Dólar Soja: algunos comentarios y opiniones sobre su fallido funcionamiento

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El Gobierno Nacional publicó el 5 de Septiembre de 2022 el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 576/2022 que establece el «Programa de Incremento Exportador”, conocido más vulgarmente como «dólar soja».


El Gobierno Nacional publicó el 5 de Septiembre de 2022 el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 576/2022 que establece el «Programa de Incremento Exportador”, conocido más vulgarmente como «dólar soja».

El fundamento del programa lo podemos ver en su considerando que establece:

  1. Que la invasión de la FEDERACIÓN DE RUSIA a UCRANIA afectó el abastecimiento global de productos agroalimentarios, lo que generó un aumento considerable de los costos de la energía a nivel mundial y en el país y elevó los precios de algunos “commodities” agrícolas.
  2. Que la REPÚBLICA ARGENTINA es un relevante exportador mundial de las manufacturas de la soja, productos con baja incidencia directa en la cadena de abastecimiento nacional.
  3. Que estos alimentos y materias primas no generan impactos directos en la canasta familiar ni en las mediciones del índice mensual de inflación.
  4. Que todo estímulo exportador a los sectores mencionados redunda en ingresos fiscales incrementales a través del cobro de derechos de exportación.
  5. Que dichos recursos incrementales pueden ser destinados a atender a la población más afectada por la alta inflación y la pérdida de poder adquisitivo.” (lo resaltado me pertenece)

Por lo tanto, la finalidad de la creación del “Dólar Soja” es inducir al productor agropecuario a vender su stock de soja con el incentivo de cobrar un importe más alto, producto de utilizar la cotización del dólar de $200, con el objetivo de fortalecer las reservas del Banco Central de la Republica Argentina y estimular la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional, producto de la exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional. Situación esta última que no se verifica, ya que los precios de productos derivados como así también, productos que utilizan como insumo la soja, se incrementaron fuertemente sus valores.

La medida no es de cumplimiento para el tradicional productor agropecuario que realiza la actividad (siembra/cosecha y vende al operador más cercano), sino a aquellos sujetos que exporten granos.

Para analizar el impacto del “dólar soja” es necesario entender la operatoria de los precios que reciben los productores por las ventas de cereales/oleaginosas. Si tomamos, por ejemplo la soja, antes del programa, la cotización en el mercado de Chicago (mercado de referencia ya que somos tomadores de precios) era de u$s501,39 por tonelada. Sobre esa cotización se debe descontar el 33% de “retención” (12% en el maíz), mal llamada retención ya que en realidad son “Derechos de Exportación”; por lo tanto, tenemos una cotización de u$s376,98 por tonelada de soja, que al tipo de cambio vigente al 31/08 de $138,73 queda así una cotización en pesos de $52.300,00 en el mercado de Rosario.

Con el Programa de Incremento Exportador se crea un tipo de cambio especial de $200, que, en principio, durante el mes de Septiembre, se utilizará para la venta de soja (únicamente), y no el valor divisa del dólar.

La letra del Decreto

El Programa de Incremento Exportador, publicado mediante el Decreto 576/2022 el 05/09/2022 en el Boletín Oficial, establece que la medida es “de manera extraordinaria y transitoria” y que se extenderá hasta el 30 de Septiembre, destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos dieciocho (18) meses inmediatos anteriores a la vigencia de este decreto.

Como primer punto, se debe analizar a quienes abarca la medida. La misma se aplica a los operadores del comercio de granos, que pueden ser personas humanas o jurídicas, inscriptas como exportadores en el RUCA. Es decir, la medida no es de cumplimiento para el tradicional productor agropecuario que realiza la actividad (siembra/cosecha y vende al operador más cercano), sino a aquellos sujetos que exporten granos, entre los cuales encontramos a los corredores, acopiadores, cooperativas e industriales de soja, siempre que realicen operaciones de exportación de la menciona oleaginosa.

