Los empleados en relación de dependencia y los jubilados qué hayan sido pasibles de retención del impuesto a las ganancias por su trabajo en relación de dependencia o cobro de haberes previsionales y que no hayan informado a su agente de retención aquellos casos donde obtengan ingresos de otros empleos, podrán como excepción solo por este año, no inscribirse en el régimen general del impuesto y presentar la Declaración jurada determinativa.
La medida fue dispuesta por la Resolución General 4261 AFIP.
¿En que casos procede tal excepción?
Cuando se den alguna de las siguientes situaciones:
a) El beneficiario no informó dichos sueldos o remuneraciones, así como las deducciones respectivas, a través del formulario de declaración jurada F. 572 Web conforme lo dispuesto por el punto 1. del inciso b) del Artículo 11 de la Resolución General N° 4.003-E, sus modificatorias y complementarias.
b) Habiendo informado las otras rentas y sus correspondientes deducciones, el importe determinado en la liquidación anual del referido período fiscal no fue retenido en su totalidad, en los términos establecidos por el último párrafo del inciso a) del Artículo 21 de la citada norma.
Vencimiento para el ingreso del saldo resultante
El impuesto que debe pagar el beneficiario de las rentas como consecuencia de las situaciones aludidas, se ingresará hasta el 22 de junio de 2018 mediante la transferencia electrónica de fondos establecida por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, a cuyo efecto se generará el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 011-043-043, dispuso el organismo recaudador en la resolución antes mencionada.
En este sentido, se los beneficia respecto a los contribuyentes del régimen general quienes deberán ingresar el saldo resultante de la DDJJ entre el 11 y 13 de junio según terminación de CUIT.
Por último estableció que la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias prevista en el inciso b) del Artículo 14 de la Resolución General N° 4003, sus modificatorias y complementarias, correspondiente al período fiscal 2017, deberá ser presentada por los contribuyentes comprendidos en esta norma aún cuando el importe de sus rentas gravadas, exentas y/o no alcanzadas obtenidas en dicho año fiscal, resulte inferior a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-), reflejando la liquidación efectuada en papeles de trabajo.
Es decir que tendrán tiempo hasta el 27 de julio próximo para dicha presentación en lugar del 11, 12 o 13 de julio que es cuando vencen las presentaciones del Régimen General según la Resolución General 4258.