Empleadores de la Salud: ¿cómo acceder a los beneficios en contribuciones patronales e impuesto sobre los créditos y débitos bancarios?

decreto 545/20, resolución conjunta 3/20 ms y mteyss, decreto 315/20, decreto 300/20

En el día de hoy se publicó la Resolución General 4694 de AFIP mediante la cual se reglamenta el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales del Decreto 300/2020.


Empleadores de Salud

Empleadores de Salud

RG 4694 AFIP reglamenta beneficio en contribuciones para empleadores de salud

Se publicó la Resolución General 4694 mediante la cual se reglamenta el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales para empleadores de la salud.


En el día de hoy se publicó la Resolución General 4694 de AFIP mediante la cual se reglamenta el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales del Decreto 300/2020.

1- Actividades alcanzadas

En este sentido se establece que los empleadores que al 21 de marzo de 2020 tengan como actividad declarada alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 300/20, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 – Beneficio Dto. 300/2020”, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) previsto en el artículo 1° del citado decreto, por los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.

Listado de actividades:

Código de actividad Descripción
651 Únicamente 651310 (obras sociales) y 651110 (servicios de seguros de salud -incluye medicina prepaga y mutuales de salud-)
861 Servicios de hospitales
862 Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos
863 Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento, servicios integrados de consultas, diagnóstico y tratamiento
864 Servicios de emergencias y traslados
869 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
870 Servicios sociales con alojamiento
880 Servicios sociales sin alojamiento
949 Únicamente 949990 (servicios de asociaciones n.c.p.)

 

Los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud que, con posterioridad al 21 de marzo de 2020, inicien o modifiquen su actividad y declaren alguna de las detalladas podrán computar el beneficio a partir de la fecha en que declaren dicha actividad.

2- Beneficio. Períodos que incluye

El beneficio consiste en la reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.

3- Nuevos códigos de actividad

En tal sentido, se dispone que a efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” y en el programa aplicativo SICOSS, nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de alícuota de contribuciones patronales dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 300/20, según el siguiente detalle:

1. Código de actividad “127 – Actividades no clasificadas – Sector Salud Dcto. 300/2020”.

2. Código de actividad “128 – Ley Nº 15223 con obra social – Sector Salud Dcto. 300/2020”.

¿Cuáles son los puestos de trabajo respecto de los cuales corresponde consignar alguno de los códigos de actividad mencionados, a efectos de aplicar para la reducción?

Los puestos de trabajo son los siguientes:

CATEGORÍA PROFESIONAL
Acompañante terapéutico
Agente sanitario
Asistente Dental
Auxiliar Acompañante Terapéutico
Auxiliar agente sanitario
Auxiliar de Anestesia
Auxiliar de bromatología
Auxiliar de cirugía
Auxiliar de diálisis
Auxiliar de esterilización
Auxiliar de Familia Especializado en Cuidado de Personas
Auxiliar de Familia Especializado en Cuidado de Personas con Discapacidad
Auxiliar de farmacia
Auxiliar de fonoaudiología
Auxiliar de hemoterapia
Auxiliar de laboratorio
Auxiliar de radiología
Auxiliar dietista
Auxiliar emergencia médica
Auxiliar en Electrocardiografía
Auxiliar en electroencefalografía
Auxiliar en enfermería
Auxiliar en geriatría
Auxiliar en patología
Auxiliar de la salud
Ayudante de la salud
Bacteriólogo
Biólogo
Bioquímico
Biotecnólogo
Cabo de Cirugía
Camillero
Chofer que acredite formación en atención pre hospitalaria
Educador Sanitario
Enfermero
Farmacéutico
Fonoaudiólogo
Genetista
Ingeniero biomédico
Instrumentador quirúrgico
Kinesiólogo
Licenciado en Obstetricia
Licenciado en enfermería
Licenciado en instrumentación quirúrgica
Licenciado en producción de bioimágenes
Licenciado en prótesis y órtesis
Licenciado en radiología
Médico
Microbiólogo
Mucamas de Cirugía, de Pisos y Consultorio Externo
Musicoterapeuta
Nutricionista
Odontólogo
Operador Socio-Comunitario Especializado en Atención de las Adicciones
Personal de unidades móviles de traslados
Personal especializado de terapia intensiva
Profesional de análisis clínicos
Profesional de Auditoría Médica
Profesional del Arte de Curar de Planta
Profesional de la salud
Profesor en educación especial
Psicólogo
Psicomotricista
Socorrista
Técnico administración en salud
Técnico de laboratorio
Técnico diálisis
Técnico en alimentos
Técnico en anestesia
Técnico en citología
Técnico en emergencia médica
Técnico en esterilización
Técnico en farmacia
Técnico en fonoaudiología
Técnico en hemoterapia
Técnico en Medicina Nuclear
Técnico en minoridad y familia
Técnico en neurofisiología
Técnico en obstetricia
Técnico en prácticas cardiológicas
Técnico en prótesis dental
Técnico en prótesis y órtesis
Técnico en rehabilitación
Técnico nutricionista
Técnico óptico
Técnico radiólogo
Técnico de la salud
Tecnología alimentaria
Terapista ocupacional
Trabajador social
Transfusionista

4- Rectificativas

Los empleadores alcanzados por el beneficio podrán rectificar la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, hasta el día 31 de mayo de 2020.

Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.

5- SICOSS release 1 versión 42

La obligación de utilización del release 1 de la versión 42 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo, las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir del 9 de abril de 2020.

6- Impuesto sobre los créditos y/o débitos bancarios

El artículo 2° del Decreto 300/2020 estableció por el plazo de 90 días, que las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del 2,50‰ y del 5‰, para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del artículo 7° del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, respectivamente, cuando se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud cuyas actividades se especifican en el Anexo:

En este sentido, en la página de AFIP se puede descargar el listado de beneficiarios a los que corresponde la aplicación del artículo 2° del Decreto 300/2020. El link es el siguiente: https://www.afip.gob.ar/creditosyDebitos/casos-especiales/listado-beneficiarios.asp


Empleadores de Salud, AFIP, Beneficios Decreto 300/2020, Contribuciones Patronales, 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Salir de la versión móvil
×