Empresarios solicitan a la CSJN revisión de tasa de interés para créditos laborales

CAME, SRA y CONINAGRO argumentan desproporción e irrazonabilidad en la tasa actual y proponen un límite equiparable al de juicios por alimentos en materia civil.


CAME, SRA y CONINAGRO argumentan desproporción e irrazonabilidad en la tasa actual y proponen un límite equiparable al de juicios por alimentos en materia civil.

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) han presentado una solicitud ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) para la reducción de la tasa de interés aplicable a créditos laborales en la Justicia Nacional del Trabajo.

La motivación detrás de esta presentación radica en una reciente resolución judicial, específicamente en el expediente “Recurso Queja Nº 1 – OLIVA, FABIO OMAR c/ COMA S.A. s/despido” (Fallos: 347:100), donde la CSJN destacó la improcedencia de la capitalización anual de intereses y cuestionó la tasa de interés anterior por ser desproporcionada e irrazonable. Según la resolución, la capitalización periódica y sucesiva de intereses resultó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo, lo cual llevó a la CNAT a fijar una nueva tasa de interés que, según las entidades, aún resulta excesiva en algunos casos.

La tasa de interés actual, que incluye el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el seis por ciento (6%), ha sido objeto de crítica por parte de CAME, SRA y CONINAGRO, quienes argumentan que no está permitida por ley y que, en última instancia, no debería ser mayor a la establecida para juicios por alimentos en materia civil.

Como conclusión, las entidades ratifican la solución brindada en la presentación anterior donde solicitaron también la modificación de la tasa de interés establecida por el Acta 2764/22 y reclamaron que se reemplace por una nueva tasa que incorpore parámetros de mayor razonabilidad.

«La aplicación de esta acta, lejos de aportar una solución en la materia, lo que produce es un mayor desempleo, ya que difícilmente los empleadores, y especialmente las pequeñas y medianas empresas, se animen a emplear ante la posibilidad de que una eventualidad laboral tenga un costo muy superior al del negocio en sí mismo. De esta manera, se ocasiona una afectación de enorme relevancia, comprometiendo seria, injusta y desproporcionadamente a las empresas», señalaba la nota presentada en julio del año pasado.

Las cámaras empresarias argumentaron que si el Poder Judicial continuara desnaturalizando la ley se trataría de confiscatoriedad o incluso de expropiación sin indemnización y es lo que está sucediendo con la tasa del Acta 2764/22, que, se reitera, termina estableciendo cifras que van desde 3 a 5 meses por año, cuando el art. 245 de la LCT establece que la indemnización por despido es de un mes por año.

Como conclusión, SRA, CAME y CONINAGRO expresaron que, conforme un parámetro de razonabilidad, la tasa más elevada del sistema financiero, es decir, la efectiva anual vencida o de libre destino, es el máximo que se puede aplicar, sin capitalización, justamente por ser la más elevada. Fuera de ello, cualquiera fuera el parámetro, en ningún caso la capitalización puede ser múltiple, porque ello no es acorde con el esquema legal vigente.

 

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