Empleados de Comercio: Modelo de acuerdo por suspensión artículo 223 bis LCT
Empleados de Comercio: Modelo de acuerdo por suspensión artículo 223 bis LCT
La Cámara Argentina de Comercio publicó un acta modelo para la adhesión de las empresas regidas bajo el convenio mercantil al acuerdo por suspensiones del artículo 223 bis de la LCT.
Modelo de acuerdo por suspensión artículo 223 bis LCT
Empleados de Comercio
Dicho acuerdo está encuadrado en la Resolución 397/2020 del MTEySS que aprueba y homologa el acuerdo general entre la CGT y la UIA.
Puede ver el acuerdo de Comercio en este link y la homologación del mismo en este link.
Puede descargar el modelo de acuerdo por suspensión del artículo 223 bis a continuación:
El acuerdo entre la CGT y la UIA homologado por el Ministerio de Trabajo mediante su Resolución 397/2020 establece los siguientes puntos a tener en cuenta:
Aspectos analizados
- La situación derivada de la emergencia sanitaria en el entramado productivo nacional y el mundo del trabajo, habida cuenta del dictado del DNU 376/20 y todas las normas concordantes,
- El gran número de trabajadores y. empleadores alcanzados por las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU 297/2020,
- La necesidad de determinar los ingresos de los trabajadores alcanzados por las medidas de aislamiento y profundizar e incrementar el Salario Complementario dispuesto en el DNU 376/20,
Disposiciones
- En el caso de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales, la situación será considerada como una suspensión encuadrada en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y/o todo instituto equivalente dispuesto en estatutos profesionales, la ley 22.2250 o convenciones colectivas de trabajo.
- El plazo de vigencia de esta suspensión será de hasta 60 días, con efectos a partir del 1° de abril de 2020.
- El monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado. Sobre éste monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23660 y 23661 y el pago de la cuota sindical.
- No podrán ser incluidos en esta modalidad aquellos trabajadores que hayan establecido con su empleador las condiciones en que prestarán servicios desde el lugar de aislamiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de la Resolución MTEySS N° 279, en los términos pactados.
- No podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores excluidos del deber de asistencia al lugar de trabajo por la dispensa contenida en la Resolución 207/20 respecto de las personas con riesgo en la salud (mayores o patologías preexistentes).
- En el caso de que se declare aplicable en una empresa el pago complementario previsto en el Art. 8 del DNU 376/20 y sus normas complementarias, el monto de la asignación complementaria que abone la ANSeS —que en ningún caso será inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil – será considerado parte de la prestación dineraria anteriormente ordenada, de manera que el importe a cargo del empleador lo complementará hasta alcanzar el porcentaje establecido.
Condición
Quienes apliquen este marco normativo deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones durante un plazo igual a la vigencia de esta norma (es decir desde el 1 de abril al 31 de mayo).