Empleadores de Salud
Empleadores de Salud
RG 4694 AFIP reglamenta beneficio en contribuciones para empleadores de salud
Se publicó la Resolución General 4694 mediante la cual se reglamenta el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales para empleadores de la salud.
En el día de hoy se publicó la Resolución General 4694 de AFIP mediante la cual se reglamenta el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales del Decreto 300/2020.
1- Actividades alcanzadas
Listado de actividades:
Código de actividad | Descripción |
651 | Únicamente 651310 (obras sociales) y 651110 (servicios de seguros de salud -incluye medicina prepaga y mutuales de salud-) |
861 | Servicios de hospitales |
862 | Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos |
863 | Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento, servicios integrados de consultas, diagnóstico y tratamiento |
864 | Servicios de emergencias y traslados |
869 | Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. |
870 | Servicios sociales con alojamiento |
880 | Servicios sociales sin alojamiento |
949 | Únicamente 949990 (servicios de asociaciones n.c.p.) |
Los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud que, con posterioridad al 21 de marzo de 2020, inicien o modifiquen su actividad y declaren alguna de las detalladas podrán computar el beneficio a partir de la fecha en que declaren dicha actividad.
2- Beneficio. Períodos que incluye
El beneficio consiste en la reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.
3- Nuevos códigos de actividad
En tal sentido, se dispone que a efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” y en el programa aplicativo SICOSS, nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de alícuota de contribuciones patronales dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 300/20, según el siguiente detalle:
1. Código de actividad “127 – Actividades no clasificadas – Sector Salud Dcto. 300/2020”.
2. Código de actividad “128 – Ley Nº 15223 con obra social – Sector Salud Dcto. 300/2020”.
¿Cuáles son los puestos de trabajo respecto de los cuales corresponde consignar alguno de los códigos de actividad mencionados, a efectos de aplicar para la reducción?
Los puestos de trabajo son los siguientes:
CATEGORÍA PROFESIONAL |
Acompañante terapéutico |
Agente sanitario |
Asistente Dental |
Auxiliar Acompañante Terapéutico |
Auxiliar agente sanitario |
Auxiliar de Anestesia |
Auxiliar de bromatología |
Auxiliar de cirugía |
Auxiliar de diálisis |
Auxiliar de esterilización |
Auxiliar de Familia Especializado en Cuidado de Personas |
Auxiliar de Familia Especializado en Cuidado de Personas con Discapacidad |
Auxiliar de farmacia |
Auxiliar de fonoaudiología |
Auxiliar de hemoterapia |
Auxiliar de laboratorio |
Auxiliar de radiología |
Auxiliar dietista |
Auxiliar emergencia médica |
Auxiliar en Electrocardiografía |
Auxiliar en electroencefalografía |
Auxiliar en enfermería |
Auxiliar en geriatría |
Auxiliar en patología |
Auxiliar de la salud |
Ayudante de la salud |
Bacteriólogo |
Biólogo |
Bioquímico |
Biotecnólogo |
Cabo de Cirugía |
Camillero |
Chofer que acredite formación en atención pre hospitalaria |
Educador Sanitario |
Enfermero |
Farmacéutico |
Fonoaudiólogo |
Genetista |
Ingeniero biomédico |
Instrumentador quirúrgico |
Kinesiólogo |
Licenciado en Obstetricia |
Licenciado en enfermería |
Licenciado en instrumentación quirúrgica |
Licenciado en producción de bioimágenes |
Licenciado en prótesis y órtesis |
Licenciado en radiología |
Médico |
Microbiólogo |
Mucamas de Cirugía, de Pisos y Consultorio Externo |
Musicoterapeuta |
Nutricionista |
Odontólogo |
Operador Socio-Comunitario Especializado en Atención de las Adicciones |
Personal de unidades móviles de traslados |
Personal especializado de terapia intensiva |
Profesional de análisis clínicos |
Profesional de Auditoría Médica |
Profesional del Arte de Curar de Planta |
Profesional de la salud |
Profesor en educación especial |
Psicólogo |
Psicomotricista |
Socorrista |
Técnico administración en salud |
Técnico de laboratorio |
Técnico diálisis |
Técnico en alimentos |
Técnico en anestesia |
Técnico en citología |
Técnico en emergencia médica |
Técnico en esterilización |
Técnico en farmacia |
Técnico en fonoaudiología |
Técnico en hemoterapia |
Técnico en Medicina Nuclear |
Técnico en minoridad y familia |
Técnico en neurofisiología |
Técnico en obstetricia |
Técnico en prácticas cardiológicas |
Técnico en prótesis dental |
Técnico en prótesis y órtesis |
Técnico en rehabilitación |
Técnico nutricionista |
Técnico óptico |
Técnico radiólogo |
Técnico de la salud |
Tecnología alimentaria |
Terapista ocupacional |
Trabajador social |
Transfusionista |
4- Rectificativas
Los empleadores alcanzados por el beneficio podrán rectificar la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, hasta el día 31 de mayo de 2020.
Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.
5- SICOSS release 1 versión 42
La obligación de utilización del release 1 de la versión 42 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo, las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir del 9 de abril de 2020.
6- Impuesto sobre los créditos y/o débitos bancarios
El artículo 2° del Decreto 300/2020 estableció por el plazo de 90 días, que las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del 2,50‰ y del 5‰, para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del artículo 7° del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, respectivamente, cuando se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud cuyas actividades se especifican en el Anexo:
En este sentido, en la página de AFIP se puede descargar el listado de beneficiarios a los que corresponde la aplicación del artículo 2° del Decreto 300/2020. El link es el siguiente: https://www.afip.gob.ar/creditosyDebitos/casos-especiales/listado-beneficiarios.asp
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