Sumario: Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución 128/18 SECT#MT y registrado bajo el Nº 30/18, suscripto entre la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, por la parte sindical y la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías Y Cafés, la Asociación Panaderos de Capital Federal y la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Buenos Aires, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 20/11/2018
B.O. 10/12/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 20/11/2018
Organismo Emisor: Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: 1
Art. 1 - Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2018-128-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 30/18, suscripto entre la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, por la parte sindical y la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías Y Cafés, la Asociación Panaderos de Capital Federal y la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Buenos Aires, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2018-59855622-APN-DNRYRT#MPYT , forma parte integrante de la presente.
Art. 2 - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
Art. 3 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
Art. 4 - De forma.
REGISTRACIÓN
Referencia: Expediente N° 1.717.987/16
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRYRT N° 42/18 (DI-2018-42-APNDNRYRT#MPYT) se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 261/18 "T".-
ANEXOS
Descargar PDFTope Indemnizatorio desde 8/2017, 11/2017 y 2/2018