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Estado de la Norma: Vigente
B.O. 28/11/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 1/6/2018
Organismo Emisor: Dirección Nacional de Regulaciones y Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO el Expediente Nº 1.791.877/2018 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/8 y Anexos I y II de fojas 9 y 13 lucen un Acuerdo y sus respectivas Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS – NO PRODUCTORAS – DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORAS DE GAS LICUADO (CADIGAS), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de autos las partes establecen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio, el pago de una suma única y extraordinaria, como así también una contribución patronal extraordinaria por única vez, entre otros beneficios, conforme al detalle del texto convencional pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por el sector empleador y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen de conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el acto administrativo de homologación del Acuerdo, correspondería girar los obrados a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa N° 168/18
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[restab title=»DISPONE»]
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo Colectivo y Anexos I y II celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS – NO PRODUCTORAS – DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORAS DE GAS LICUADO (CADIGAS), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10, que lucen a fojas 3/8, 9 y 13, respectivamente,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo Colectivo y Anexos I y II obrantes a fojas 3/8, 9, 13, respectivamente, del Expediente N° 1791877/2018.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se giren los obrados a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo Colectivo y Anexos I y II homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- De forma.
Referencia: Expedeinte N°: 1791877/18
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRYRT N° 82/18 (DI-2018-82-APNDNRYRT#MT) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/8 y Anexos I y II a fojas 9 y 13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 151/18.-
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