Parte Sindical: FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FESTIQyPRA)
Parte Empleadora: CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA
Vigencia: 01/05/2017 a 30/06/2018
CCT N° 564/09
Homologación: Resolución N° 694/17 SECT
Publicación en B.O. Tope Indemnizatorio: 11/4/2018
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VISTO el Expediente Nº 1.758.428/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-694-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente N° 1.766.271/17 agregado como fojas 51 al Expediente N° 1.758.428/17 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE RÍO TERCERO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS (SALTA) y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 758/17, conforme surge de fojas 67/69 y 71, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico conforme IF-2018-07529275-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la RESOL-2017-833-APN-MT.
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ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL-2017-694-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 758/17, suscripto entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE RÍO TERCERO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS (SALTA) y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2018-07746575-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- De forma.[/spoiler]