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La Justicia dejó sin efecto una exclusión de monotributo por exceso de gastos al considerar la realidad económica del accionante

Exclusión monotributo por exceso de gastos

La CCAF revocó una sentencia de primera instancia y dejó sin efecto una exclusión monotributo por exceso de gastos por encima del 40% de sus ingresos.


En la causa Alitisz, Nicolás Jorge c/ EN-AFIP s/ Dirección General Impositiva el juez de primera instancia rechazó la demanda promovida por Nicolás Jorge Alitisz contra la AFIP.

recategorizacion, proyecto de ley para derogar exclusiones del monotributoPara así decidir sostuvo que el actor pretendía la revocación de la resolución por la cual se lo excluyó de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por haberse constatado que durante el período 05/2012 a 04/2013 había efectuado gastos superiores al 40% de los ingresos brutos máximos establecidos en el art. 8º para la categoría I, conforme lo dispuesto en el art. 20, inc. k, de la ley 26.565.

El accionante ejerce la profesión de abogado en un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conjuntamente con otros colegas con quienes, según alega, comparte el gasto de sueldo y cargas sociales de la secretaria Andrea Fabiana Guardo que presta servicios para los cuatro abogados.

La AFIP de oficio, en uso de las facultades propias de fiscalización, sancionó al accionante fundadamente y por causas objetivas sobre las cuales no se demostró ilegalidad alguna, ni fueron desvirtuadas en su naturaleza y alcance.

La interpretación judicial debe establecer la versión técnicamente elaborada de la norma aplicable al caso por medio de una hermenéutica sistemática razonable y discreta que responda a su espíritu para lograr soluciones justas y adecuadas al reconocimiento de los derechos, debiendo prevalecer la razón del derecho por sobre el ritualismo jurídico formal, sustitutiva de la sustancia que define la justicia, sea esta favorable al Fisco o al contribuyente

Ante tal sentencia, el actor interpuso recurso de apelación mediante el cual puso de resalto que la causal de exclusión invocada no se ajusta a los hechos realmente sucedidos por haber sido demostrado que todos los abogados se hacían cargo de los gastos del estudio jurídico, incluidos los de la empleada Andrea Fabiana Guardo.

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Alega que el a quo omitió aplicar el principio de realidad económica y el de razonabilidad. En ese orden de ideas, precisa que el pronunciamiento apelado otorga relevancia al plano formal, asumiendo como cierta la distribución de los gastos comunes del estudio jurídico.

Asevera que su actividad es el ejercicio de la profesión de abogado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un estudio jurídico conjuntamente con otros tres colegas con quienes comparte el gasto de sueldo y cargas sociales de la secretaria Andrea Fabiana Guardo que presta servicios para los cuatro abogados, circunstancias que fueron demostradas en los
presentes actuados.

Afirma que el acto administrativo que dispuso su exclusión del Régimen Simplificado es consecuencia de un excesivo formalismo en la aplicación de la causal prevista en el art. 20, inc. k, de la ley 26.565 que ignora la realidad de los hechos, el derecho al debido proceso adjetivo y la necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva.

La valoración armónica y conjunta de la prueba supra reseñada otorga veracidad a la premisa esbozada por el actor para desvirtuar el criterio fiscal

En tanto, los magistrados de la Cámara advirtieron que se encuentra acreditada la realidad económica alegada por el actor respecto a los gastos efectuados en concepto de sueldo y aportes y contribuciones de la seguridad social referidos a la relación laboral con la Sra. Guardo.

Sostuvieron que que la interpretación judicial debe establecer la versión técnicamente elaborada de la norma aplicable al caso por medio de una hermenéutica sistemática razonable y discreta que responda a su espíritu para lograr soluciones justas y adecuadas al reconocimiento de los derechos, debiendo prevalecer la razón del derecho por sobre el ritualismo jurídico formal, sustitutiva de la sustancia que define la justicia, sea esta favorable al Fisco o al contribuyente.

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Concluyeron que la valoración armónica y conjunta de la prueba supra reseñada otorga veracidad a la premisa esbozada por el actor para desvirtuar el criterio fiscal, esto es, que los gastos comunes que efectivamente se efectuaron en el período en cuestión (entre los que se encontraban el costo laboral de la Sra. Guardo que determinó la exclusión del actor) eran asumidos por el Sr. Alitisz y sus colegas. 

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Cuáles son las causas y los efectos de la exclusión del monotributo

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