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Ejerció como contador sin título y lo condenaron a 6 meses de prisión

Un vecino de Tío Pujio (Córdoba) fue condenado ayer a seis meses de prisión de ejecución condicional, luego que admitiera haber realizado durante al menos cinco años tareas inherentes a las de un contador público, sin contar con el título profesional ni la matrícula habilitante.

Si bien los fundamentos del fallo se conocerán recién el 28 del cte. mes, es importante destacar que la resolución judicial confirma que el asesoramiento impositivo y la liquidación de impuestos es una incumbencia de un profesional en ciencias económicas debidamente matriculado, señalan desde el Consejo Profesional de Córdoba.

Según publica el medio de la localidad de Villa María EL DIARIO, se trata de José María Hurtado (67) quien fue declarado autor responsable del delito de “usurpación de título y honores” por el ejercicio ilegal de la profesión mencionada, a tenor de lo establecido por el artículo 47, primer párrafo, del Código Penal de la Nación (ver “Qué dice la ley”).

En la misma audiencia de debate, la camarista Eve Flores de Aiuto absolvió por el “beneficio de la duda” a Ezequiel Eduardo Hurtado (37), hijo del anterior, quien llegó a juicio imputado por el mismo delito.

Los hechos por los que Hurtado padre recibió la pena en suspenso se produjeron en aquella localidad entre 2008 y 2013, cuando el sexagenario -quien egresó de la escuela secundaria como perito mercantil- realizaba tareas propias de un contador público, como teneduría de libros, liquidación de impuestos, gestoría contable, etcétera, incurriendo así en un ilícito que es reprimido con prisión por la legislación vigente.

Cuando las autoridades del Concejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) de la Provincia de Córdoba se enteraron de la actividad que desplegaba Hurtado, radicaron la correspondiente denuncia en la Fiscalía del Segundo Turno, por entonces a cargo del exfiscal Gustavo Atienza, quien instruyó la causa y la elevó a juicio antes de jubilarse.

Como se trataba de una causa sin preso, la realización de la audiencia de debate se demoró más de la cuenta, pero en la víspera se ventiló en la sala de audiencias de la Cámara del Crimen local.

Así, los Hurtado debieron sentarse en el banquillo de los acusados junto al abogado villamariense Juan Carlos Lozano Carlín, quien estuvo a cargo de la Defensa de ambos.

A poco de iniciadas las deliberaciones, Hurtado padre decidió comparecer ante el tribunal y aceptó la acusación, aunque hizo algunas consideraciones. En tanto, su hijo optó por abstenerse de declarar.

Los alegatos

Al emitir sus conclusiones, la fiscal Juliana Companys pidió una pena de un año de prisión en suspenso para José Hurtado y la absolución de Ezequiel “por el beneficio de la duda”. Seguidamente, el abogado cordobés Sergio Omar Pussetto, quien intervino como querellante particular en representación del CPCE, adhirió al requerimiento de la funcionaria.

En tanto, el defensor solicitó el mínimo para Hurtado padre (15 días de prisión en suspenso) y adhirió al pedido absolutorio para su hijo.

Cabe señalar que la actual fiscal de Instrucción del Segundo Turno del Palacio de Justicia local tuvo que intervenir en el debate por ausencia del titular del Ministerio Público Fiscal, Francisco Márquez, quien se encuentra trabajando en una voluminosa causa penal que será juzgada desde el próximo lunes en la Cámara del Crimen.

En diálogo con los medios de prensa una vez concluido el debate, Companys señaló que José Hurtado “trabajaba como si fuera un contador público, sin estar recibido, ni matriculado; esta clase de trabajos los realizó durante casi cinco años hasta que llegó una denuncia del Consejo Profesional de Ciencias Económicas”.

Por otra parte, cabe señalar que José María Hurtado sigue viviendo en Tío Pujio, mientras que su hijo (quien se recibió de contador en 2016) tiene un estudio contable en la vecina localidad, pero está radicado en Villa Nueva.

Qué dice la ley…

El primer párrafo del artículo 247 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión de 15 días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente”.

Dicha norma legal está descripta en el Capítulo III, denominado “Usurpación de autoridad, títulos u honores”.


 

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