Nuevo esquema de alícuotas 2020 y modificaciones más importantes respecto al impuesto sobre los ingresos brutos contenidas en la ley 15170.
Resumen en relación a las actividades de Comercio, Servicios, Act. Primarias, Act. de Fabricación, Construcción, Profesionales, Alquileres y Servicios digitales.
Por Agustin Sastre (Contador/ Docente/ MG. en Derecho tributario (U. Austral)/Esp. en Tributación(Unlp))
El Consenso Fiscal 2019 suspendió las exenciones y topes de alícuotas dispuestas para el 2020, manteniendo como límite superior el esquema alícuotario del 2019.
Ello implica que no hay grandes cambios en la estructura tributaria provincial.
Se replica esquema 2019, pero con un aumento de 50% de los tramos de ingresos, lo que implica un alivio de la carga fiscal.
Se replica esquema 2019, pero con un aumento de 50% de los tramos que estaban congelados desde 2016, lo que implica un alivio de la carga fiscal.
Aumenta presión fiscal sobre: Serv. empresariales, de asesoramiento, de publicidad, de alquiler, de arquitectura, entre otros.
Aumenta presión fiscal sobre: Serv. de diseño; ciertos Profesionales (no abog. ni contad.), científicas y técnicas n.c.p.; y mayoristas de agencias de viajes.
Aumenta presión fiscal sobre: Servicios de Mercado, de bolsas, auxiliares a seguros, entre otras.
Se replica esquema 2019, pero con un aumento de 50% del importe de facturación país que estaban congelados desde 2016, lo que implica un alivio de la carga fiscal.
Ciertos cód. 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520, tienen un esquema menos beneficioso:
Se replica esquema 2019, pero con un aumento de 50% del importe de facturación país que estaban congelados desde 2016, lo que implica un alivio de la carga fiscal.
Se mantiene alícuota de 2.5%
Se rige por el esquema general de servicios.
Se mantiene la alícuota de 2%.
Aquellos que intermedien en los pagos serán los agentes recaudadores.
La RN 01/2020 prorrogó su vigencia al 01/04/2020.
A trazo grueso se mantiene como en el año precedente. Se adjunta imagen de un cuadro de elaboración propia.
Se ajustaron alícuotas de servicios, se actualizaron los montos que definen los tramos de alícuotas—lo cual implica disminuir indirectamente la carga fiscal—, y se concedió un pequeño beneficio para ciertas actividades de venta minorista.
El menú tributario provincial es poco diverso, y su recurso principal (IIBB) es regresivo, por lo que para tener una mirada completa sobre la progresividad corresponde mirar la orientación del gasto, en tanto la incidencia distributiva de este impuesto no es fácil de determinar.
Dentro de un sistema impositivo que en general es regresivo, una redistribución del ingreso más equitativa debe hacerce por la ejecución del gasto. Ponerse de acuerdo sobre una reforma progresiva es casi una utopía, todos los actores encuentran buenas razones para no ceder.
La incorporación de nuevos tratamientos para ciertos servicios, denota la voluntad de añadir una selectividad cualitativa sobre la diferenciación cuantitativa ya existente. Ya termino, dos cosas mas:
El gobierno saliente se inclinaba por la uniformidad, mientras que en el entrante prevalece la idea de segmentación y diversidad. Detrás de ello se encuentra el trade off tradicional entre eficiencia y equidad y un componente ideológico, cuyas fronteras no son siempre nítidas.
Se podrá señalar que la única forma de aumentar la progresividad en ingresos brutos es bajándolo en todas sus expresiones. Sin embargo nada impide que en un impuesto indirecto se adopten también criterios que tiendan a una cierta progresividad para igualar a los operadores.
Fuente: https://twitter.com/AgusSastre