El Gobierno oficializó el Decreto 473/2023 mediante el cual se establece que solo los ingresos que superen el equivalente a quince (15) salarios mínimos, vitales y móviles mensuales estarán sujetos al impuesto a las ganancias a partir de octubre.
En este sentido, aquellos que ganen por debajo de este umbral, que en la actualidad equivalen a $1.770.000.-, estarán exentos del impuesto.
La medida publicada hoy en el Boletín Oficial, según sus fundamentos, aborda la necesidad de garantizar la progresividad del impuesto y evitar que su carga afecte negativamente la política salarial. Para lograrlo, se propone una serie de ajustes que se aplicarán de manera inmediata mientras se presenta un proyecto de ley al Honorable Congreso de la Nación para consolidar estas políticas tributarias.
A través de dicho proyecto de ley, se prevé que el impuesto recaiga, únicamente, sobre los mayores ingresos derivados del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia y en las jubilaciones y pensiones de privilegio.
De esta manera, el Proyecto de Ley establecerá que esos mayores ingresos, -entendiendo como tales a los que superen el equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles mensuales -que en la actualidad equivalen a $1.770.000.-, sean los únicos que queden gravados, con un impuesto cedular cuya escala progresiva contará con alícuotas que oscilan entre el 27% y el 35%.
En igual sentido, desde el Ejecutivo se entiende oportuno que hasta tanto se apruebe el citado proyecto, se introduzcan adecuaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias con la finalidad de garantizar que, de manera inmediata, ese gravamen alcance, solamente, a aquellos mayores ingresos.
Exención SAC diciembre 2023
El artículo 1° del Decreto 473/23 establece que para el segundo semestre del período fiscal 2023, el monto de la remuneración y/o del haber bruto a partir resultará exento el medio aguinaldo de diciembre, ascenderá a una suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente el 1º de octubre de 2023-, a 15 SMVM mensuales.
A tal fin se considerará el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto, el cual en caso de no superar los $1.770.000.- entonces resultará en la exención del segundo SAC del año.
Recordamos que dicha exención es hasta el tope del 50% del importe mencionado anteriormente, es decir hasta $885.000.- Si el SAC bruto que perciban los trabajadores y/o jubilados supera ese importe, la exención aplicará hasta dicho importe quedando gravada la diferencia.
Asimismo, señalamos que esta medida implicaría ajustar las liquidaciones efectuadas a partir de julio ya que el nuevo importe para la determinación de la exención del SAC rige para el segundo semestre lo que podría redundar en devolución para los trabajadores beneficiados por esta suba. Será la AFIP la encargada de determinar el procedimiento para ello a través de la reglamentación.
Nueva Deducción Especial Incrementada
Según dispone el decreto en cuestión, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma mensual de $1.770.000.-, los agentes de retención deberán adicionar una deducción especial incrementada por un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta, las deducciones personales, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero (0).
Dicha deducción procederá siempre que la remuneración y/o haber del mes que se liquida, o el promedio a ese mes, de ambos el que resulte menor, sea inferior a los $1.770.000.- A tal fin, para el cálculo del promedio se tendrá en cuenta el período comprendido desde octubre a diciembre 2023.
Para los períodos anteriores se seguirá computando el promedio conforme los decretos que actualizaron la deducción incrementada en mayo y agosto.
Esto quiere decir que no corresponderá hacer ajustes en las liquidaciones anteriores ni calcular ningún tipo de devolución o reintegro por aplicación del nuevo piso.
Asimismo, según comenta el Contador Público Leandro Plano, a diferencia de los anteriores Decretos, ya no aplica para este ultimo trimestre (octubre/diciembre) la parte de la deducción especial incrementada del llamado “Grupo 2”, las de las tablas del anexo.
Escala progresiva
El Decreto 473/23 también encomienda a la AFIP a incrementar los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Este incremento no se aplicará retroactivo a enero sino que se prevé que sea con efectos para el período comprendido entre el devengado octubre y el devengado diciembre de 2023, inclusive. Por ende, tampoco corresponderían realizar ajustes ni devoluciones por esta actualización.
Esta facultad se otorga a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos alcanzados por el gravamen, que superen el importe previsto, es decir los $1.770.000.-, con el objetivo de asegurar la progresividad del tributo, evitando de esta forma que su carga neutralice la política salarial adoptada.
Ahora bien, según opinión del colega Leandro Plano, lo raro y complejo de este incremento que se quiere hacer en las tablas del art 94, es su separación del periodo fiscal anual, sino que aplicarían solo al trimestre octubre/diciembre, tal cual la letra del decreto, dejando de lado que el impuesto a las ganancias es un impuesto “ANUAL”.
«Las tablas del art 94º no se pueden partir en periodos, ya que haría imposible la liquidación del impuesto anual, cuando sea su momento», señala Leandro Plano, quien agrega «veremos como saldrá reglamentado esto último por la AFIP, ya que en mi opinión las tablas son anuales, y deberían aplicarse para todo el periodo fiscal, para la correcta liquidación anual».
Vigencia
La medida publicada hoy en el Boletín Oficial entrará en vigencia el día jueves y resultará de aplicación para las remuneraciones y/o haberes que se devenguen a partir del 1º de octubre de 2023, inclusive, con excepción de lo dispuesto para la exención del SAC, que surtirá efectos para todo el segundo semestre del año 2023.
buen dia, cuando dice que la medida publicada hoy en el Boletín Oficial entrará en vigencia el día jueves y resultará de aplicación para las remuneraciones y/o haberes que se devenguen a partir del 1º de octubre de 2023, inclusive, con excepción de lo dispuesto para la exención del SAC, que surtirá efectos para todo el segundo semestre del año 2023.
El sueldo que cobraremos a fin de mes por el mes de septiembre no entra en este decreto? O si es liquidado a partir del 1° de octubre si? Pero si es semestral, nos devuelven todo lo que aportado desde julio?
Gracias.