En cuanto a las operaciones que alcanza la medida se mencionan: las Liquidaciones Primarias de Granos (LPG), Liquidaciones Secundarias de Granos (LSG), incluidas las operaciones de contratos de Futuro de Soja, la negociación denominada “Disponible”, las liquidaciones de anticipo y las correspondientes a pesificaciones de contratos en dólares estadounidenses que se liquiden durante la vigencia del DNU se encuentran alcanzadas, en la medida que se vinculen con los siguientes productos:

  1. Soja a granel, con hasta 15% de embolsado.
  2. Soja – más del 15% embolsado, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg.
  3. Aceite de soja en bruto, incluso desgomado, a granel.
  4. Aceite de soja refinado en envases con capacidad inferior o igual a 5 l.
  5. Aceite de soja refinado a granel.
  6. Aceite de soja refinado en tambores con capacidad superior a 200 l.
  7. Aceite de soja – los demás
  8. Pellets de cáscara de soja y demás residuos de soja.
  9. Harina de tortas, de soja.
  10. Pellets de soja
  11. Tortas y demás residuos de la extracción de aceite de soja
  12. Biodiesel y sus mezclas obtenidas del aceite de soja.

Como segundo punto a tener en cuenta, es que la adhesión es voluntaria para el exportador a través del “Sistema Registral”, seleccionando en la opción “Características y Registros Especiales” la caracterización “PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR”.

Los sujetos que adhieran al programa deberán efectuar la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y liquidar las divisas, no pudiendo superar el plazo del 30 de Septiembre de 2022, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o post financiación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación.

Un aspecto a tener en cuenta es lo que establece el Art. 8, donde es requisito para la adhesión voluntaria al Programa, renunciar, en forma previa, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el decreto y respecto de las operaciones alcanzadas por el mismo.

Adicionalmente, se crea el Fondo Incremento Exportador para financiar un beneficio extraordinario que asegure una adecuada alimentación para las personas en situación de extrema vulnerabilidad; y programas que estimulen la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales. Hasta la fecha, sin novedades de los “beneficios extraordinarios” del programa.

Por su parte, la Secretaría de Agricultura emitió la Resolución 5/2022 para aclarar (u oscurecer) algunos aspectos controvertidos del programa, y en su primer artículo determinó que las empresas exportadoras que hayan adherido al “Programa” y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de soja, vigentes dentro del régimen creado por la Ley N°21.453 y su similar aclaratoria N°26.351, y con vencimiento del periodo de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los meses de septiembre de 2022 y octubre de 2022, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de noventa (90) días corridos.

Operaciones no alcanzadas y la “Nota Aclaratoria”

A medida que pasaron los días desde su anuncio, se comenzaron a vislumbrar los grises de la normativa, ya que al ser la norma “voluntaria” y continuar con la metodología del cálculo del tipo de cambio de referencia del dólar – Comunicación “A” 3500 BCRA – se abría el interrogante para los alquileres y para aquellos que no eran exportadores, o bien porque no cumplían con la condición de haber exportado durante los últimos 18 meses.

Por lo que en la resolución, se establece el anexo I bajo el título “Lineamientos seguimiento de operaciones y pautas operativas y aclaratorias” en el cual se mencionan las operaciones que no son alcanzadas por la medida, entre las cuales se encuentran: las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos con pago en especie (soja) realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del programa, así como las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior de los subproductos de la molienda de la soja bajo el programa de Admisión temporaria de soja importada, y los productos de carácter orgánico, definidos según lo establecido en la Ley N°25.127.

Tampoco se encuentran alcanzadas por el programa las “operaciones tales como pago de alquileres de campo, compra de pellets y/o harina para consumo animal, procesamiento para alimentos balanceados, y/o cualquier otro tipo de operación”, y por ende no podrán acceder al contravalor excepcional y transitorio establecido en el Artículo 5° del citado Decreto N°576/22.

Y que pasó? Por un lado, las bolsas de cereales decidieron no informar la pizarra desdoblada entre las operaciones alcanzadas y no. Esto implica que, sujetándonos a la letra de los contratos, hace jurídicamente aplicable el dólar soja, al pago de los alquileres de campos, ya que en los mismos se establece el pago de tantos quintales de soja, precio pizarra.

Además, aquellas industrias que agregan más valor a la oleaginosa, ya sea porque producen expeller, o alimentos balanceados para bovinos, ovinos, cerdos, aves, y que no exportan, se ven acorralados a pagar su materia prima a un tipo de cambio de $200, generando, claro está, un incremento importante en sus precios.

