La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó una serie de modificaciones en el Régimen para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que bien lejos está de seguir siendo simplificado.
Con el dictado de la Resolución General N° 3990 publicada hoy en el Boletin Oficial, se establecieron varios cambios en el régimen a través de los cuales se pretende un mayor control por parte del fisco para con los monotributistas y una serie de nuevas obligaciones que hacen que el mismo poco a poco vaya perdiendo el sentido de «Simplificado», a contramano de lo expresado por el titular de la AFIP en el día de ayer al anunciar justamente estos cambios.
Más Controles
1- Recategorización de Oficio
A partir de la publicación de la RG 3990, el fisco procederá a recategorizar de oficio a los contribuyentes cuando constate que se han adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o se poseen acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado.
En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.
Cuando de los controles realizados surja que los ingresos anuales superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se entenderá configurada la exclusión de pleno derecho.
2- Procedimiento «Mi Categoría» (AFIP te va a decir en que Categoría Debes Estar)
A efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado la AFIP implementará el procedimiento denominado “Mi Categoría”, el cual contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:
a) A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), AFIP pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio “web” institucional y mediante la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”.
b) La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
Esto implica que la AFIP ya presupone de antemano en que categoría deberás tributar y es la base para la aplicación de la recategorización de oficio planteada en el item 1.
Más Obligaciones
1- Pago Electrónico
Desde el mes de Noviembre del corriente año todos los monotributistas (si, todos, desde la Categoría A en adelante) deberán abonar la cuota mensual integrada a través de medios electrónicos.
Hasta el momento, de acuerdo a la RG 3936 modificada por la RG 3982, estaban obligados los contribuyentes inscriptos en la Categoría E en adelante, ahora luego de las modificaciones de la RG 3990 deberán cumplir con el pago electrónico quienes revisten en la categoría D a partir del próximo mes de mayo y a partir de noviembre el resto de los contribuyentes monotributistas.
Los medios de pago aceptados por el fisco son:
a) Transferencia electrónica de fondos (VEP).
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.
e) Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.
2- Factura Electrónica
Desde el 1 de Junio del corriente año estarán obligados a emitir comprobantes electrónicos los sujetos encuadrados en la Categoría F y superiores, a los fines de respaldar sus operaciones en el mercado interno.
Recordamos que hasta el momento la RG 3067 obligaba a facturar electrónicamente a los contribuyentes adheridos a la Categoría H y superiores por lo que desde junio entonces aumenta el universo de monotributistas obligados.
Asimismo y como era hasta ahora, quedan exceptuadas las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales.
3- Domicilio Fiscal Electrónico
Se establece como obligación a efectos de realizar la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes la constitución del domicilio fiscal electrónico.
A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar con la Clave Fiscal otorgada por este Organismo, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713 y su modificatoria, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”.
Los sujetos que se encuentren adheridos al Monotributo al día de hoy, deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de septiembre de 2017, inclusive.
4- Recategorización Anual y/o Confirmación de Datos
Se establece que la recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
Es decir, que a diferencia de lo que venía siendo hasta ahora, en caso de no haber modificaciones en las escalas en las cuales califica el contribuyente, al menos una vez al año se deberá si o si, confirmar los datos referidos a la categoría que le corresponda.
Las recategorizaciones cuatrimestrales en los otros dos períodos (enero/abril y septiembre/diciembre) se entiende que son también obligatorias como es hasta ahora pero no es necesaria la confirmación de la categoría en caso de mantener la misma.
5- Sanciones por falta de cumplimiento
La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.
Por ende, es muy importante cumplir con todo lo reglamentado y es por eso que insistimos en que se pierde el sentido de simplificado de este régimen.
Las Buenas Noticias
Como no todo es malo, la AFIP al menos nos brindó un par de buenas noticias:
1- Se deroga la declaración jurada informativa cuatrimestral.
2- Podrán volver al régimen los sujetos excluidos durante el año 2016 ya sea por:
a) Constatación de oficio; o
b) autodeclaración de los propios contribuyentes.
Como vemos, lo de Simplificado lejos está de parecerse a la realidad por lo que recomendamos a cada contribuyente adherido al régimen que vea y se asesore con un contador público matriculado. Por el momento, lejos está la AFIP de simplificarle la vida impositiva a los contribuyentes, mal que le pese a Abad.
desde cuando no se hace mas la informativa ??
Hola Angel, desde la publicación de la RG 3990 (08/02/2017).