍO NEGRO
- SALTA
- SAN LUIS
- SANTA CRUZ
- SANTA FE
- SANTIAGO DEL ESTERO
- TIERRA DEL FUEGO
- TUCUMÁN
Asimismo, señalamos el nuevo calendario de vencimientos para los sujetos alcanzados:
ANTICIPOS | 0 a 2 | 3 a 5 | 6 a 7 | 8 a 9 | |
3° | Marzo | 27/04/2020 | 28/04/2020 | 29/04/2020 | 30/04/2020 |
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 14/4/2020
B.O. 15/4/2020
Vigencia y Aplicación: desde el 15/4/2020
Organismo Emisor: Comisión Arbitral del Convenio Multilateral
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 2
FUNDAMENTOS
VISTO y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General de la Comisión Arbitral N° 11/2019 se establecieron, para el período fiscal 2020, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de las declaraciones juradas –Formularios CM03 y CM04– y los pagos respectivos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral.
Que en virtud de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, la que llevó al Poder Ejecutivo Nacional a decretar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, distintas cámaras empresariales y asociaciones de profesionales solicitaron a esta Comisión Arbitral una prórroga en la presentación y pago del anticipo 3, marzo 2020, cuyo cronograma de vencimiento, de acuerdo a lo establecido en la resolución general antes mencionada comienza el día 15 y finaliza el 20 de abril, de acuerdo al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
Que la situación descripta amerita atender la situación de un segmento particular de contribuyentes para que puedan dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
Que el beneficio que se establece por la presente disposición alcanzará a los contribuyentes cuyas actividades se realicen exclusivamente en las jurisdicciones que adhieran a la presente, es decir que los contribuyentes que desarrollen actividades en jurisdicciones que adhieran y en jurisdicciones que no lo hagan, no gozarán de la mencionada prórroga.
RESUELVE
Art. 1°.- Prorrógase las fechas de vencimiento para la presentación mensual de las declaraciones juradas –Formularios CM03 y CM04– y los pagos respectivos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al anticipo del mes de marzo de 2020, para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral cuya actividad se realice exclusivamente en las jurisdicciones adheridas a la presente disposición, y que hayan registrado en el año 2019 ingresos total país menor o igual a pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000), de acuerdo a lo establecido en el anexo I de la presente.
Art. 2º.- Las jurisdicciones adheridas a la presente disposición son, al día de la fecha, las que se detallan en el anexo II de la presente, las que, de corresponder, dictarán las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3º.- Invítase a las demás jurisdicciones a adherir a la presente.
Art. 4º.- En el caso que alguna jurisdicción haya dictado una norma concediendo una prórroga en los vencimientos de pago del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral, será de aplicación esa norma jurisdiccional.
Art. 5º.- De forma.
ANEXOS
ANEXO I
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Contribuyentes del Convenio Multilateral
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° CUIT
(DÍGITO VERIFICADOR)
ANTICIPOS | 0 a 2 | 3 a 5 | 6 a 7 | 8 a 9 | |
3° | Marzo | 27/04/2020 | 28/04/2020 | 29/04/2020 | 30/04/2020 |
ANEXO II
- CIUDAD DE BUENOS AIRES
- BUENOS AIRES
- CATAMARCA
- CÓRDOBA
- CORRIENTES
- CHACO
- CHUBUT
- ENTRE RÍOS
- JUJUY
- LA RIOJA
- MENDOZA
- MISIONES
- NEUQUÉN
- RÍO NEGRO
- SALTA
- SAN LUIS
- SANTA CRUZ
- SANTA FE
- SANTIAGO DEL ESTERO
- TIERRA DEL FUEGO
- TUCUMÁN
FUENTE
Texto según Disposición 4/20 COMARB publicado en el Boletín Oficial del 15/4/2020
Disposición 4/20 COMARB, Convenio Multilateral, Comisión Arbitral, Ingresos Brutos, SIFERE Web, Emergencia coronavirus