Fíjase Salario Mínimo, Vital y Móvil y prestaciones por desempleo.
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Síntesis: Fíjase Salario Mínimo, Vital y Móvil y prestaciones por desempleo.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 28/06/2017
Vigencia y Aplicación: 28/06/2017
Complementa a:
- Ley N° 24013
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Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2017
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La Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991, 1095 del 25 de agosto de 2004 y su modificatorio 602 del 19 de abril de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de 2004, y la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 1 del 1° de junio de 2017, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Que por la Ley N° 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que a través de los Decretos Nros. 2725/91 y 1095/04 y su modificatorio 602/16, se regularon distintos aspectos operativos del mencionado órgano.
Que por el citado Decreto N° 602/16 se designó al suscripto en carácter de Presidente de dicho Consejo.
Que por la Resolución N° 617/04 se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del mencionado cuerpo.
Que por Resolución CNEPSMVM N° 1/17 se convocó para el día de la fecha, a partir de las DIEZ (10) horas, a los integrantes del cuerpo, a fin de constituir las Comisiones de Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, Empleo, Formación Profesional, Productividad y Fortalecimiento del Sistema de Seguridad Social.
Que, asimismo, se convocó a los consejeros a sesión plenaria ordinaria, prevista para el día de la fecha, a partir de las DIECISÉIS (16) horas, la que se constituyó con quorum suficiente.
Que en cuanto a la sesión plenaria aludida, al momento de abordarse el tratamiento del SEGUNDO (2°) punto del Orden del Día, relativo a la consideración de los temas elevados al plenario por la Comisión de Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, el titular de la misma informó a la Presidencia que no hubo quorum suficiente para sesionar, quedando ambos temas para decisión del plenario.
Que abierto el debate, la representación de los trabajadores propuso que el salario mínimo, vital y móvil se fije en torno a los PESOS CATORCE MIL SESENTA ($ 14.060).
Que no habiendo consenso al respecto y ante la necesidad de evaluación del tema por el sector empleador, se dio por finalizada la sesión originaria, convocándose a una nueva sesión para el mismo día, a partir de las DIECISIETE Y TREINTA HORAS (17.30 hs).
Que en la nueva sesión, la representación de los empleadores, en respuesta a la iniciativa del sector de los trabajadores, propuso el siguiente esquema de incremento: a partir del 1° de julio de 2017, PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 8.860.-), a partir del 1° de enero de 2018, PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 9.200.-) y a partir del 1° de julio de 2018, PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 9.700.-).
Que dicha propuesta fue rechazada por el sector representativo de los trabajadores, por lo cual, no se alcanzó la mayoría requerida por la normativa vigente para alcanzar una decisión sobre el particular, proyectándose ello sobre la fijación de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo.
Que en ese estado, teniendo en cuenta que se encuentra en discusión la determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil y de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, incisos a) y b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias), habiendo transcurrido DOS (2) sesiones del cuerpo sin acuerdo, el suscripto se encuentra en la obligación de emitir un laudo sobre tales puntos.
Que la presente se dicta en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.[/spoiler]
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,
LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y modificatorias, de:
a. A partir del 1º de julio de 2017, en PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 8.860.-.) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 44,30) por hora, para los trabajadores jornalizados.
b. A partir del 1º de enero de 2018, en PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 9.500) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 47,50) por hora, para los trabajadores jornalizados.
c. A partir del 1º de julio de 2018, en PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.
ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos correspondientes al mínimo y máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias), fijándose las sumas siguientes:
a. A partir del 1° de julio de 2017, en PESOS DOS MIL SESENTA Y UNO ($ 2.061) y PESOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 3.297,60) respectivamente.
b. A partir del 1° de enero de 2018, en PESOS DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.209,80) y PESOS TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.535,68) respectivamente.
c. A partir del 1° de julio de 2018, en PESOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON TRES CENTAVOS ($ 2.326,03) y PESOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.721,65) respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Triaca
Fecha de publicación 28/06/2017