El Gobierno libera los precios de copagos: Obras Sociales y Prepagas podrán fijarlos libremente

La Resolución 1926/2024 elimina la regulación estatal sobre los valores de los coseguros en las prestaciones médico-asistenciales tanto para los Agentes del Seguro de Salud como para las Entidades de Medicina Prepaga.


La Resolución 1926/2024 elimina la regulación estatal sobre los valores de los coseguros en las prestaciones médico-asistenciales tanto para los Agentes del Seguro de Salud como para las Entidades de Medicina Prepaga.

En una decisión importante para el sistema de salud argentino, el Ministerio de Salud ha emitido la Resolución (MS) 1926/2024, que elimina la regulación estatal sobre los valores de los coseguros o también denominados copagos en las prestaciones médico-asistenciales tanto para los Agentes del Seguro de Salud (Obras Sociales) como para las Entidades de Medicina Prepaga.

Esta medida, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial y entra en vigor mañana, tiene como objetivo fomentar la competencia y la transparencia en el subsistema de salud, permitiendo a las entidades fijar libremente los costos adicionales para sus servicios.

Según el texto de la resolución, esta nueva normativa busca asegurar que los usuarios tengan un conocimiento claro y transparente de qué servicios pueden requerir un costo adicional, promoviendo al mismo tiempo una mayor competitividad entre las entidades de salud.

No obstante, las prestaciones consideradas esenciales por la normativa vigente continuarán exentas de coseguros, garantizando que aquellos servicios fundamentales para la salud de los pacientes no impliquen un costo extra.

Entre estas prestaciones esenciales se incluyen:

  • Programas Preventivos:
    • Cánceres de cuello uterino y mama: Cobertura total sin costos adicionales.
    • Odontología preventiva: Servicios preventivos sin coseguros.
    • Salud sexual y reproductiva: Cobertura bajo la Ley Nº 25.673, sin costo adicional.
  • Oncología:
    • Tratamiento oncológico: Libre de coseguros, garantizando acceso a tratamientos vitales sin costos extras.
  • Discapacidad:
    • Atenciones relacionadas con la discapacidad: Exentas de cualquier tipo de coseguro.
  • Plan Materno Infantil:
    • Cobertura durante el embarazo y el parto: Desde el diagnóstico hasta el primer mes luego del nacimiento, incluyendo consultas, estudios de diagnóstico y medicamentos relacionados con el embarazo y el parto.
    • Atención del recién nacido: Hasta cumplir un año de edad, con cobertura completa para consultas, estudios de diagnóstico, inmunizaciones y medicamentos esenciales del período.
  • Emergencias y Código Rojo:
    • Atención de urgencias: Cobertura total sin costos adicionales en casos de emergencias médicas.
  • Prácticas de Enfermería:
    • Servicios de enfermería: Exentos de coseguros, asegurando acceso sin costo adicional a estas prácticas esenciales.
  • Leyes Específicas de Cobertura Integral:
    • Ley 27.611: Cobertura integral de salud durante el embarazo y la primera infancia bajo la Ley de los «1000 días».
    • Ley 27.675: Cobertura total para el tratamiento de VIH, hepatitis virales, ITS y tuberculosis.
    • Ley 26.928: Cobertura integral para personas trasplantadas.

El Ministro de Salud, en el texto de la resolución, destaca la importancia de esta medida en el contexto de una serie de reformas económicas impulsadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023. Este decreto establece las «Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina», promoviendo la eliminación de barreras y restricciones estatales que, según el Gobierno, impiden el normal desarrollo de la economía nacional.

«La libre competencia requiere un mercado transparente en el que los consumidores puedan comparar directamente las ofertas disponibles, permitiéndoles tomar decisiones informadas al evaluar los planes ofrecidos y elegir la mejor opción», destaca en sus considerandos la normativa. Y agrega «Que, en virtud de lo expuesto, deviene imperioso proceder a la eliminación de toda injerencia de la autoridad de aplicación en los valores de los coseguros tanto para los Agentes del Seguro de Salud como para las Entidades de Medicina Prepaga, permitiendo que aquellos sean fijados libremente, con el objetivo de garantizar una mayor competitividad y transparencia en el Subsistema de Salud, asegurando al mismo tiempo que los usuarios conozcan claramente qué servicios pueden requerir un costo adicional.»

La Resolución 1926/2024 se basa en un extenso marco normativo que incluye leyes clave como la Ley N° 23.660, que regula las Obras Sociales, y la Ley N° 26.682, que establece el marco para las empresas de medicina prepaga. Además, considera el Programa Médico Obligatorio (PMO), creado por el Decreto N° 492/1995, que garantiza las prestaciones médicas para los beneficiarios del sistema de salud.

Esta desregulación implica que los aranceles por los coseguros ya no estarán sujetos a la regulación estatal, permitiendo que cada entidad de salud determine sus propios valores. La medida también exige que cualquier modificación en los valores de los coseguros se informe con una antelación de 30 días a los beneficiarios, asegurando así una mayor transparencia y previsibilidad para los usuarios.

La Resolución (MS) 1926/2024, firmada por el Ministro de Salud, establece que la nueva normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir de mañana martes 25 de junio de 2024.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Salir de la versión móvil
×