En la práctica, ningún productor elegiría venderles. Sólo aumentan los costos sin recibir por su venta el diferencial cambiario del dólar soja.

Por lo que la “aclaratoria” tiene poco lógica, ya que una resolución no puede restringir la utilización de sus beneficios a una aplicación de fondos con destino específico. Razón por la cual, en mi opinión, el productor vende su “soja” y con los pesos que recibe, puede destinarlos libremente a la cancelación de pasivos, compra de insumos, maquinaria o cualquier otro bien de uso, o bien gastarlos en un viaje!

Controles

La normativa también estableció que la Secretaria de Agricultura realizará los controles pertinentes de las liquidaciones beneficiadas por el programa, y ante inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido en la Resolución 5/2022 y en el Decreto N°576/22 en relación al funcionamiento del Programa de Incremento Exportador, los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la Secretaría de Agricultura. Asimismo, tales inconsistencias y/o incumplimientos serán puestos en conocimiento del Ministerio de Economía, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Banco Central de la República Argentina y de la Comisión Nacional de Valores, a fin de que, en el marco de sus competencias, se apliquen las sanciones que pudieran corresponder.

Claro está que la AFIP puede ser la más influyente con la aplicación de exclusiones como operador de granos y por consiguiente, la desaparición del operador de granos.

La fallida operatoria

La medida fomentada con el objeto de incrementar las reservas del Banco Central en un valor aproximado de u$s2.000, según fuentes del Gobierno, no es más que un “engaño” al productor agropecuario.

Las consecuencias que se pueden enumerar son:

1) Es una medida discriminatoria ya que se fomenta solo la venta de soja, en contra de los productores de otros cultivos, como son los operadores de maíz, avena, uvas, etc;

2) Es una medida distorsiva, ya que se encarecen los productos a base de soja, tanto de alimento para la hacienda como de consumo humano;

3) Atenta contra el normal desarrollo de las actividades productivas, poniendo en riesgo no solo posibles inversiones del sector sino también el acceso al capital de trabajo, y dejando a la deriva la producción de la próxima campaña.

4) Posibles restricciones futuras, como por ejemplo, la imposibilidad de acceder al mercado oficial para la compra del Dólar Ahorro o del dólar MEP.

Como se puede observar, la contracara del “Programa” es el efecto monetario (mas inflación) ya que los dólares que genera la liquidación de la soja se compran con pesos y para ello el Gobierno recurre a la emisión, lo que puede terminar acelerando la inercia inflacionaria que, desde hace tiempo, está en línea creciente y difícil de controlar. 

En líneas generales, suben los precios de la leche, carnes y aceites, entre otros, porque lo hacen los costos de su principal insumo para producirlos.

O vendes toda la soja, o se encarece el crédito

Como corolario, el pasado 8 de Septiembre, el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en busca de incentivar la liquidación de soja, fijó una tasa mínima para el financiamiento, únicamente para los productores de soja que mantengan un stock de granos superior a 5% de su producción, en el equivalente a 120% de la última tasa de Política Monetaria.

Así, teniendo en cuenta que la tasa de las Letras de Liquidez (LELIQ) es hoy del 69,5%, con esta norma, los sojeros deberán pagar una Tasa Nominal Anual del 84,5% por los créditos, lo que equivale a una tasa efectiva anual superior al 105%.

De esta forma, el BCRA busca encarecer el crédito a los productores agropecuarios con el fin de que les resulte más conveniente vender soja que tomar créditos, atentando contra la inversión en bienes de capital, como maquinarias, que en representan grandes movimientos de fondos, con sus implicancias impositivas y financieras.

Hasta ahora, aquellos productores que mantuvieran un stock superior a 5%, no podían acceder a líneas de financiamiento subsidiadas, como las tasas Pymes del 24%, pero desde ahora, se le suma a esa restricción un encarecimiento de la tasa de cualquier línea de financiamiento en pesos, cualquiera sea la forma de instrumentación, y es complementaria al “Programa de Incremento Exportador” para que los productores liquiden divisas por exportación de soja a $200 por dólar.

En fin, medidas transitorias que no resuelven en lo más mínimo, un sector de la económica argentina que aporta gran parte de las reservas y permite el financiamiento de políticas públicas.

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