El Ministerio de Trabajo oficializó este viernes los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II).
Así lo hizo a través de la resolución 540/2021 publicada en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 10, en lo que respecta a los salarios devengados en agosto último.
En las resoluciones 938/20 y 201/21 se dispone que las empleadoras y los empleadores para superar la fase de preselección del Programa REPRO II deben registrar una reducción de la facturación, entre el mes de referencia de 2019 y el mismo período de 2021, superior al VEINTE PORCIENTO (20%) en términos reales para los sectores críticos y no críticos y una reducción de la facturación en términos reales para el caso del sector salud, sin importar su magnitud.
Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, las trabajadoras y los trabajadores deben presentar una reducción de la facturación mayor al VEINTE PORCIENTO (20%) en términos reales, entre julio de 2019 y julio de 2021.
De acuerdo a lo informado por la cartera laboral, la evolución del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) nacional (elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos) durante el período tomado como referencia para el cálculo de la variación de la facturación en términos reales en los dos programas, es levemente superior a la observada en el mes anterior cuando se calcularon los parámetros para los beneficios correspondientes a los ingresos devengados de julio.
En efecto, la variación del IPC entre julio de 2019 y julio de 2021 ascendió a un CIENTO DIESCISÉIS CON UNO PORCIENTO (116,1%), cuando el incremento de este indicador había sido CIENTO CATORCE CON CUATRO PORCIENTO (114,4 %) entre junio de 2019 y junio de 2021.
En consecuencia, el Comité recomienda que las variaciones nominales representativas de las variaciones reales establecidas en las resoluciones de los dos programas sean levemente superiores a la dispuesta para el mes anterior.
De este modo, la variación de la facturación superior al VEINTE PORCIENTO (20%) en términos reales exigida para los sectores críticos y no críticos y para el programa de asistencia al trabajo independiente, se traduce en una variación inferior al SETENTA Y DOS CON NUEVE PORCIENTO (72,9%) en términos nominales para el período indicado.
Para el caso de las empresas del sector salud, la caída de la facturación en términos reales es equivalente a una reducción nominal del CIENTO DIESCISÉIS CON UNO PORCIENTO (116,1%) durante el período considerado.
A partir de las Resoluciones 416/21, 420/21 y 486/21, el Comité de Evaluación y Monitoreo debe recomendar para la fase de selección del Programa REPRO II y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, los parámetros y los criterios de aplicación correspondientes a los siete indicadores establecidos en la fase de selección por la Resolución 938/20.
Además, la Resolución 486/21 dispuso que para los indicadores incluidos en los criterios de selección, el periodo de referencia para la variación son los últimos DOS (2) meses anteriores al mes en el cual el Programa abona la asistencia económica y los mismos meses del año 2019; es decir que para el REPRO 2 de agosto los periodos de referencia son los meses de junio y julio de los años 2019 y 2021.
Con respecto a los indicadores de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia es el mes anterior al cual el Programa brinda la asistencia; esto implica que para el REPRO 2 de agosto, que las empresas deben declarar la información correspondiente al 31° de julio de 2021.
A pesar de verificarse una clara mejora de las condiciones económicas y productivas con respecto al mes anterior, como resultado esperable de la remoción progresiva de las medidas restrictivas para mitigar los efectos de la segunda ola de la pandemia, el Comité recomienda que para el mes de agosto se mantengan los mismos parámetros de la fase de selección establecidos para julio, excepto para el indicador de variación de la facturación, que debería modificarse en los mismos valores que los recomendados previamente para el criterio de preselección.
En este sentido, se recomienda que para agosto se mantenga la decisión de suspender el cumplimiento obligatorio del indicador de importaciones, que se definió en el mes pasado.
Parámetros y condiciones
De acuerdo con lo mencionado, el Comité recomienda que las variaciones porcentuales de la facturación nominal aplicables como criterio de preselección para el Programa REPRO II del mes de agosto de 2021, considerando como referencia la variación en términos reales establecida en la Resolución 938/20 y sus modificatorias, sean las expuestas en la siguiente tabla (en la columna “Nominal” según Comité REPRO II):
Programa REPRO II – Agosto de 2021: Criterios de preselección. | |||
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Sectores | Variación de la facturación entre los meses de referencia de los años 2019 y 2021 | ||
Real según Resolución MTEySS 198/2021 | Nominal según Recomendación del Comité REPRO II | ||
Críticos
Julio de 2019 / Julio de 2021 |
menor a | -20% | 72,9% |
Afectados no críticos
Julio de 2019 / Julio de 2021 |
menor a | -20% | 72,9% |
Salud
Julio de 2019 / Julio de 2021 |
menor a | 0% | 116,1% |
Asimismo, el Comité sugiere que los parámetros definidos para los indicadores que integran en conjunto los criterios de selección al programa REPRO II correspondiente al mes de agosto de 2021, deberían alcanzar los valores planteados en el cuadro siguiente.
Programa REPRO II – Agosto 2021: Criterios de selección | |||||||
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Indicadores | Sectores críticos | Sectores afectados no críticos | Sector salud | ||||
Menos de 800 trabajadores | 800 o mas trabajadores | Menos de 800 trabajadores | 800 o mas trabajadores | Menos de 800 trabajadores | 800 o mas trabajadores | ||
Variación porcentual de la facturación
Entre junio y julio de los años 2019 y 2021 |
menor a | 72,9% | 72,9% | 72,9% | 72,9% | 116,1% | 116,1% |
Variación porcentual del IVA compras
Entre junio y julio de los años 2019 y 2021 |
menor a | 116,1% | 116,1% | 116,1% | 116,1% | 116,1% | 116,1% |
Endeudamiento
Al 31 de julio de 2021 (o fechas anteriores para empresas de menos de 800 trabajadores) |
mayor a | 0,6 | 0,6 | 0,6 | 0,6 | 0,6 | 0,6 |
Liquidez corriente
Al 31 de julio de 2021 (o fechas anteriores para empresas de menos de 800 trabajadores) |
menor a | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 |
Variación del consumo de energía eléctrica y gasífera
Entre junio y julio de los años 2019 y 2021 |
menor a | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% |
Variación de la relación entre el costo laboral total y la facturación
Entre junio y julio de los años 2019 y 2021 |
mayor a | -10% | -10% | -10% | -10% | -20% | -20% |
Variación de las importaciones
Entre junio y julio de los años 2019 y 2021 |
menor o igual a | -20% | -30% | -20% | -30% | 0% | 0% |
Teniendo en cuenta los parámetros presentados, para acceder al beneficio del Programa REPRO II, las empleadoras y los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones, de acuerdo al sector de actividad al que pertenezcan:
- Sectores críticos y afectados no críticos: cumplimiento de, al menos, cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes tres indicadores:
- Variación de la facturación.
- Variación del IVA
- Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
- Sector salud: cumplimiento de, al menos, cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes dos indicadores:
- Variación de la facturación.
- Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
- Las empresas con más de QUINCE (15) trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.
Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, correspondiente al mes de agosto de 2021, el Comité propone la siguiente variación de la facturación.
Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos – Agosto de 2021 | ||
---|---|---|
Indicador | Criterio exigido | |
Variación de la facturación
Julio de 2019 / Julio de 2021 |
menor a | 72,9% |
Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones 416/21 y 420/21, para acceder al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, las trabajadoras y los trabajadores independientes deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Trabajadora no empleadora o trabajador no empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación.
- Trabajadora empleadora o trabajador empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación y de los criterios de selección del Programa REPRO II.
Fuente: BdC