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Empleadores: Nuevo Valor del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio desde Marzo 2018.

Desde el 1 de marzo el valor a abonar mediante el F.931 por los empleadores será de $ 11,27.- por cada empleado.


La Resolución 39766/16 de la Superintendencia de Seguros de la Nación estableció un nuevo marco normativo respecto al pago del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio que deben afrontar todos los empleadores mensualmente.

La misma dispuso que desde el 1 de mayo del año 2016, la suma asegurada será equivalente a 5,5 salarios mínimos, vitales y móviles y la misma será ajustada anualmente conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año.

De acuerdo a la información brindada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, para determinar la prima mensual del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO), corresponde tomar el valor del salario mínimo vital y móvil publicado en el mes de diciembre, cuyo último tramo es de $ 10.000.

Asimismo, se determinó que la entrada en vigencia de cada ajuste anual será desde el 1 de marzo del año siguiente, por eso es que desde este mes se producirá una variación en el monto de la prima mensual.

Recordamos que de acuerdo a la Resolución 3/17 del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, el valor del salario mínimo actualmente asciende a la suma de $ 9.500.- aumentando a $ 10.000.- a partir del 1° de julio próximo, por lo que el monto de la suma asegurada desde el 1 de marzo de 2017 se incrementa de $ 44.330.- vigente hasta el momento a $ 55.000.-

De acuerdo a la Resolución mencionada en el primer párrafo, la prima a cargo del empleador se mantiene en $ 0,205.- mensuales cada $ 1.000.- Por lo tanto, desde el 1 de marzo el valor a abonar mediante el F.931 por los empleadores será de $ 11,27.- por cada empleado.

¿Cuando se Debe Abonar el Nuevo Valor?

De acuerdo a la Resolución mencionada en el primer párrafo del informe, el premio correspondiente a la cobertura será declarado e ingresado directamente por el empleador con las mismas modalidades, plazos y condiciones establecidos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social.

Por lo tanto, el aumento del seguro colectivo se debe informar y abonar con el F.931 del mes de Marzo cuyo vencimiento corre los primeros días del mes de Abril.

Derecho de Emisión

Asimismo, la misma Resolución establece que el derecho de emisión es anual y que podrá percibirlo el asegurador cuando se emita o renueve una póliza, de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta VEINTICINCO (25) asegurados PESOS DOCE ($12).

Entre VEINTISÉIS (26) y CINCUENTA (50) asegurados PESOS DIECISIETE ($17).

Más de CINCUENTA (50) asegurados PESOS VEINTICINCO ($25).

Esta suma de se deberá declarar y abonar, cuando corresponda, también a través del aplicativo del SICOSS.

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